Resolución nº 119-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-08-2020

Número de resolución119-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha10 Agosto 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-020806
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 119-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1516-2018-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CNPC PERÚ S.A.
1
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1785-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral
00351-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 5 de abril de 2019 y la Resolución Directoral
985-2019-OEFA/DFAI del 5 de julio de 2019, en los términos descritos en el
artículo 1° de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral 1785-2019-OEFA/DFAI del 30
de octubre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 985-2019-OEFA/DFAI del 5 de julio
de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de CNPC Perú S.A por las siguientes conductas infractoras descritas en el Cuadro
N° 1 en los siguientes extremos:
(i) CNPC no adoptó las medidas de prevención a fin de evitar impactos
ambientales negativos (suelos impregnados con hidrocarburos en veinte
(20) áreas del Lote X) (conducta infractora N° 2).
(ii) CNPC no realizó un adecuado almacenamiento de sus residuos peligrosos
(restos de parafina, tierra y trapos impregnados con hidrocarburos, así como
bolsas y trapos con grasa), toda vez que, durante la supervisión, se verificó
que estos estaban dispuestos en terrenos abiertos, sobre suelo natural y a
granel en las áreas N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 15 (conducta infractora N° 3).
(iii) CNPC no implementó el sistema de contención de fugas o derrames de
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Antes Petrobras Energía Perú S.A.
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hidrocarburos, de ciento diecinueve (119) plataformas de los pozos de
producción de los yacimientos Peña Negra y Taíman, ubicados en el Lote X
(conducta infractora N° 4).
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1785-2019-OEFA/DFAI del 30 de
octubre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 985-2019-OEFA/DFAI del 5 de julio de 2019, en
el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC
Perú S.A por no disponer sus residuos peligrosos (suelos con hidrocarburos),
provenientes de las operaciones del Lote X, en el almacén de Rezago de laguna,
conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental (conducta
infractora N ° 1).
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1785-2019-OEFA/DFAI del 30
de octubre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 985-2019-OEFA/DFAI del 5 de julio
de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de CNPC Perú S.A por no realizar un adecuado almacenamiento de los residuos
peligrosos en las áreas N° 9, 11, 13, 14 y 16 (conducta infractora N° 3).
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 1785-2019-OEFA/DFAI del 30 de
octubre de 2019, en el extremo que declaró la variación de la medida correctiva
descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, debido a que la misma no
cumple con revertir los efectos de la comisión de la conducta infractora.
Lima, 21 de julio de 2020
I. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.
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(en adelante, CNPC) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote X (en adelante, Lote X), el cual se encuentra ubicado en
el distrito El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.
2. El 18 de julio de 2008, mediante Resolución Directoral N° 323-2008-MEM/AAE, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía
y Minas (MINEM) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de
Perforación de 1874 Pozos de Desarrollo en el Lote X (en adelante, EIA).
3. Del 12 al 22 de setiembre de 2016, la Dirección de Supervisión (DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2016), en las instalaciones
de la unidad fiscalizable Lote X, cuyos resultados fueron analizados en el Informe
de Supervisión Directa N° 5506-2016-OEFA/DS-HID del 28 de noviembre de
2016
3
(en adelante, Informe de Supervisión).
2
Registro Único de Contribuyente N° 20356476434.
3
Documento digitalizado que obra en el disco compacto (CD) del expediente (folio 15).
3
4. En mérito a la información obtenida, la DS emitió el Anexo Informe de Supervisión
Directa N° 5506-2016-OEFA/DS-HID el 17 de enero de 2016
4
(en adelante, Anexo
de Informe de Supervisión).
5. En base a ello, la Subdirección de Fiscalización en Energia y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, mediante
Resolución Subdirectoral1774-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 20 de junio de
2018 (en adelante, Resolución Subdirectoral I), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra CNPC
5
.
6. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00351-2019-OEFA/DFAI/SFEM
6
del 5 de
abril de 2019 (en adelante, Resolución Subdirectoral II), la SFEM resolvió variar
la imputación de cargos efectuada a través de la Resolución Subdirectoral I.
7. Asimismo, a través de la Resolución Subdirectoral 000352-2019-
OEFA/DFAI/SFEM
7
del 5 de abril de 2019 (en adelante, Resolución
Subdirectoral III), la referida autoridad resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo
de caducidad administrativa del PAS, estableciendo como nuevo término de este
el 5 de julio de 2019.
8. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
8
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 550-2019-OEFA/DFAI/SFEM el 13
de junio de 2019
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(en adelante, Informe Final de Instrucción) por medio del cual
se determinó que las conductas constitutivas de infracción se encontraban
probadas.
9. A través de la Resolución Subdirectoral N° 0772-2019-OEFA/DFAI/SFEM
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del 4
de julio de 2019 (en adelante, Resolución Subdirectoral IV), la SFEM resolvió
enmendar la Resolución Subdirectoral II en el extremo referido a las coordenadas
del Área 3 de la presunta conducta infractora N° 2.
10. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
11
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral N° 985-2019-OEFA/DFAI del 5 de julio de
4
Folios 02 a 15 del expediente.
5
Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 5 de julio de 2018. (folio 20)
6
Folios 35 al 43. Acto notificado al administrado el 5 de abril de 2019 (folio 46).
7
Folios 44 al 45. Acto notificado al administrado el 5 de abril de 2019 (folio 47).
8
Mediante escrito con Registro N° E17-48888 del 8 de mayo de 2019, el administrado presentó sus descargos
contra la Resolución Subdirectoral I y II (folios 48 a 114).
9
Folios 115 a 140. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta 1075-2019-
OEFA/DFAI el 13 de junio de 2019 (folio 141 al 142).
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Folios 177 a 178. Acto notificado al administrado el 11 de julio de 2019 (folio 218).
11
Presentado mediante escrito con Registro N° E17-62472 el 27 de junio de 2019(folios 143 al 176).

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