Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 119-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° : 048-2013-OSINFOR-DSCFFS-M
PROCEDENCIA
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO
MADERERA MARAÑÓN S.R.L.
APELACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 380-2014-OSINFOR-DSCFFS
Lima, 05 de julio de 2018
I. ANTECEDENTES:
El Estado Peruano con fecha 01 de octubre de 2003, a través del Instituto Nacional
de Recursos Naturales (INRENA) y la empresa Maderera Marañón S.R.L.' (Maderera
Marañón), suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento
Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N°s 294; 295;
296 y 297 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-050-03
(en adelante, Contrato de Concesión)
2
, ubicado en el distrito de Tahuania, provincia
de Atalaya, departamento de Ucayali, con una vigencia de cuarenta años
a
.
2.
Mediante Resolución Administrativa N° 071-2008-INRENA-ATFFS-ATALAYA de
fecha 18 de julio de 2008 (fs. 72 a 74), la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre de Atalaya (ATFFS-Atalaya) resolvió, entre otros, aprobar el Plan Operativo
Anual N° 5 (zafra 2008-2009), de titularidad de la empresa Maderera Marañón, sobre
una extensión de 1.013 hectáreas, dentro de su concesión forestal, ubicada en el
distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
4
.
3.
Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 067-2011-GRU-P-GGR-GRDE-
DEFFS-DFFS ATALAYA de fecha 12 de julio de 2011 (fs. 237 y 238), se aprobó el
Plan Operativo Anual correspondiente a la Parcela de Corta Anual N° 7 (POA N°7),
1
Representada por su Gerente General, el señor Carlos Fernando Henderson Lima.
2
Foja 107 a 130.
Véase la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión (fs. 69).
4
Véase el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 071-2008-INRENA-
ATFFS-ATALAYA (fs. 73)
1
de la zafra 2011-2012 (30 de abril de 2012) sobre una extensión de 1,229 hectáreas,
dentro de su concesión forestal, ubicada en el distrito de Tahuania, provincia de
Atalaya, departamento de Ucayali
5
.
4.
A través de la Carta N° 565-2010-OSINFOR-DSCFFS, del 21 de julio de 2010 (fs. 76
y 77), notificada el 30 de julio de 2010 (fs. 78), la Dirección de Supervisión de
Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión)
del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OSINFOR) comunicó a la empresa Maderera Marañón que, en el ejercicio
de las facultades conferidas al OSINFOR, se estaría llevando a cabo la ejecución de
una supervisión de oficio al POA N°5, la que tendría lugar a partir del 10 de agosto
de 2010.
5.
Mediante Carta del 30 de julio de 2010, presentada en la Oficina Desconcentrada del
OSINFOR — Pucallpa el 03 de agosto de 2010
6
(fs. 80 y 81), la empresa Maderera
Marañón manifestó encontrarse de acuerdo con la supervisión programada e informó
que los señores Carlos Scharff Saldaña y Andy Roly Vásquez Vela serían las
personas que estarían participando en su representación durante la supervisión
programada'.
6.
Durante los días 18 al 21 de agosto de 2010, la Dirección de Supervisión llevó a cabo
la supervisión forestal de oficio al POA N° 5 para la zafra 2008-2009, del Contrato de
Concesión de la empresa Maderera Marañón, cuyos resultados se encuentran
recogidos en las correspondientes Actas de Inicio y Finalización de Supervisión (fs.
26 a 30); así como en los Formatos para la Supervisión de Campo (fs. 32 a 58),
documentos que fueron materia de análisis a través del Informe de Supervisión
N° 147-2010-OSINFOR-DSCFFS del 05 de setiembre de 2010 (fs. 01 a 18).
7.
De otra parte, mediante Carta
134-2013-OSINFOR/06.1, del 18 de junio de 2013
(fs. 198), notificada el 19 de junio de 2013 (fs. 199), la Dirección de Supervisión
comunicó a la empresa Maderera Marañón que, en el ejercicio de las facultades
conferidas al OSINFOR, se estaría llevando a cabo la ejecución una supervisión de
oficio al POA N°7 de la zafra 2011-2012, correspondiente al Contrato de Concesión
de la administrada, la misma que tendría lugar a partir del 10 de julio de 2013.
8.
Durante los días 25 al 30 de julio de 2013, la Dirección de Supervisión llevó a cabo
la supervisión forestal de oficio al POA N° 7 para la zafra 2011-2012, del Contrato de
5
Véase el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 067-2011-GRU-P-GGR-
GRDE-DEFFS-DFFS ATALAYA (fs. 237, reverso).
6
Tal documento no cuenta con número de registro interno.
En el citado escrito también se adjuntó una carta poder otorgada por la empresa Maderera Marañón a
favor de los citados señores (fs. 83).
2
9.
Concesión de la empresa Maderera Marañón, cuyos resultados se encuentran
recogidos en las correspondientes Actas de Inicio y Finalización de Supervisión (fs.
203 a 208); así como en los Formatos para la Supervisión de Campo (fs. 209 a 230)
y registro fotográfico, (fs. 231 a 233) documentos que fueron materia de análisis a
través del Informe de Supervisión N° 055-2013-0SINFOR/06.1.1 del 29 de agosto de
2013 (fs. 180 a 197).
Mediante Resolución Directoral N° 391-2013-OSINFOR-DSCFFS de fecha 23 de
setiembre de 2013 (fs. 538 a 544), notificada el 04 de noviembre de 2013 (fs. 546),
la Dirección de Supervisión resolvió lo siguiente:
"(... )
Iniciar el Procedimiento Administrativo Único a la concesionaria Maderera
Marañón S.R.L., titular del Contrato de Concesión para Manejo y
Aprovechamiento Forestal con fines Maderables en las Unidades de
Aprovechamiento
294, 295, 296 y 297 del Bosque de Producción
Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-050-03, por la presunta comisión de
conductas antijurídicas que configuran las causales de caducidad previstas en
los literales a) y b) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley
27308, concordado con lo establecido en los literales b) y d) del artículo
91°-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por
Decreto Supremo
014-2001-AG y sus modificatorias. Asimismo, la titular
también habría incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna
silvestre, tipificadas en los literales i) y w) del artículo 363° del Reglamento de
la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto supremo N° 014-
2001-AG y sus modificatorias. (...)"
10.
Mediante escrito presentado el 02 de diciembre de 2013 (fs. 552 a 618), en la Oficina
Desconcentrada del OSINFOR-Pucallpa, con el registro N° 2126; así como el escrito
presentado el 04 de diciembre de 2013 (fs. 620 a 687), en la Oficina Desconcentrada
del OSINFOR-Atalaya, con el registro N° 224, la empresa Maderera Marañón,
presentó entre otros, sus descargos respecto del PAU iniciado en su contra y solicitó
que se proceda con el archivamiento del mismo.
11.
Por medio de la Resolución Directoral N° 242-2014-OSINFOR-DSCFFS de fecha 22
de mayo de 2014 (fs. 713 a 720), notificada el 30 de mayo de 2014 (fs. 722), la
Dirección de Supervisión resolvió, entre otros, declarar la caducidad del derecho de
aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Marañón, en atención a
lo dispuesto por el literal a) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
Ley N° 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91°-A del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto
Supremo N° 014-2001-AG
8
y sancionar a la administrada por la comisión de las
8
Sobre el particular, es preciso indicar que la Resolución Directoral N° 242-2014-OSINFOR-DSCFFS,
archivó la imputación por la presunta comisión de las conductas referidas a la causal de caducidad
3

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