Resolución Nº 119-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-02-2015

Número de resolución119-2015-ANA
Número de expediente82793-2013
Fecha27 Febrero 2015
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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del Agua
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Ministerio
de Agricultura y Riego
PERÚ
"Decenio de las Personas
con
Discapacidad en el Perú"
'Año de fa Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° 119 -2015-ANA/TNRCH
Lima,
2 7 FEB, 2a
1
5
EXP. TNRCH
1141-2014
CUT
:
82793-2013
IMPUGNANTE
:
Sabino Juan Calizaya Coaila
MATERIA
:
Licencia de uso de agua
ÓRGANO
:
AM Caplina — Ocoña
UBICACIÓN
:
Distrito
: Majes
POLÍTICA
Provincia
: Caylloma
Departamento
Arequipa
SUMILLA:
Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Sabíno Juan Calizaya Coalla contra fa Resolución Directoral N°
457-
2013-ANA/AAA 1C-0, en el extremo que declaró improcedente su pedido de formalización de
derecho
de uso de agua, y se dispone la reposición
del procedimiento al momento en que la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay encause su pedido como uno de modificación de
licencia de uso de agua.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Sabino Juan Calizaya Coaila contra la Resolución
Directoral N° 457-2013-ANAIAAA I C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña,
mediante la cual declaró: (1) improcedente el pedido de formalización de derecho de uso de agua para el
terreno eriazo s/n contiguo al predio N° 73 con UC 56073, ubicado en el Asentamiento N° 7 de la Sección
E de la irrigación Majes-primera etapa, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de
Arequipa; (ii) denegó la emisión del certificado de eficiencia de uso de agua y (iii) encargó a la
Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay el inicio de la investigación para determinar la posible
infracción a la Ley de Recursos Hídricos.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Sabino Juan Calizaya Coaila solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 457-2013-
ANA/AAA I C-0.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El
impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. La resolución impugnada hace referencia a informes que no han aportado detalles técnicos a lo
solicitado,
3.2. El pronunciamiento ha señalado que no se puede otorgar el Certificado de Eficiencia de uso de agua
por no estar reglamentado por la Autoridad Nacional del Agua.
3.3 La extensión del predio N° 73 ha sido ampliada de 5.5 ha a 7.5 ha por la Resolución Gerencial N°
140-2007-GRA-AUTODEMA-2.1.1 emitida por la Autoridad Autónoma de Majes del Gobierno
Regional de Arequipa en fecha 21.05.2007, y al usar eficientemente el agua otorgada al riego de las
5 ha del predio N° 73, se han generado excedentes que son utilizados en el terreno eriazo s/n
contiguo al predio N° 73 por más de 10 años, debiendo otorgarse la formalización de uso de agua
para el referido terreno eriazo.
4. ANTECEDENTES
4.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 566-2004-GRNPR-DRAG-ATDR.CSCH de fecha
20.12.2004, la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay otorgó la licencia

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