Resolución Nº 1189-GG-ESSALUD-2020 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 14-10-2020

Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución1189-GG-ESSALUD-2020
EstatusVigente
Tipo de documentoProcedimiento
EmisorGerencia General
t#rssatud "Año de la Universalización de la Salud"
ResolucróN DE GERENcIA GENERAL No 11f.1
Lima' 14ocl 2ü2u
.GG.ESSALUD-2020
VISTOS:
El Memorando N'5331-GCPP-ESSALUD-2020 e lnforme N" 217-GOP-GCPP-ESSALUD-2020
de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N' 1301-GCAJ-ESSALUD-
2020 e lnforme N" 593-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en elartÍculo 1" de la Ley N" 27056, Ley de Creación
delSeguro Socialde Salud - ESSALUD, concordado con elartículo 39'de la Ley N" 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles
de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, y tiene por finalidad
dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas
y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social;
Que, en los artículos 4" y 6" de la Ley N" 28716, Ley de Control lnterno de las Entidades del
Estado, se establece que las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de
control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;
orientando su ejecución al cumplimiento de sus objetivos; así como, se señalan como
obligaciones delTitular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento
del control interno las siguientes'. "a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y
actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica
aplicables. ( ) d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos
de gestión y control interno, referidas, entre otros aspecfos", respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N" 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio -
cuarentena - por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
brote del COVID-19. Dicha emergencra nacional ha tenido varias prórrogas, siendo esta última
la señalada en el Decreto Supremo N" 156-2020-PCM, que rige a partir deljueves 01 de octubre
de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020;
Que, con Decreto de Urgencia N" 026-2020 de fecha 15 de mazo de 2020, se establecen
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus
(COVID-1 9) en el Territorio Nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia N" 030-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, se dictan
medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de
inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por elCOV|D-19,
Que, con Resolución Ministerial N" 071-2020-TR de fecha 23 de marzo de 2020, se autoriza la
transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con la finalidad de financiar
la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana para el
tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados
y no asegurados;
Que, mediante Decreto de Urgencia N'038-2020 defecha'14 de abril de2020, se establecen
medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y
empleadores ante elCOVID-19 y otras medidas;
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Jr. Domingo Cueto Ne '120
Jesús María
Lima 11 - Perú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
www.essalud.gob. pe
ffirssal"ud "Año de la Universalización de la Salud"
ResouuclóN DE GERENcTA GENERAL No 11 al .GG-ESSALUD-2020
Que, con Decreto Supremo N" 093-2020-EF de fecha 24 de abril de 2020, se autoriza la
Transferencia de Partidas en el Presupuesto delSector Público para elAño Fiscal 2020 afavor
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Resolución Ministerial N'081-2020-TR de fecha 25 de abril de2020, se autoriza
la transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de
financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de dos torres adicionales de la
Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados con elCOV|D-19 y sospechosos
sintomáticos, asegurados y no asegurados;
Que, mediante Decreto de Urgencia N' 055-2020 de fecha 13 de mayo de 2020, se dictan
medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de
salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el
covrD-19;
Que, con Resolución Ministerial N'086-2020-TR de fecha 13 de mayo de 2020, se autoriza la
transferencia financiera, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de
financiar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con
coVtD-19;
Que, mediante Resolución Ministerial N'091-2020-TR de fecha 18 de mayo de2020, se autoriza
la transferencia financiera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro
Social de Salud - EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento
temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2'del Decreto de Urgencia N'055-2020;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 351-PE-ESSALUD-2020 de fecha 25 de mayo
de 2020, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y coadyuvar el cumplimiento
normativo, realizar acciones de evaluación, seguimiento y requerimiento de rendición de
cuentas, respecto a la utilización de las transferencias dispuestas en virtud a las siguientes
disposiciones normativas: i) Decreto de Urgencia N'030-2020 y Decreto Supremo N'093-2020-
EF; ii) Decreto de Urgencia N" 026-2020', iii) Decreto de Urgencia N' 038-2020; iv) Decreto de
Urgencia N" 055-2020; y v) las normas que se emitan disponiendo transferencias a ESSALUD
para enfrentar las consecuencias del COVID-19 o relacionadas a ello; lo cual incluye las
Resoluciones Ministeriales emitidas en virtud de dicho marco normativo;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N'227-GG-ESSALUD-2019 de fecha 08 de
febrero de 2019, se aprueba la Directiva de Gerencia General N'4-GCPP-ESSALUD-2019
V.O1, "Directiva para la implementación de la Gestión por Procesos delSeguro Socla/ de Salud
- ESSALUD", la cual en el numeral 6.23. señala que el: "Procedimiento: Es la descripción
documentada de cómo deben ejecutarse las actividades y tareas que conforman un proceso,
como su último nivel de desagregación, tomando en cuenta los elementos que lo componen y
su secuenclalidad, permitiendo de esfa manera una operación coherente. Si bren podrían tener
equivalencia, los procedimientos tal como se conceptualizan en este punto no necesariamente
son /os procedimientos administrativos seña/ados en el Texto Único Ordenado de la Ley N'
27 444, Le y d e I P roce d i m ie nto Ad m i n i
strativo" ;
Que, en el Paso 2 del literal B del Anexo 3 de la Directiva en mención se señala que: 'ta
propuesta de procedimienfo es revisada por el dueño del proceso, por el órgano responsable de
racionalización y por el órgano responsab/e de /a asesoria legal y jurídica. Subsanadas /as
obseruaciones (o de no existir), el procedimienfo se considera conforme para ingresar altrámite
de aprobación formal por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad";
Que, conforme al artículo 36" del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución
Jr. Domingo Cuelo Ns 120
lesús María
Lima 11 - Perú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
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*#rssal.ud "Año de la Universalización de la Salud"
nesolucÉN DE GERENctA GENERAL No 111\ .GG.ESSALUD.2O2O
de Presidencia Ejecutiva N'767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Centralde
Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el
presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y
evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información
gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y
desconcentrados, entidades y organismos públicos,
Que, el artículo 45" del referido Reglamento de Organización y Funciones señala que la Gerencia
de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central, es la unidad orgánica responsable
deldiseño y evaluación de los modelos organizacionales y mapas de procesos, la elaboración y
evaluación de los documentos normativos de gestión institucional de su competencia y el diseño
y rediseño de los procesos, depende de la Gerencia Centralde Planeamiento y Presupuesto;
Que, con Memorando de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite el
lnforme N" 217-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, en donde concluye que: "4.1. En el marco de la
declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacionaldlspuesfa mediante Decreto Supremo N'
008-2020-3A y sus prórrogas, se han emitido dlspos[rvos legales que autorizan transferencia de
recursos al Seguro Socla/ de Salud - EsSa/ud con la finalidad de atender y/o enfrentar las
consecuenclas del COVID-19 o relacionadas a ello. 4.2. La Gerencia de Organización y
Procesos, en coordinación con las unidades de organización involucradas, ha formulado y
validado el proyecto de Procedimlenfos presupuestarios, programación de inversiones,
/ogísfrcos, financieros otros adecuados en el marco de /as transferencias a EsSa/ud dada la
emergencia sanitaria por COVID-l9; la misma que se encuentra validada por la Gerencia de
Presupuesto, Gerencia de Planificación y Evaluación de lnversiones de /a Gerencia Central de
Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de la Central de
Abastecimiento de Bienes Estratégicos - CEABE, Gerencia Central de Gestión Financiera,
Gerencia Centralde Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Operaciones y
ila Gerencia Central de Gestión de /as Personas. 4.3. Dada la normatividad vigente con relación
a/ Slsfema de Control lnterno y la implementación de la gestión por procesos en /as entidades
de la administración pública a fin de realizar una gestión por procesos más efectiva, resulta
pertinente que se gestione la aprobación de dicho documento técnico con la finalidad de
coadyuvar al cumplimiento normativo y rendición de cuentas, respecfo a la utilización de las
transferencias dr'spuesfas en virtud a la emergencia sanitaria.";
Que, los procedimientos se encuentran en concordancia con el marco y las disposiciones legales
que regulan y/o precisan los procesos presupuestales, logísticos, financieros y afines en el marco
del Estado de Emergencia Nacional y el estado de Emergencia Sanitaria;
Que, con Nota e lnforme de Vistos la Gerencia Central de AsesorÍa Jurídica señala que en virtud
de la evaluación efectuada y el sustento técnico elaborado por la Gerencia Central de
Planeamiento y Presupuesto mediante el lnforme N" 217-GOP-GCPP-ESSALUD-2020,
encuentra viable la aprobación del documento técnico: "Procedimientos presupuesfanbs,
programación de inversiones, logísticos, financieros y otros adecuados en el marco de /as
transferencias a ESSALUD dada la emergencia sanitaria por COVID-19"; cuyo contenido recoge
lo señalado en los Decretos de Urgencia Nros. 026, 030, 038, 055-2020 y en el Decreto Supremo
N' 093-2020-EF que autorizan transferencias financieras a favor de ESSALUD, siendo la
estructura del referido Procedimiento acorde a lo dispuesto en la Directiva de Gerencia General
N'4-GCPP-ESSALUD-2019 V.O1 , "Directiva para la implementación de la Gestión por Procesos
del Seguro Socra/ de Salud - ESSALUD"aprobada por Resolución de Gerencra General N" 227-
GG-ESSALUD-2019, en el marco de lo señalado en la Ley N" 27056, Ley de Creación del Seguro
Social de Salud - ESSALUD; Ley N" 28716, Ley de Control lnterno de las Entidades del Estado
y el Decreto Supremo N'004-2013-PCM, que aprobó la Política Nacionalde Modernización de
la Gestión Pública y en el Texto Único Ordenado de la Ley N" 30225, Ley de Contrataciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo No 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto
Jr. Dom¡ngo Cueto Ne 120
lesús María
Lima 11 - Perú
Tel.: 265-6000 I 265-7000
www.essalud.gob.pe

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