Resolución Nº 1188-2023-ANA-AAA de Autoridad Nacional del Agua, 06-11-2023

Número de resolución1188-2023-ANA-AAA
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
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CUT: 52838-2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1188-2023-ANA-AAA.JZ
Piura, 06 de noviembre de 2023
VISTO:
El expediente signado con CUT 52838-2022, que contiene el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor José Hermitanio Gálvez Tamay, contra la
Resolución Directoral N° 1283-2022-ANA-AAA.JZ, de fecha 18.08.2022, emitida por esta
Autoridad Administrativa del Agua, recaída en el expediente administrativo signado con CUT
N° 52838-2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 120.1) del artículo 120 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°
Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 217.1) del artículo 217° del
mismo dispositivo legal, establece que, frente a un acto que supone que viola, afecta,
desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa en la formas prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado
o sean suspendidos sus efectos;
Que, de este modo, el numeral 218.2) del artículo 218° del precitado TUO, establece
que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios,
contados a partir del día siguiente de la notificación del acto a impugnar, vencido dicho plazo
el acto quedará firme, de conformidad con el artículo 220° de la citada norma. Asimismo, el
numeral 143.1) del artículo 143° del mismo cuerpo normativo, establece que, cuando el plazo
es señalado por días, estos se entienden por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo
aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional;
Que, según el artículo 219° del TUO de la LPAG, el recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación
y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por
órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;
Que, mediante Resolución Directoral 1283-2022-ANA-AAA.JZ, de fecha
18.08.2022, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, declaró
improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial solicitado por
el señor José Hermitaño GálvezTamay; debido a que, de lo informado por el área técnica de
esta Autoridad Administrativa, se advierte que, el predio para el cual se solicita el derecho
de uso de agua no está considerado en los Estudios de Conformación de Bloques de
Riego, ni de Asignación de Volúmenes de Agua realizados en el valle Chancay
Lambayeque, por encontrarse ubicado fuera de los bloques de riego de la Comisión de
Firmado
digitalmente por
FLORES RAMOS
Silvia Gisela FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 17/11/2023
Firmado
digitalmente por
PINEDA SAMPEN
Delia Esther FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 17/11/2023
Firmado digitalmente por GARCIA
SAMAME Elmer FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/11/2023

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