Resolución Nº 1188-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de abril de 2022

Número de resolución1188-2022-TCE-S2
Fecha27 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01188-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) en base a los reiterados
pronunciamientos de este Tribunal,
para calificar un documento como
falso y desvirtuar la presunción de
veracidad de los documentos
presentados ante la Administración
Pública resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el
supuesto órgano o agente emisor del
documento cuestionado,
manifestando no haberlo expedido o
no haberlo firmado, constituyendo
ello mérito probatorio suficiente.
Lima, 27 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 27 de abril de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3781/2017.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas AGOBIRICH INGENIEROS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20512080139) y ATAC MANAGEMENT
S.L (con código asignado por el RNP N° 99000014628) integrantes del CONSORCIO
CONSORCIO AGN, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de
su propuesta, supuestos documentos falsos o información inexacta ante la Entidad;
infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada
por la Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el
25 de noviembre de 2014, el Archivo General de la Nación, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 08-2014-AGN-CEAH derivada de la
Adjudicación Directa Pública N° 002-2014-AGN-CEAH, para la contratación del
servicio de consultoría para la: “Elaboración del estudio de factibilidad
1
Véase folio 1425 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2022 20:01:28 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2022 20:07:12 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.04.2022 22:07:03 -05:00
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mejoramiento del servicio archivístico del patrimonio documental de la nación,
distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima”, con un valor
referencial de S/ 352,001.97 (trescientos cincuenta y dos mil uno con 97/100
soles), en lo sucesivo el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley
N° 29873, en adelante la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 3 de diciembre de 2014, se
llevó a cabo la presentación de propuestas y, en la misma fecha, se otorgó de la
buena pro al CONSORCIO AGN integrado por las empresas AGOBIRICH
INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (R.U.C. N° 20512080139) y ATAC
PROCESS MANAGEMENT SL (con código asignado por el RNP N° 99000014628), en
adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 352,001.97 (trescientos cincuenta y dos mil uno con 97/100 soles).
El 23 de diciembre de 2014, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación
contractual a través del Contrato N° 016-2014-AGN/OTA-OA, en lo sucesivo el
Contrato.
2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción Entidad presentado el 6 de
diciembre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que los integrantes del
Consorcio habrían presentado documentos falsos o información inexacta en el
marco del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia remitió el Informe N° 366-2017-AGN/OGAJ del
13 de noviembre de 2017 a través del cual señaló, lo siguiente:
El Consorcio presentó como sustento de su experiencia y calificación del
personal propuesto, el Anexo 10 indicando el nombre, profesión, cargo a
ocupar y la firma y sello de los profesionales propuestos, posteriormente,
la Comisión Auditora del OCI como parte de la auditoría efectuada requirió
a los profesionales propuestos que confirmen la suscripción del referido
Anexo 10 correspondiente a los señores Víctor Jesús Gonzáles Maza, Oscar
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Raúl, Clay Michael Sena Caya y la señora Mónica Patricia Cadenas.
Al respecto, conforme a lo señalado por la Oficina de Abastecimiento, los
documentos presentados por el Consorcio como parte de su oferta,
específicamente, los Anexos 10 correspondientes a los profesionales
mencionados en el párrafo anterior, no han sido reconocidos como
auténticos por aquellos, por lo que, se ha determinado su falsedad y la
procedencia de imputarle sanción conforme al literal j) del numeral 51.1
del artículo 51° de la Ley, al concurrir todos los elementos típicos de la
falta administrativa.
3. Mediante Decreto
2
del 22 de noviembre de 2018, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos y/o
información inexacta, en el marco del proceso de selección, infracción tipificada
en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
Los documentos imputados como supuestamente falsos y/o con información
inexacta, son los siguientes:
El Anexo N° 10 - Experiencia y calificaciones del personal propuesto,
supuestamente suscrito por el señor Oscar Raúl Benavides López como
especialista en seguridad y defensa civil.
El Anexo N° 10 - Experiencia y calificaciones del personal propuesto,
supuestamente suscrito por el señor Clay Sena Caya como ingeniero de
impacto vial.
El Anexo N° 10 - Experiencia y calificaciones del personal propuesto,
supuestamente suscrito por el señor Víctor Jesús Gonzales Maza como
especialista en costos y presupuesto.
El Certificado de trabajo del 15 de noviembre de 2014,supuestamente
2
Obrante del folio 7 al 11 del expediente administrativo. Notificado a la Entidad el 17 de diciembre de 2018 mediante Cédula
de Notificación N° 60600/2018.TCE, según cargo obrante del folio 1457 al 1461. Asimismo, fue notificado a la empresa
Agobirich Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada el 17 de diciembre de 2018 mediante Cédula de Notificación N°
60601/2018.TCE, según cargo obrante del folio 1463 al 1467 del expediente administrativo. Y notificado a la empresa Atac
Process Management SL el día 19 de diciembre de 2018 vía publicación a través del Diario Oficial “El Peruano”, según cargo
obrante en el folio 1473 del expediente administrativo.

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