Resolucion N° 118-2023-OS/CD. Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 061-2023-OS/CD

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 061-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 061”), publicada el 20 de abril de 2023, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red (en adelante “Cargo RER”) para el periodo 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, el 12 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 061;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION

Que, Ergon mediante recurso de reconsideración, respecto a los temas referidos a la Remuneración Anual actualizada por el periodo noviembre del 2021 a octubre del 2022, el cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación y la actualización del componente OPEX, solicita, respectivamente como extremos de su petitorio, lo siguiente:

2.1. Que se corrija la Resolución N° 061-2023-OS/CD, en el extremo que refiere a la liquidación, de manera que el proceso de liquidación garantice el pago de las Remuneraciones Anuales Actualizadas de Ergon, buscando que se declare que Ergon tiene derecho al pago de la Remuneración Anual actualizada equivalentes a US$ 12,128,117.82, US$ 9,467,038.98 y US$ 8,942,565.70, correspondientes a las Zonas Norte, Centro y Sur, respectivamente por el periodo noviembre del 2021 a octubre del 2022;

2.2. Que se corrija lo relacionado al cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación de los ingresos del Inversionista, puesto que a su entender Osinergmin considera únicamente a la Cantidad Mínima Requerida, sin tomar en cuenta el total de IRA´s puestas en operación comercial en el marco de los Contratos de Inversión;

2.3. Que se corrija en lo referido a la actualización del componente de la Remuneración Anual denominada “Operación y Mantenimiento – OPEX”, en tanto que el cálculo efectuado por Osinergmin no toma en cuenta el valor del dinero en el tiempo, omitiendo a su vez el valor ofertado como “Remuneración Anual”, el cual se encuentra referido al mes de octubre de 2019 y no a octubre de 2021;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

3.1. Sobre la Remuneración Anual actualizada por el periodo noviembre del 2021 a octubre del 2022

Argumentos de Ergon

Que, Ergon señala que, el Estado ha garantizado el pago de la Remuneración Anual y que través de los procedimientos tarifarios de fijación del Cargo RER, Osinergmin debe hacer posible su pago. Cita como sustento los artículos 1.29, 1.5 y 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No conectadas a Red (en adelante “Reglamento RER”); los artículos 1 y 5.1 del Procedimiento de Liquidación Anual, aprobado por Resolución N° 177-2019-OS/CD (en adelante, “Procedimiento de Liquidación”) y las definiciones 68 y 13 contenidas en el Contrato de Inversión;

Que, agrega que, la Remuneración Anual se rige por periodos anuales, que se computan desde la Fecha de Puesta en Operación Comercial, citando como sustento el artículo 1.23 del Reglamento RER; el artículo 4.10 literal b) del Procedimiento de Liquidación y las definiciones 68 y 13 contenidas en el Contrato de Inversión. Señala que Osinergmin, por medio del Cargo RER, debe hacer posible el pago de la Remuneración Anual, y que esta última se computa en periodos anuales que van desde el 31 de octubre del 2019 hasta el 31 de octubre del 2034;

Que, indica Ergon que, Osinergmin debe verificar que, al 31 de octubre de cada año, el Inversionista haya percibido la Remuneración Anual correspondiente, caso contrario no se estaría cumpliendo con la finalidad de la fijación del Cargo RER, que, como lo dispone el Reglamento RER, el Procedimiento de Liquidación y los Contratos de Inversión, es garantizar el pago de la Remuneración Anual;

Que, agrega que, si bien es cierto, el “Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual” y el “Periodo Tarifario” tienen periodicidades distintas, ello no debería evitar que, en cada fijación tarifaria, Osinergmin verifique que Ergon haya percibido la Remuneración Anual que le corresponde. Cita la definición de periodo tarifario e indica que, si Osinergmin observa algún desbalance, ello debería ser corregido mediante el Saldo de Liquidación. Señala que se debe tener en cuenta que la Remuneración Anual se actualiza y cita para ello las cláusulas 14.3, 14.8 y el Anexo 3 del contrato de Inversión, así como los numerales 4.6 y 8.3 del Procedimiento de Liquidación;

Que, indica que, si bien es cierto, los Contratos de Inversión señalan que “La fórmula de actualización se aplicará anualmente al final de cada Periodo Tarifario”, esto a su entender de ninguna manera significa que la Remuneración Anual actualizada recién tendrá vigencia desde el momento de su actualización y manifiesta que esta lectura sería contraria a la propia definición de “Remuneración Anual”, la cual, se computa en periodos de un año que van desde el 31 de octubre del 2019 hasta el 31 de octubre del 2034;

Que, señala Ergon que, Osinergmin ha calculado la Remuneración Anual que le corresponde, por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2021 y 31 de octubre del 2022, de manera correcta; sin embargo, el Costo Anual Unitario de Inversión (en adelante “CUT”) calculado para efectuar la liquidación de los ingresos del Inversionista en dicho periodo, no permite el pago de la referida Remuneración Anual, es decir, no se cumple con la finalidad del procedimiento de fijación del Cargo RER, el cual a su entender es garantizar el pago de la Remuneración Anual actualizada durante cada año de vigencia de los Contratos de Inversión;

Que, Ergon solicita que, Osinergmin reconozca que el objetivo de la regulación tarifaria es que, al 31 de octubre de todos los años de vigencia de la Remuneración Anual, se verifique que Ergon haya percibido la Remuneración Anual actualizada aplicable durante dicho periodo;

Que, en ese sentido, el CUT que garantiza el pago de la Remuneración Anual Actualizada para el periodo noviembre 2021 – octubre 2022, se debió aplicar durante la liquidación del referido periodo; sin embargo, en lugar de ello Osinergmin liquidó los meses comprendidos entre noviembre del 2021 y abril del 2022 empleando los valores actualizados para el periodo tarifario 2021-2022;

Que, por esta razón, si Osinergmin considera que ha calculado correctamente el CUT aplicable al periodo comprendido entre noviembre del 2021 – octubre del 2022, garantizando el pago de la Remuneración Anual correspondiente a dicho periodo, entonces se solicita que se demuestre tal afirmación en virtud del principio de verdad material, previsto en el inciso 1.11. del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444;

Análisis de Osinergmin

Que, Osinergmin en el numeral 1.12 del Anexo 2 del Informe Técnico 272-2023-GRT que sustenta la Resolución 061, fundamenta en detalle por qué efectúa la fijación considerando los dos periodos diferenciados amparándose en lo establecido en el Reglamento RER, la definición de Remuneración Anual del Contrato de Inversión, su Plazo de Vigencia, la Adenda 3, el cálculo que debe efectuarse para cada Periodo Tarifario, literal f) del numeral 14.3 de la cláusula 14 del al Contrato de Inversión y el Procedimiento de Liquidación Anual, aprobado por Resolución N° 177-2019-OS/CD (en adelante, “Procedimiento de Liquidación”) que incluye la definición de Período de Liquidación, siendo pertinente indicar que desde el punto de vista legal, no es materia del procedimiento de fijación del Cargo RER cuestionar lo dispuesto en la Norma de Procedimiento de Liquidación o cualquier aspecto normativo o contractual, sino que corresponde aplicar dicho...

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