Resolución Nº 118-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 12-10-2020

Fecha12 Octubre 2020
Número de resolución118-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 118-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 12 de Octubre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada por la señora MARÍA PAULA MARAVÍ BARRANTES,
identificada con DNI 06803197, con fecha 09 de agosto de 2019, sobre otorgamiento de
subsidio por gastos de sepelio de quien en vida fuera su padre el señor ÓSCAR SANTIAGO
MARAVÍ INFANTAS y el Informe N° 0239-2020-MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del 07 de
octubre de 2020, emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la conducir y supervisar el
Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones,
remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos
pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora MARÍA PAULA MARAVÍ BARRANTES solicita se le otorgue el
subsidio por gastos de sepelio de ÓSCAR SANTIAGO MARAVÍ INFANTAS, fallecido el 16
de junio de 2019, por lo que adjunta a su solicitud las siguientes copias fedateadas: Acta de
Defunción N° 14226261 del señor ÓSCAR SANTIAGO MARAVÍ INFANTAS, Partida de
Nacimiento N° 15122374 de MARÍA PAULA MARAVÍ BARRANTES y Documento Nacional
de Identidad N° 06803197 de la señora MARÍA PAULA MARAVÍ BARRANTES, emitidos los
anteriores documentos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC;
asimismo, la Boleta de Venta Electrónica N° B001-004330 expedida por la Asociación
Cementerio Británico que constata los gastos de sepelio incurrido por la señora MARÍA
PAULA MARAVÍ BARRANTES, correspondiéndole el derecho a percibir el subsidio por
gastos de sepelio del ex pensionista;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por
el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) “Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 145° de la norma acotada establece que el subsidio por
gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento

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