Resolución nº 118-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Número de resolución118-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
(,:
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 118-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1701-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CADENAS INDUSTRIALES S.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2952-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 2952-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
noviembre
de
2018, que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
interpuesto; así como la Resolución Directora/ 2483-2018-OEFAIDFAI del
23
de
octubre de 2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa de
Cadenas Industriales S.A.,
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita en
el Cuadro 1
de
la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa
de
la misma,; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR
el presente procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada
la
vía
administrativa.
Lima, 28 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Cadenas Industriales S.A. 1
(en
adelante, CISA)
es
titular de
la
Planta Industrial
ubicada en Av. Lurigancho 1076, Urbanización Zárate, distrito de San
Juan
de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima
(en
adelante, Planta San
Juan
de
Lurigancho).
2.
El
12
de setiembre de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la
Planta Industrial (Supervisión Regular 2017), a fin de corroborar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas
en
la
normativa ambiental.
El
hecho verificado
se
encuentra recogido
en
el
Acta
de
Supervisión del
12
de setiembre de 2017 (Acta de Supervisión).2
Registro Único de Contribuyente
20302339211 .
Acta de Supervisión. Documento denominado "Acta
de
Supervisión" (Exp . 1701-2018-OEFA/DFAI/PAS),
contenido
en
https://publico.oefa.gob.pe/s isu
d/.
3.
Mediante
el
Informe
de
Supervisión
792-2017-OEFA/DS-IND3 del 14 de
diciembre
de
2017 (Informe de Supervisión),
la
OS
analizó
el
hallazgo detectado
durante
la
Supervisión Regular 2017, concluyendo que CISA habría incurrido
en
una
supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4. A través
de
la
Resolución Subdirectora!
578-2018-OEFA-DFAI/SFAP del
25
de
junio
de
20184,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Actividades Productivas del
OEFA (SFAP), inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador (PAS)
contra CISA.
De
forma posterior,
la
SFAP emitió
el
Informe Final
de
Instrucción
464-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
23
de
agosto
de
20185 (Informe Final de
Instrucción).
5.
Mediante Resolución Directora!
2483-2018-OEFA/DFAI del
23
de
octubre de
20186,
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos del OEFA (DFAI)
declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
CISA, por
la
conducta
infractora que
se
detalla a continuación:
10
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva Norma tipificadora
infractora
CISA realizó Literal
a)
del artículo 13º y Literal
a)
del numeral
5.1
del artículo
actividades artículo 53º del Reglamento de de
la
Tipificación de las Infracciones y
industriales
en
la Gestión Ambiental para la Escala de Sanciones vinculadas con los
Planta San Juan de Industria Manufacturera y Instrumentos de Gestión Ambiental y
el
Lurigancho sin Comercio Interno. Decreto desarrollo de actividades
en
zonas
contar con Supremo 017-2015- prohibidas, aprobado por Resolución de
instrumento de PRODUCE (RGAIMCl)7. Consejo Directivo 049-2013-
gestión ambiental, Artículo de
la
Ley 27446, OEFA/CD
(RCD
049-2013-
aprobado por la Ley del Sistema Nacional de OEFA/CD)10. Numeral 3.1. del Cuadro
de
Folios 2
al
16.
Folios 17
al
20: Notificada
el
4 de julio de 2018 (Folio
21
).
Folios 27
al
34 .. Notificada
el
28 de agosto de 2018 (Folio 35). ·
Folios
51
al
58. Notificada
el
29 de octubre de 2018 (Folio 59).
RGAIMCI, publicado en
el
diario oficial
El
Peruano el 6 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle. ( ... )
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de
la
actividad en curso.
b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en
el
área de influencia de
la actividad en curso.
53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
RCD 049-2013-OEFA/CD, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
20 de diciembre de 2013.
Artículo 5º. -Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar
con
un
Instrumento de Gestión Ambier:,tal (
..
. )
2
11
Conducta Norma sustantiva Norma tipificadora
infractora
autoridad Evaluación del Impacto Tipificación de Infracciones
competente. Ambiental (LSEIA)8 y artículo 15º Administrativas y Escala de Sanciones
del Reglamento de la Ley del de la RCD 049-2013-OEFA/CO
11
Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental, aprobado
por Decreto Supremo
019-
2009-MINAM (RSEIA)9.
Fuente: Resolución Subdirectora! 561-2018-OEFA/DFAI/SFAP
Elaboración: TFA
5.
1.
Constituyen infracciones administrativas relacionadas
con
el
desarrollo
de
actividades
sin
contar
con
un
Instrumento
de
Gestión Ambiental:
a)
Desarrollar proyectos o actividades
sin
contar
con
un
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
previamente por
la
autoridad competente, generando daño potencial a
la
flora y fauna.
La
referida
infracción
es
muy grave y será sancionada
con
una
multa de ciento setenta y cinco (175) hasta
diecisiete mil quinientas
(17
5000) Unidades Impositivas Tributarias.
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23
de
abril
2001
.
Artículo
3º- Obligatoriedad de la
certificación
ambiental
A partir de
la
entrada
en
vigencia del Reglamento
de
la
presente
Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución
de
proyectos
incluidos
en
el
artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas
si
no
cuentan previamente
con
la
certificación ambiental
contenida
en
la
Resolución expedida por
la
respectiva autoridad competente.
RLSEIA, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano el 25
de
setiembre 2009.
Artículo
15º. -Obligatoriedad de Certificación Ambiental
Toda persona, natural o jurídica,
de
derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar
un
proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que
estén relacionados
con
los criterios de protección ambiental establecidos
en
el
Anexo V del presente Reglamento
y los mandatos señalados
en
el
Título
11,
debe gestionar
una
Certificación Ambiental ante
la
Autoridad
Competente que corresponda,
de
acuerdo
con
la
normatividad vigente y
lo
dispuesto
en
el presente Reglamento.
Cuadro de Tipificación e Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos
de
Gestión
Ambiental y
el
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas, aprobado por Resolución
de
Consejo
Directivo 049-2013-OEFA/CD
3 DESARROLLAR ACTIVIDADES
SIN
CONTAR
CON
INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN AMBIENTAL
·.
Desarrollar proyectos o actividades sin Artículo de
la
Ley del SEIA,
contar con
un
Instrumento
de
Gestión Artículo 15º del Reglamento
de
la
De
175a 17
3.1
Ambiental aprobado previamente por
la
Ley del SEIA, Artículo 24º, Articulo MUY GRAVE
autoridad competente, generando daño
74
y Numeral 1 del Artículo 75º
de
500
UIT
potencial a
la
fiara o fauna.
la
Ley General del Ambiente.
No
obstante,
la
DFAI
en
aplicación
de
la
retroactividad benigna concluyó que
el
bloque
de
tipicidad establecido
en
la
Resolución de Consejo Directivo
006-2018-OEFA/CD, mediante
la
cual se aprobó
la
tipificación de
infracciones administrativas y establecen escalas
de
sanciones relacionadas
con
los Instrumentos
de
Gestión
Ambiental, aplicables a los administrados que
se
encuentran bajo
el
ámbito
de
competencia del OEFA, publicado
el
16
de
febrero de 2018,
le
es
más favorable a CISA.
Por
lo
que corresponde considerar
el
rango
de
sanción monetaria, establecido
en
Resolución
de
Consejo
Directivo
006-2018-OEFA/CD.
Regulación
Anterior
Regulación Actual
Hecho Cadenas Industriales S.A. realizó actividades industriales
en
la
Planta Industrial,
sin
contar con instrumento
imputado de gestión ambiental, aprobado previamente por
la
autoridad competente.
Literal a), numeral
5.1
del artículo de
la
Artículo
de
la
Resolución de Consejo
Resolución
de
Consejo Directivo
049-2013- Directivo
006-2018-OEFA/CD, Tipificación de
OEFA/CD, Tipificación
de
infracciones infracciones administrativas y escala
de
sanciones
administrativas y escala
de
sanciones vinculadas relacionadas con los Instrumentos
de
Gestión
con los instrumentos de gestión ambiental, y
el
Ambientales, aplicables a los administrados que
Desarrollo
de
actividades
en
zonas prohibidas. "( ... ) encuentran bajo
el
ámbito de competencia del
Norma Desarrollar proyectos o actividades
sin
contar con OEFA.
Tipificadora
un
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado "Artículo 6º.- Infracción administrativa relacionada
previamente por
la
autoridad competente, con
el
desarrollo de proyectos o actividades sin
generando daño potencial a
la
fiara o fauna.
La
contar con un Instrumento de Gestión Ambiental
referida infracción es muy grave y será sancionada aprobado por
la
autoridad competente. Esta
con una multa de ciento setenta y cinco (175) conducta es sancionada con una multa
de
hasta
hasta diecisiete mil quinientos (17 500) treinta mil (30 000) Unidades Impositivas
Unidades Impositivas Tributarias.
(.
..
l"
Tributarias.
3

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