Resolución Nº 1177-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-12-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por PERURAIL S.A y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°286-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 09 de mayo de 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 058-2019-SUNAFIL/IRE-AQP
Fecha15 Diciembre 2023
Número de resolución1177-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1177-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
058-2019-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
PERURAIL S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 251-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIAS
:
LABOR INSPECTIVA
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por PERURAIL S .A., y,
en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°286-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de
fecha 09 de mayo de 2022, y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento
administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 058-2019-SUNAFIL/IRE-AQP.
Lima, 15 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PERURAIL S.A. (en adelante, la impugnante), contra
la Resolución de Intendencia N° 251-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 19 de agosto de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 602-2018-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 119-2018-SUNAFIL/IRE-ARE (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy
grave en materia de relaciones laborales y (01) infracción muy grave a la labor inspectiva
que ordenó el pago de horas extras de los meses de junio y julio de 2018.
1.2 Que, m ediante Imputación de Cargos N° 496-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 26 de
noviembre de 2021, notificada el 29 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
materia: Horas extras).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2023 17:11:58-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.12.2023 11:54:21-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20131257750 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2023 17:07:15-0500
2
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 708-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de
fecha 16 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Arequipa, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 286-2022-
SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 09 de mayo de 2022, notificada el 13 de mayo de 2022,
multó a la impugnante por la suma de S/ 100,845.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el pago de las horas extras (trabajo en sobretiempo), tipificada en el numeral 25.6
del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 50,422.00
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 19 de setiembre de 2018 , tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
50,422.00.
1.4 Con fecha 03 de junio de 2022 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 286-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, se ha considerado como trabajadores afectados a personal que se encuentra
destacado en otras empresas, las cuales tienen condiciones distintas a la de Unidad
Minera Cerro Verde.
ii. Siendo que los trabajadores de la Estación Matarani, tienen una jornada atípica de 4
(días de trabajo) * 4 (días de descanso), con turnos rotativos de 7:00 am a 7:00 pm,
con una hora diaria de refrigerio el cual no forma parte de su jornada de trabajo. Por
tanto, indica, no corresponde la sanción impuesta por el no pago de horas extras.
iii. Siendo que en la Estación Matarani solo siete trabajadores, debidamente
identificados, tienen una jornada atípica distinta que corresponde a 5 (días de
trabajo) * 2 (días de descanso), con turnos rotativos de 7:00 am a 7:00 pm, con una
hora diaria de refrigerio el cual no forma parte de su jornada de trabajo. Por tanto,
indica, no corresponde la sanción impuesta por el no pago de horas extras.
iv. Por su parte los trabajadores destacados en las instalaciones de la Sociedad Minera
Cerro Verde, tienen una jornada atípica de 4 (días de trabajo) * 4 (días de descanso),
con turnos rotativos de 7:00 am a 7:00 pm; siendo que el recorrido desde la estación
de Arequipa hasta la Unidad Minera de Cerro Verde, no forma parte de su jornada.
Añade que conforme los días de descanso atípico con la que cuenta su personal
destacado no correspondería el pago en sobretiempo.
v. Finalmente, señala que, no se han valorado sus medios de prueba, como el perfil de
puestos de Jefe de Tren, Choferes de autocarril/autovía, los cuales indica no se
encuentran sujetos a fiscalización inmediata, además, prestan sus servicios de forma
intermitente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR