Resolución Nº 1177-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de mayo de 2021

Número de resolución1177-2021-TCE-S3
Fecha18 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1177-2021-TCE
-S3
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Sumilla: Así tenemos, que no obstante la DIGEMID aprobó al
Impugnante una autorización excepcional para importar y uso
por la emergencia sanitaria, se aprecia que no estaba restringido
el inicio del trámite de los registros sanitarios respectivos, esto
es, de los bienes correspondientes a los ítems N° 1 y 2, ante la
entidad mencionada.
Lima, 18 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 18 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2363/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa Nordic Pharmaceutical Company S.A.C., su no admisión y
declaratoria de desierto de la Subasta Inversa Electrónica N° 003-2021-HSEB Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, se aprecia que el 9 de marzo de 2021, el Hospital Nacional Sergio E. Bernales,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 003-2021-HSEB
Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la contratación de bienes:
“Adquisición de bromuro de rocuronio y norepinefrina”, con un valor estimado total
de S/311 100.00 (trescientos once mil cien con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Se convocaron los siguientes ítems:
Ítem N° 1: “Bromuro de rocuronio 5ml, 10mg7ml INY, con un valor estimado
ascendente a S/269 100.00 (doscientos sesenta y nueve mil cien con 00/100 soles).
Ítem N° 2: “Norepinefrina 4ml, 1mg/ml INY””, con un valor estimado ascendente a
S/42 000.00 (cuarenta y dos mil con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2021 21:03:34 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2021 21:10:31 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2021 21:47:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1177-2021-TCE
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el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la información
registrada en el SEACE, desde el 22 al 30 de marzo de 2021, se efectuó el registro de
participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 31 de marzo de 2020 se
desarrolló la apertura de ofertas y el periodo de lances. Sin embargo, el
procedimiento de selección se declaró desierto.
2. Mediante Escrito N.° 1, presentado el 12 de abril de 2021 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado con
Escrito N.° 2 el 14 del mismo mes y año, la empresa Nordic Pharmaceutical Company
S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta en los ítems N° 1 y N° 2, así como la declaratoria de desierto en
los siguientes términos:
El impugnante refiere que para ambos ítems el comité de selección desestimó su
oferta por que no cumplió con adjuntar Copia del Registro Sanitario o Certificado
Sanitario vigente y de igual forma en el Rotulado de envase no figura el Registro
Sanitario”.
No obstante, indica que para el ítem N° 1 presentó la Resolución Directoral
N° 5217-2020/DIGEMID/DPF/UFMNDYO/MINSA del 17 de julio de 2020 emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID,
documento con el cual se le autoriza, excepcionalmente la importación y uso por
emergencia declarada del producto: Romeron (bromuro de rocuronio) 5ml, 10
mg/ml INY.
Asimismo, para el ítem 2 presentó la Resolución Directoral 6103-
2020/DIGEMID/DPF/UFMNDYO/MINSA del 4 de agosto de 2020 emitido por la
DIGEMID, documento con el cual se le autoriza, excepcionalmente la importación
y uso por emergencia declarada del producto: Pinefrin 4ml, 1 mg/ml INY.
Señaló que en ambas resoluciones directorales se identificó al fabricante, por lo
que cumple con lo establecido en el numeral 5.2.1 de las bases.

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