Resolución Nº 1174-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-12-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por EXECUTIVE SOLUTIONS S.A y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°13-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 14 de enero de 2021 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°213-2020-SUNAFIL/IRE-ANC
Fecha14 Diciembre 2023
Número de resolución1174-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia-RELACIONES LABORALES -LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1174-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
213-2020-SUNAFIL/IRE-ANC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ANCASH
IMPUGNANTE
:
EXECUTIVE SOLUTIONS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 078-2022-
SUNAFIL/IRE-ANC
MATERIA
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por EXECUTIVE SOLUTIONS
S.A., y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 13-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE,
de fecha 14 de enero de 2021, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento
administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 213-2020-SUNAFIL/IRE-ANC.
Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por EXECUTIVE SOLUTIONS S.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 078-2022-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 09 de
setiembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 518-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
087-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave
en materia de relaciones laborales y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 216-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 25 de junio de
2020, notificada el 09 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Desnaturalización de la relación laboral (Sub materia: incluye todas)
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2023 09:27:12-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.12.2023 23:09:56-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.12.2023 11:51:13-0500
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los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo
53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 116-2020-SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, de
fecha 28 de octubre de 2020 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Ancash, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 13-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 14 de
enero de 2021, notificada el 18 de enero de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/
18,900.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por la
desnaturalización de la relación laboral del trabajador Severo Calvo Torres, tipificada en
el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento de
la medida inspectiva de requerimiento de fecha 22.07.19 y notificada en la misma fecha,
tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/.
9,450.00.
1.4 Con fecha 05 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra
la Reso lución de Sub Intendencia 13-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE. Así, mediante
Resolución de Sub Intendencia 545-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 30 de
diciembre de 2021, notificado el 04 de enero de 2022, se declaró infundado el recurso de
reconsideración.
1.5 Con fecha 24 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 545-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. A través de la Resolución de Sub Intendencia, se resuelve sancionar a la accionante por
haber incurrido en una infracción muy grave en materia sociolaboral y en una infracción
muy grave a la labor inspectiva; hace mención que resuelve multar por haberse advertido
que mediante su recurso de reconsideración acreditaron la existencia de un proceso
judicial iniciado por el señor Cabanillas Balcázar, quien solicitaba el reconocimiento de un
vínculo laboral indeterminado a consecuencia de la desnaturalización de los contratos de
intermitencia, y que dicha demanda fue declarada infundada, por no haberse evidenciado
desnaturalización alguna en su contratación, sin embargo precisa que si bien el Poder
Judicial determino la validez de su contratación con el señor Cabanillas dicho criterio no
debe ser aplicado al Sr. Calvo Torres pues la demanda fue interpuesta por el Sr. Cabanillas
y no por el Sr. Calvo.
1.6 Mediante Resolución de Intendencia 078-2022-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 09 de
setiembre de 2022
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, la Intendencia Regional de Ancash declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por la impugnante, por considerar los siguientes puntos:
2
Notificada a la impugnante el 12 de septiembre de 2022.

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