Resolución Nº 1174-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de mayo de 2021

Número de resolución1174-2021-TCE-S3
Fecha18 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1174-2021-TCE
-S3
Página 1 de 40
Sumilla: En las bases se hace referencia a una categoría general,
esto es, a la línea de productos crudos o precocidos que
requieren cocción, y luego indica “tales como Hojuelas
precocidas y sus mezclas lacteadas o no, a zucaradas o no,
Fortificadas”; en ese sentido, se observa que la segunda
mención más específica, en la cual se incluyó a las hojuelas
precocidas y fortificadas, se dio a modo de ejemplo, para
dejar en claro que estas encajan dentro del concepto de
similitud previsto en las ba ses, y no para circunscribir
únicamente a estas dicha definición”.
Lima, 18 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 18 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2378/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Agroindustrias Latino E.I.R.L., contra el
otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 2 de la Adjudicación Simplificada Nº 001-
2021-MDH-CS Primera Convocatoria a favor de la empresa Agroindustria Legasa S.A.C.,
así como contra la calificación de la empresa Industrias Alimentarias Mixsulacity E.I.R.L.
Indual Mixsulacity, que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación en la etapa de
evaluación; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Haquira, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 001-2021-MDH-CS Primera
Convocatoria, según relación de ítems, para la Contratación de suministro de
productos alimenticios para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad
Distrital de Haquira, con un valor estimado total ascendente a S/ 245 851.20
(doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno con 20/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El ítem Nº 2, materia de impugnación, tiene como objeto la contratación del
suministro de 12 705.12 kilogramos de avena con maca azucarada fortificada con
vitaminas y minerales, con un valor estimado de S/ 127 051.20 (ciento veintisiete
mil cincuenta y uno con 20/100 soles).
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2021 19:32:56 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2021 19:39:08 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2021 19:45:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1174-2021-TCE
-S3
Página 2 de 40
Según el Acta de apertura de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de
la buena pro, publicada en el SEACE el 6 de abril del 2021, se otorgó la buena pro
a la empresa Agroindustria Legasa S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor
de su oferta económica, ascendente a S/ 101 005.70 (ciento un mil cinco con
70/100 soles), siendo los resultados los siguientes:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN Y
RESULTADOS
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje con
bonificación
Orden de
prelación
Agroindustria
Legasa S.A.C.
Admitido
101 005.70
99.75
1
Adjudicatario
Industrias
Alimentarias
Mixsulacity
E.I.R.L. Indual
Mixsulacity
Admitido
110 534.54
97.61
2
Califica
Agroindustrias
Latino E.I.R.L.
Admitido
120 698.64
87.76
3
Califica
Agroindustrias
Alimentarias
Nutrilac Empresa
Individual de
Responsabilidad
Limitada
AGALIN E.I.R.L.
Admitido
127 051.20
79.43
4
Califica
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 13 de abril de 2021, debidamente subsanado
el 15 del mismo mes y año con Escrito Nº 2, ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
Agroindustrias Latino E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 2 al Adjudicatario,
así como la calificación de la empresa Industrias Alimentarias Mixsulacity E.I.R.L.
Indual Mixsulacity, la cual ocupó el segundo lugar en el orden de prelación en la
etapa de evaluación; en razón de los siguientes fundamentos:
Cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario:
- Refiere que las bases integradas contemplaban como bienes similares al
objeto de convocatoria a la línea de productos crudos o precocidos que
requieren cocción, considerándose dentro de estas a las hojuelas precocidas
y sus mezclas lacteadas o no, azucaradas o no, y fortificadas, destinadas a
programas sociales.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1174-2021-TCE
-S3
Página 3 de 40
- Ante ello, advierte que el Adjudicatario no acreditó que la única experiencia
que presentó corresponda a la venta de bienes iguales o similares al objeto
de contratación, pues ni del Contrato privado Nº 001-2019-CCORESCO EIRL
ni de su constancia de cumplimiento se desprende que las hojuelas de
kiwicha, quinua y avena objeto de adquisición en dichos documentos fueran
precocidas y fortificadas con vitaminas y minerales, como exigían las bases.
- Al respecto, solicita que, para efectuar el análisis del punto en controversia,
se aplique el criterio establecido en la Resolución Nº 1234 -2020-TCE-S2, en
el que se emitió pronunciamiento sobre un caso s imilar, en el que se dio la
razón al Impugnante, señalándose que el adjudicatario debía haber
presentado documentación a partir de la cual se acredite suficientemente
las características señaladas en las bases.
- Por ello, solicita que se descalifique la oferta del Adjudicatario, al no
acreditar el monto mínimo requerido para el requisito de calificación
“Experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento a la oferta de la empresa Industrias Alimentarias Mixsulacity
E.I.R.L. Indual Mixsulacity (segundo lugar):
Respecto al incumplimiento de la característica de “precocida” de la hojuela
ofertada:
- Advierte que, contrariamente a lo establecido en las bases, los folios 17 y 49
de la oferta de la empresa Industrias Alimentarias Mixsulacity E.I.R.L.
Indual Mixsulacity (la cual ocupó el segundo lugar en el orden de prelación
en la etapa de evaluación del procedimiento), detallan que las hojuelas
ofertadas son crudas y no precocidas.
Respecto al Certificado de inspección técnico productivo:
- Por otro lado, menciona que en el literal d) del acápite “A. Capacidad legal”
del numeral 3.2 del capítulo III de las bases integradas, se exige, como
requisito de habilitación para el suministro del producto, la presentación de
un certificado de inspección técnico productivo, el cual debía tomar como
documento normativo para la certificación, entre otras disposiciones, el
capítulo I del Título 21. Alimentos y Drogas
1
.
1
Se refiere al Título 21 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América (CFR) y a su
Capítulo I, referido a la Administración de Drogas y Alimentos considerados por la Administración de
Alimentos y Medicamentos (FDA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR