Resolución Nº 1172-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de abril de 2022

Número de resolución1172-2022-TCE-S2
Fecha25 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01172-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) para establecer la responsabilidad de un
administrado, se debe contar con todas las
pruebas suficientes para determinar de forma
indubitable la comisión de la infracción y la
responsabilidad en el supuesto de hecho, que
produzca convicción suficiente, y se logre
desvirtuar la presunción de veracidad que lo
protege (…)”
Lima, 25 de abril de 2022
VISTO en sesión del 25 de abril de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 905/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa CHAPOLAB S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, documentos falsos o adulterados y/o con
información inexacta, en el marco del Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-
4 para Materiales de protección para la salud; convocada por la CENTRAL DE
COMPRAS PÚBLICAS-PERÚ COMPRAS; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el
18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la
CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS-PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad.
El 16 de mayo del 2020, la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de
Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco IM-CE-2020-4, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable
para “Materiales de protección para la salud”.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, documentos denominados:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el
Procedimiento.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2022 21:17:38 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2022 21:28:07 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2022 21:41:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01172-2022-TCE-S2
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Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución
N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 2 de abril de 2017; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
30225 modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.
Conforme al calendario del procedimiento de implementación, se tiene que para
la Segunda Etapa, la fase del registro de participantes inicialmente estuvo prevista
para el 20 al 27 de mayo del 2020; sin embargo, bajo diversas modificaciones
1
se
efectúo del 8 al 17 de junio del 2020 y dentro de este plazo (8 al 15 de junio del
2020) el registro de la ficha-producto, asimismo, se tiene que del 16 al 17 de junio
del 2020 se llevó a cabo la fase de presentación de ofertas.
Posteriormente a ello, la etapa de admisión, evaluación de ofertas y publicación
de resultados se llevó a cabo el 18 de junio del 2020, suscribiéndose de forma
automática el acuerdo marco el 21 del mismo mes y año; siendo necesario precisar
que el periodo del depósito de la garantía de fiel cumplimiento se fijó del 8 al 20
de junio del 2020.
Se tiene que la empresa CHAPOLAB S.A.C. con RUC (con R.U.C.
20545792177), en adelante el Suscriptor, logró suscribir automáticamente el
acuerdo marco, para su inscripción en el Catálogo del Acuerdo Marco IM-CE-2020-
4 para “Materiales de protección para la salud”.
Finalmente, es importante señalar que el citado Acuerdo Marco tuvo vigencia del
6 de junio del 2020 al 6 de junio del 2021.
2. Mediante Oficio N° 000001-2021-PERÚ COMPRAS-DAM
2
del 5 de enero de 2021
presentado el 12 de febrero de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que
el Suscriptor habría incurrido en la causal de infracción por su supuesta
1
El Calendario se modificó a través de los Comunicados Nº 47 -2020, Nº 48-2020 y 051-2020-PERÚ
COMPRAS/DAM del 30 de mayo del 2020.
2
Obrante a folios 2 del archivo PDF del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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