Resolución nº 117-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-03-2023
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de resolución | 117-2023-OEFA/TFA-SE |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2023-I01-008284
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 117-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1125-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : BENCAR S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01923-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral
N° 01923-2022-OEFA/DFAI del 16 de noviembre de 2022, con los alcances
establecidos en el considerando 42 de la presente resolución.
De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 01923-2022-OEFA/DFAI del
16 de noviembre de 2022, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Bencar S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 00278-2022-
OEFA/DFAI del 24 de marzo de 2022.
Finalmente, se confirma la Resolución Directoral N° 00278-2022-OEFA/DFAI del 24
de marzo de 2022, que declaró la responsabilidad administrativa y sancionó a
Bencar S.R.L. con una multa ascendente a 1,832 (uno con 832/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 07 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Bencar S.R.L. (en adelante, Bencar)
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es una empresa que realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos líquidos en el puesto de venta de combustible
– grifo, ubicado en el asiento minero de Toquepala, en el área Staff, distrito de
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20119207992.
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Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, Grifo
Área Staff)
3
.
2. Respecto al Grifo Área Staff, Bencar cuenta con un Plan de Manejo Ambiental (en
adelante, PMA), aprobado por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas
(DRSEM) del Gobierno Regional de Tacna (GORE Tacna), mediante Resolución
Directoral N° 0022-2009-DRSEMT/GOB.REG.TACNA del 04 de junio de 2009.
3. Del 10 al 17 de junio de 2021, la Oficina Desconcentrada de Tacna (ODE Tacna)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular en gabinete al Grifo Área Staff (en adelante, Supervisión
Regular en Gabinete 2021), cuyos resultados fueron recogidos en el Informe de
Supervisión N° 00065-2021-OEFA/ODES-TAC del 27 de julio de 2021 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 01012-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 28 de octubre de 2021 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio
de un procedimiento administrativo sancionador contra Bencar (en adelante,
PAS)
5
.
5. Tras la evaluación de los descargos formulados a la Resolución Subdirectoral
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00071-2022-OEFA/DFAI-SFEM
del 09 de febrero de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
,
recomendando a la Autoridad Decisora declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Bencar, al encontrarse probada la conducta constitutiva de
infracción.
6. Posteriormente, analizados los descargos presentados al Informe Final
Instrucción
8
, a través de la Resolución Directoral N° 00278-2022-OEFA/DFAI del
24 de marzo de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, la DFAI declaró la
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe N° 0065-2020-OEFA/ODES-TAC.
4
Notificada por casilla electrónica el 29 de octubre de 2021.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización A mbiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado d e Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Bencar registró su Plan COVID-19 el 19 de junio de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
6
Escrito con Registro N° 2021-E01-098259 del 23 de noviembre de 2021.
7
Notificado por casilla electrónica el 10 de febrero de 2022, mediante Carta N° 00151-2022-OEFA/DFAI.
8
Escrito con Registro N° 2022-E01-016668 del 24 de febrero de 2022.
9
Notificada por casilla electrónica el 25 de marzo de 2022.
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