Resolución nº 117-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de resolución117-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-008284
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 117-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1125-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : BENCAR S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01923-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral
01923-2022-OEFA/DFAI del 16 de noviembre de 2022, con los alcances
establecidos en el considerando 42 de la presente resolución.
De otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 01923-2022-OEFA/DFAI del
16 de noviembre de 2022, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Bencar S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 00278-2022-
OEFA/DFAI del 24 de marzo de 2022.
Finalmente, se confirma la Resolución Directoral N° 00278-2022-OEFA/DFAI del 24
de marzo de 2022, que declaró la responsabilidad administrativa y sancionó a
Bencar S.R.L. con una multa ascendente a 1,832 (uno con 832/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 07 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Bencar S.R.L. (en adelante, Bencar)
2
es una empresa que realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos líquidos en el puesto de venta de combustible
grifo, ubicado en el asiento minero de Toquepala, en el área Staff, distrito de
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20119207992.
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Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, Grifo
Área Staff)
3
.
2. Respecto al Grifo Área Staff, Bencar cuenta con un Plan de Manejo Ambiental (en
adelante, PMA), aprobado por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas
(DRSEM) del Gobierno Regional de Tacna (GORE Tacna), mediante Resolución
Directoral N° 0022-2009-DRSEMT/GOB.REG.TACNA del 04 de junio de 2009.
3. Del 10 al 17 de junio de 2021, la Oficina Desconcentrada de Tacna (ODE Tacna)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular en gabinete al Grifo Área Staff (en adelante, Supervisión
Regular en Gabinete 2021), cuyos resultados fueron recogidos en el Informe de
Supervisión N° 00065-2021-OEFA/ODES-TAC del 27 de julio de 2021 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 01012-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 28 de octubre de 2021 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio
de un procedimiento administrativo sancionador contra Bencar (en adelante,
PAS)
5
.
5. Tras la evaluación de los descargos formulados a la Resolución Subdirectoral
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 00071-2022-OEFA/DFAI-SFEM
del 09 de febrero de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
,
recomendando a la Autoridad Decisora declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Bencar, al encontrarse probada la conducta constitutiva de
infracción.
6. Posteriormente, analizados los descargos presentados al Informe Final
Instrucción
8
, a través de la Resolución Directoral 00278-2022-OEFA/DFAI del
24 de marzo de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, la DFAI declaró la
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe N° 0065-2020-OEFA/ODES-TAC.
4
Notificada por casilla electrónica el 29 de octubre de 2021.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización A mbiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado d e Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Bencar registró su Plan COVID-19 el 19 de junio de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
6
Escrito con Registro N° 2021-E01-098259 del 23 de noviembre de 2021.
7
Notificado por casilla electrónica el 10 de febrero de 2022, mediante Carta N° 00151-2022-OEFA/DFAI.
8
Escrito con Registro N° 2022-E01-016668 del 24 de febrero de 2022.
9
Notificada por casilla electrónica el 25 de marzo de 2022.

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