Resolucion N° 117-2022-SUNEDU/CD. Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y reconocen cambio de denominación de programa de Segunda Especialidad Profesional y del título que este otorga
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 036- 2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 20181, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, Universidad), los Oficios N° 000743-2022-R-D/UNMSM, N° 001101-2022-R-D/UNMSM y N° 000907-2022-R-D/UNMSM presentados por la Universidad; y, el Informe N° 1192-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 4 de abril de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario2.
El 7 de junio y 24 de agosto de 2022, mediante Oficios N° 000743-2022-R-D/UNMSM3 y N° 001101-2022-R-D/UNMSM4, la Universidad solicitó la rectificación de la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional en “Política y Regulación Farmacéutica” y del título que otorga, consignados en el numeral 84 del Anexo N° 2 “SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD.
El 1 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 000907-2022-R-D/UNMSM5, la Universidad solicitó la modificación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial y del título profesional que otorga6, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modificatorias.
Mediante Informe N° 1192-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la denominación de un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional y el título que este otorga; y, de modificar la denominación de un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional y el título que este otorga, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modificatorias, ambos listados en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad.
2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD.
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)...
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 036- 2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 20181, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, Universidad), los Oficios N° 000743-2022-R-D/UNMSM, N° 001101-2022-R-D/UNMSM y N° 000907-2022-R-D/UNMSM presentados por la Universidad; y, el Informe N° 1192-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 4 de abril de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario2.
El 7 de junio y 24 de agosto de 2022, mediante Oficios N° 000743-2022-R-D/UNMSM3 y N° 001101-2022-R-D/UNMSM4, la Universidad solicitó la rectificación de la denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional en “Política y Regulación Farmacéutica” y del título que otorga, consignados en el numeral 84 del Anexo N° 2 “SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD.
El 1 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 000907-2022-R-D/UNMSM5, la Universidad solicitó la modificación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Máxilo Facial y del título profesional que otorga6, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modificatorias.
Mediante Informe N° 1192-2022-SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la denominación de un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional y el título que este otorga; y, de modificar la denominación de un (1) programa de Segunda Especialidad Profesional y el título que este otorga, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modificatorias, ambos listados en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad.
2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD.
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)...
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