Resolución nº 117-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-03-2022

Número de resolución117-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha28 Marzo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010906
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 117-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0396-2020-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 0197-2021-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Confirmar la Resolución N° 00197-2021-OEFA/DFAI del 22 de noviembre
de 2021, que ordenó a Frontera Energy del Perú S.A. el cumplimiento de las
medidas preventivas descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro Nº 2 de la
presente resolución.
Además, se dispone calificar el extremo del recurso de apelación interpuesto por
Frontera Energy del Perú S.A. contra la Resolución N° 00197-2021-OEFA/DFAI del
22 de noviembre de 2021, en lo referido a la imposibilidad de ejecución de las
medidas preventivas impuestas por la primera instancia, como una solicitud de
prórroga del plazo de cumplimiento de las medidas preventivas. Asimismo, se
dispone que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA
evalúe el referido pedido.
Lima, 28 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Frontera Energy del Perú
1
(en adelante, Frontera) realizaba actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192
2
, ubicado en las cuencas de los ríos
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 517553914.
2
Cabe precisar que mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSE-00200-2021 del 09 de febrero de 2021, Per upetro
S.A. comunicó al OEFA sobre la terminación del Contrato de Servicios Temporal para la explotación de
hidrocarburos en el Lote 192. A simismo, a través de la Carta Nº GGRL-LEGL-00787-2021 del 25 de mayo de
2021, Perupetro informó sobre el “Ac uerdo de Cesión en Uso de los Bienes y Equipos Existentes del Lote 19 2 y
Otorgamiento de Facilidades” suscrito el 28 de abri l de 2021 entre Perupetro y Frontera, a fin de que este último
continúe con las labores de limpieza y retiro del material generado durante su operación en el Lote 192.
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Pastaza, Corrientes y Tigre, en los distritos de Andoas, Tigre y Trompeteros,
provincias Datem del Marañón y Loreto, departamento de Loreto.
2. El 28 de setiembre de 2017, Frontera remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales, mediante el cual informó sobre el derrame de hidrocarburos ocurrido
el 27 de setiembre de 2017 por el rebose del tanque 1450 de la Batería San Jacinto
del Lote 192.
3. En virtud a ello, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la
Dirección de Supervisión en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó tres (3)
acciones de supervisión:
Cuadro Nº 1: Resumen de las acciones de supervisión
Acción de
supervisión
Fecha
Acta de Supervisión
Primera
03 al 07 de
noviembre de 2017.
07/11/2017
Segunda
22 al 28 de setiembre
de 2019.
28/09/2019
Tercera
25 de enero al 11 de
febrero de 2021.
11/02/2021
Fuente: Expediente Nº 324-2017-DSE M-CHID, Nº 0231-2019-DSEM-CHID y Nº 0396-2020-DSEM -CHID.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Am biental (TFA).
4. En este contexto, mediante Resolución 0197-2021-OEFA/DSEM del 22 de
noviembre de 2021
5
(en adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de
Supervisión impuso a Frontera las siguientes medidas preventivas:
3
Se recomendó continuar con el seguimiento a los trabajos de remediación y limpieza de las áreas afectadas por
la emergencia ambiental ocurrida el 27 de setiembre de 2017 en el Lote 192.
4
Se verificó que Frontera no realizó la desco ntaminación del área afectada.
5
Dicho acto f ue debidamente notificado al admi nistrado el 23 de noviembre de 2021 .

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