Resolución Nº 117-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución117-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 117-2021-SUNEDU/CD
Lima, 26 de octubre de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite
Documentario (en adelante, RTD) N° 041552-2020-SUNEDU-TD del 9 de diciembre de 2020 y N° 044990-
2021-SUNEDU-TD del 1 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad de San Martín de Porres
(en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 038- 2021-SUNEDU-
02-12 del 30 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley
Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu)
es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al
licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento
de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior
universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad
competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales,
facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado
mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
1
(en adelante, Reglamento de
Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a
la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la
Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017,
publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”
2
, se otorgó a la Universidad la licencia
institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Jr. Las Calandrias N° 151291,
1
Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El
Peruano y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 0 48-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-
2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-S UNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD,
publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 3 1 de octubre
de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.
2
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 079-2020-SUNEDU/CD de 6 de julio de 2020, publicada el 22 de julio de 2018 en el
Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió rectificar la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-
SUNEDU/CD, en relación a la denominación del título que otorga el programa de Negocios Globales de “Administrador en Negocios
Globales” a “Licenciado en Negocios Globales”.

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