Resolución Nº 117-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 12-10-2020

Fecha12 Octubre 2020
Número de resolución117-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 117-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 12 de Octubre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada con fecha 27 de setiembre de 2019, por la señora
ARMIDA DEL ROSARIO RAMÍREZ PULACHE VDA. DE ANGULO, identificada con DNI
06163363, sobre otorgamiento de subsidio por gastos de sepelio de quien en vida fuera
su padre el señor FÉLIX GUILLERMO RAMÍREZ LÓPEZ y el Informe N° 242-2020-
MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del 07 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y
supervisar el registro del personal activo y cesante, la elaboración de las planillas de
compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales, así como
reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora ARMIDA DEL ROSARIO RAMÍREZ PULACHE VDA. DE
ANGULO solicita se le otorgue el subsidio por gastos de sepelio de quien en vida fuera
su padre el señor FÉLIX GUILLERMO RAMÍREZ LÓPEZ, acaecido el 05 de agosto de
2019, por lo que adjunta a su solicitud las copias fedateadas del Acta de Defunción N°
02369894 y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I, ambas expedidas por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; asimismo, la Boleta de Venta Electrónica
N° B030-4489, expedida por Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo, acreditando
los gastos realizados por la señora ARMIDA DEL ROSARIO RAMÍREZ PULACHE VDA. DE
ANGULO, correspondiéndole a percibir el subsidio por gastos de sepelio de quien en vida
fue su padre FÉLIX GUILLERMO RAMÍREZ LÓPEZ, ex pensionista;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: “j) “Subsidio por
fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo”.

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