Resolución nº 117-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-08-2020

Fecha03 Agosto 2020
Número de resolución117-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-020822
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 117-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1105-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CNPC PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1714-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la caducidad administrativa del presente procedimiento
administrativo sancionador seguido contra CNPC PERÚ S.A. y, en consecuencia,
se ordena que se proceda a su archivo, dejando a salvo la adopción de las
medidas que correspondan por parte de la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas del OEFA.
Lima, 21 de julio de 2020
I. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.
1
(en adelante, CNPC) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote X, que está ubicado en el distrito El Alto, provincia de
Talara, departamento de Piura (en adelante, Lote X).
2. El 21 de noviembre de 2015, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de supervisión
especial a las instalaciones del Lote X (en adelante, Supervisión Especial 2015),
durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo del administrado, los cuales se encuentran recogidos en el
1
Registro Único de Contribuyente N° 20356476434.
2
Acta de Supervisión s/n suscrita el 21 de noviembre de 2015
2
(en adelante, Acta
de Supervisión) y en el Informe de Supervisión Directa Nº 2111-2016-OEFA/DS-
HID del 10 de mayo de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
, siendo
evaluados mediante el Informe Técnico Acusatorio 2327-2016-OEFA/DS del
29 de agosto de 2016
4
(en adelante, Informe Técnico Acusatorio).
3. Sobre la base de dichos documentos, mediante la Resolución Subdirectoral
1733-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 13 de junio de 2018
5
(en adelante,
Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y
Minería (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI)
inició el presente procedimiento administrativo sancionador contra CNPC (en
adelante, PAS)
6
.
4. A través de la Resolución Subdirectoral N° 0833-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 19
de julio de 2019
7
(en adelante, Resolución Subdirectoral II), la SFEM decidió
variar los hechos imputados de la infracción administrativa a CNPC contenida en
la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral I
8
.
5. Paralelamente, mediante Resolución Subdirectoral N° 0834-2019-OEFA/DFSAI-
SFEM del 19 de julio de 2019
9
(en adelante, Resolución Subdirectoral III), la
SFEM decidió ampliar el plazo de caducidad administrativa del PAS por tres
meses, estableciendo como nueva fecha de caducidad el 6 de noviembre de 2019.
6. De la evaluación de los descargos de CNPC, la SFEM emitió el Informe Final de
instrucción 1095-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de setiembre de 2019, (en
2
Páginas 23 al 31 del documento digitalizado denominado “Anexo 1. INFORME 2111-2016” que obra en el folio
9.
3
Documento digitalizado que obra en el folio 9.
4
Folios 1 al 8.
5
Folios 10 al 11. Este acto fue debidamente notificado al administrado el día 6 de noviembre de 2018 conforme
consta en el folio 12.
6
Mediante escrito presentado con código de registro N° E01-097417 el 04 de diciembre de 2018, el administrado
formuló descargos contra la Resolución de Inicio (folios 18 al 48).
7
Folios 49 al 52; acto notificado al administrado el 23 de julio de 2019 (folio 57).
8
El administrado presentó descargos contra este acto el 20 de agosto de 2019, mediante escrito con Código N°
E17-81447 (folios 60 al 79).
9
Folios 54 al 55. Este acto fue debidamente notificado al administrado el 23 de julio de 2019, conforme consta en
el folio 56.

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