Resolución nº 117-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución117-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 117-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
2720-20-17-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
FUNDICIÓN CONCRETERA VERDE S.A.C. (antes,
FUMIVER E.I.R.L.)
INDUSTRIA
FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2233-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
REVOCA la Resolución Directora/ 2233-2018-OEFAIDFAI
del
28
de setiembre de 2018 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de fundición Concreta Verde S.A.C. (antes, Fumiver E.I.R.L.),
por
la comisión
de
la
conducta infractora descrita
en
el Cuadro 1
de
la
presente resolución,
en
todos
sus extremos,
por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de
la
misma; en consecuencia corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento
administrativo sancionador, quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 28 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Fundición Concretera Verde S.A.C. (antes, FUMIVER E.I.R.L.
).
1 (en adelante,
Concretera Verde) realiza actividades industriales de fundición de hierro y acero,
ubicada en
el
distrito de San Antonio, provincia Huarochirí y departamento de Lima
(en adelanfe, Planta San Antonio).
2.
El
3 de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una Supervisión Regular
(Supervisión Regular 2017), en la unidad fiscalizable Planta San Antonio,
en
la
que se detectó incumplimientos a sus obligaciones ambientales, los cuales fueron
registrados en
el
Acta de Supervisión del 3 de mayo de 2017 .
3. Sobre esa base, mediante
la
Resolución Subdirectora! Nº 2003-2017-
OEFA/DFSAI/SDl2 del
11
de diciembre 20173, la Subdirección de Instrucción e
Investigación (SDI) de la Dirección de Fiscalizaci
ón
y Aplicación de Incentivos
Registro Único de Contribuyente 20547728409.
Folios
18
al
21
.
Folio 22. Notificada al admin istrado
el
18 de diciembre de 2017
(DFAI) del OEFA, dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Concretera Verde.
4.
Luego
de
evaluar los descargos presentados por
el
administrado4,
la
Subdirección
de Fiscalización
en
Actividades Productivas (SFAP) emitió
el
Informe Final de
Instrucción 307-2018-OEFA/DFAI/SFAP5 (Informe Final de Instrucción)
el
22
de junio de 2018.
5.
Posteriormente, analizados los descargos presentados por
el
administrado,
el
1 O
de setiembre
de
20186,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 2233-2018-
OEFA/DFAl7
el
28
de setiembre
de
2018 a través
de
la
cual declaró
la
existencia
de responsabilidad administrativa del administrado por
la
comisión de
la
siguiente
conducta infractora:
6
7
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
•;_\;;n
. _Condúcta
infract~ra '
·,
Norma sustantiva Norma, tipificadora
Concretera
Verde realizó
actividades
industriales
en
la
Planta San
Antonio, sin
contar con
instrumento de
Los artículos 13º y 53º8 del Reglamento de Literal
a)
del numeral
5.1
del
Gestión Ambiental para
la
Industria rtículo de la Tipificación de las
Manufacturera y Comercio Interno. Infracciones y Escala de Sanciones
Decreto Supremo
017-2015- inculadas con los Instrumentos de
PRODUCE (RGAIMCI), Artículo de
la
Gestión Ambiental y
el
desarrollo
Ley
27446, Ley del Sistema Nacional e actividades
en
zonas prohibidas.
de Evaluación del Impacto Ambiental Resolución de Consejo Directivo
(LSEIA)9; y
el
articulo 15º del Reglamento
Gestión de
la
Ley del Sistema Nacional de
Folios
24
al
36.
Folios 37
al
46.
Folio 52
al
53
.
Folios
74
al
84.
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a la evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1
El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el área de influencia
de la actividad
en
curso.
53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la metodología que apruebe el PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23 de abril 2001.
Artículo 3º- Obligatoriedad de
la
certificación ambiental
A partir
de
la
entrada
en
vigencia del Reglamento de
la
presente Ley,
no
podrá iniciarse la ejecución de proyectos
incluidos
en
el
artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas
si
no
cuentan previamente con
la
certificación ambiental
contenida
en
la
Resolución expedida por
la
respectiva autoridad competente.
2 I
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