Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 117-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N°
030-2011-OSINFOR-DSCFFS-M
PROCEDENCIA
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO : JOFFRE ABISRROR SEGURA
APELACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 332-2013-OSINFOR-DSCFFS
Lima, 05 de julio de 2018
I. ANTECEDENTES:
El 15 de setiembre de 2003 el Estado Peruano, a través del Instituto Nacional de
Recursos Naturales (en adelante, INRENA) y el señor Joffre Abisrror Segura
suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con
Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 315 y 316 del Bosque de
Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-005-03 (en adelante, el Contrato
de Concesión) (fs. 177), para realizar el aprovechamiento de recursos forestales en
un área de 12 227 hectáreas ubicada en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya
del departamento de Ucayali.
A través de la Resolución Administrativa N° 146-2008-INRENA-ATFFS-ATALAYA de
fecha 25 de noviembre de 2008 (fs. 174), la Administración Técnica Forestal y de
Fauna Silvestre de Atalaya (en adelante, ATFFS-A) resolvió, entre otros, aprobar el
Plan Operativo Anual de la Quinta Zafra (en adelante, POA 5) sobre una superficie
de 519.557 hectáreas ubicada en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya del
departamento de Ucayali.
, J,S[NFOR
3.
Mediante la Carta N° 368-2010-OSINFOR-DSCFFS de fecha 30 de abril de 2010 (fs.
039), notificada el 05 de mayo de 2010 (fs. 041), la Dirección de Supervisión de
Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión)
del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OSINFOR), comunicó al señor Abisrror la programación y ejecución de la
supervisión de oficio a las actividades de aprovechamiento forestal ejecutadas en
mérito al POA 5, diligencia que sería realizada a partir del 11 de mayo de 2010.
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4.
Del 16 al 18 de mayo de 2010, la Dirección de Supervisión realizó una supervisión
de oficio a la Parcela de Corta Anual' (en adelante, PCA) correspondiente al POA 5,
cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de Finalización de Supervisión (fs. 026),
así como el Formato de Campo para Supervisión (fs. 029), y posteriormente
analizados a través del Informe de Supervisión N° 88-2010-OSINFOR-DSCFFS del
31 de mayo de 2010 (en adelante, Informe de Supervisión) (fs. 001).
5.
A través de la Resolución Directoral N° 054-2011-OSINFOR-DSCFFS de fecha 19
de abril de 2011 (fs. 238), notificada el 29 de abril de 2011 (fs. 244), la Dirección de
Supervisión resolvió, entre otros, iniciar el presente Procedimiento Administrativo
Único (en adelante, PAU) contra el señor Abisrror, titular del Contrato de Concesión
(fs. 177), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales i), I)
y w) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG; así como por incurrir en las
conductas que configuran causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del
lo dispuesto en los literales b) y e) del artículo 91°-A del decreto supremo antes
señalado
2
.
srB
,
FFS
2
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
"Artículo 5°.- Glosario de términos.
Para los efectos del Reglamento, se define como:
(• • .)
5.38 Parcela de corta.
-
Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones de aprovechamiento sostenible y silvicultura
de corto plazo, pueden incluir actividades de conservación".
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
"Artículo 363.- Infracciones en materia forestal.
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes:
Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la
transformación y comercialización de dichos productos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
w.
Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a
través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal".
"Artículo 18.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.
El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización.
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