Resolución N° 117-2018-PRODUCE/DVPA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2018-10-15

Número de resolución117-2018-PRODUCE/DVPA
Número de resolución117-2018-PRODUCE/DVPA
Fecha15 Octubre 2018
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
rl1N1STERI0 DE LA PRODUCCION
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e-guted
N° 117-2018-PRODUCE/DVPA
LIMA,
15
DE
octubre
DE2O
18
VISTOS:
El escrito de registro N° 00058919-2018 de fecha 26 de junio de 2018,
presentado por el señor Alexander Daviduvic Sipión Atenclo; el Informe N° 1033-201 8-
PRODUCEIOGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de registro N° 00132446-2017 de fecha 11 de agosto de
2017, el señor Alexander Daviduvic Sipión Atencio, en adelante el administrado, solicitô
permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcacián pesquera SANTA I con
matricula CE-35266-CM y 23.99 m
3
de capacidad de bodega, para la extraccián del
recurso Anchoveta con destirio al consumo humano directo en el marco de Ia Tercera
DisposciOn Cornplementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE;
Que, con ResoluciOn Directoral N° 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 31
de mayo de 2018, Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e
Indirecto (DGPCHDI) declará improcedente Ia solicitud de otorgamiento de permiso de
pesca de menor escala referida precedentemente
(.
Que mediante escrito de registro No 00058919-2018 de fecha 26 de junlo de 2018
/ de vistos el administrado interpone recurso de apelacion contra Ia precitada Resolucion
Directoral No 557-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Que, el artIculo 215 del Texto Unico Ordenado (TUO) de Ia Ley No 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS
(en adelante, el TUO de Ia Ley No 27444), establece que frente a un acto administrativo
que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su
contradicción en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos
correspondientes, siendo sOlo impugnables los actos administrativos que ponen fin a Ia
A
I*il
O
instancia y los actos de trâmite que determinen Ia imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensiOn;
Que, el articulo 218 de Ia precitada ley senala que el recurso de apelacion se
interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia
misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve !o actuado al
superior jerárquico;

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