Resolución Nº 1168-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de marzo de 2023

Número de resolución1168-2023-TCE-S4
Fecha01 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
1168-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) a la fecha de la contratación
perfeccionada mediante la Orden de
Servicio [27 de enero de 2021], la
señora María Eugenia Mohme
Seminario era integrante del órgano de
administración del Contratista en su
condición de directora, y su hija, la
señora Claudia Eugenia Cornejo
Mohme -pariente en primer grado de
consanguinidad- ocupaba el cargo de
ministra de Estado en el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo; este
Colegiado advierte que, el Contratista
estaba impedido para contratar con el
Estado en todo proceso de contratación
pública [a nivel nacional], en tanto, que
la referida ministra ejercía su cargo,
conforme a lo dispuesto en el literal k)
en concordancia con los literales literal
b) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley
N° 30225.
Lima, 1 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 1 de marzo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 800/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES S.A. por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, estando impedida para ello, de
conformidad con lo previsto en el literal k) en concordancia con los literales b) y h) del
artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la
contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 01-2021-OFICINA DE
ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL del 27 de enero de 2021; y atendiendo a
lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de enero de 2021, la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 01-2021-OFICINA DE
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.03.2023 15:23:38 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.03.2023 15:25:24 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.03.2023 17:20:07 -05:00
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ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL1, en adelante la Orden de Servicio,
a favor de la empresa GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., en adelante el
Contratista, para la contratación denominada Servicio de publicidad en prensa
escrita”, por el monto ascendente a S/ 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento
2. Mediante Memorando N° D00022-2022-OSCE-DGR2 presentado el 19 de enero de
2022 en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la
DGR, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al
haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
192-2021/DGR-SIRE3 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual señaló lo
siguiente:
De acuerdo con la Resoluciones Supremas N° 205-2020-SA y N° 55-2021-
PCM, la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme ocupó el cargo de ministra
de Estado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
Según la información consignada por señora Claudia Eugenia Cornejo
Mohme en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la
República, la señora María Eugenia Mohme Seminario es su madre, teniendo
ambos la condición de parientes en primer grado de consanguinidad.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), estaba
impedida de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 19 de
1 Véase a folios 253 del expediente administrativo en formato PDF .
2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato P DF.
3 Véase a folios 3 al 12 del expediente administrativo en formato PDF .
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noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021; siendo que, el impedimento
subsistía hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme, y solo en el ámbito de su sector, conforme a lo
establecido en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del
TUO de la Ley N° 30225.
De la revisión del Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se
advirtió que el Contratista tendría como accionista a la sora María Eugenia
Mohme Seminario con el 11 % de participaciones, quien además es
integrante del órgano de administración.
De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 12079433, Oficina
Registral Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP), correspondiente al Contratista, se evidenció la siguiente
información:
En el Asiento 36 (C00030), se indicó que, por Junta Obligatoria Anual
de Accionistas del 26 de marzo de 2019, se acordó designar a las
personas que conforman el directorio de la sociedad para el periodo
2019 al 2020, encontrándose entre ellas, la señora María Eugenia
Mohme Seminario.
En el Asiento 38 (C00032), se indicó que, por Junta del 3 de abril de
2019, se acordó nombrar a los miembros del Directorio para el
periodo 2020-2021, siendo la señora María Eugenia Mohme
Seminario, parte integrante del mismo.
En ese sentido, el Contratista tendría a la señora María Eugenia Mohme
Seminario como integrante del directorio de la empresa y, por ende, formaría
parte del integrante del órgano de administración; y, en la medida que su hija
Claudia Eugenia Cornejo Mohme venía ejerciendo el cargo de ministra de
Estado, el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, en todo
proceso de contratación a nivel nacional desde el 19 de noviembre de 2020
hasta el 28 de julio de 2021, y hasta doce (12) meses después en que la
ministra cesó en el cargo, y solo en el ámbito de su sector.
De la información registrada en el SEACE y en la Ficha Única del Proveedor, se
advirtió que el Contratista habría contratado con el Estado a través de la
Orden de Servicio, cuando la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme

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