Resolucion N° 1167-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021111

TILALI - MOHO - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022014580)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00144-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Eusebia Sucaticona de Enríquez candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00067-2022-JEE-HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00144-2022-JEE-HCNE/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata.

La decisión, en el extremo referido a la señora candidata, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Tilali, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00144-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

- El JEE no ha considerado que, de los documentos anexados en el escrito de subsanación se presume la existencia de la permanencia y domicilio de la señora candidata por más de dos (2) años continuos, contados hasta el 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En...

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