Resolución Nº 1166-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de mayo de 2021

Número de resolución1166-2021-TCE-S4
Fecha17 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1166-2021-TCE-S4
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Sumilla: El Tribunal, en los casos que conozca, declarará
nulos los actos expedidos, cuando hayan sido
dictados por órgano incompetente, contravengan
las normas legales, contengan un imposible jurídico
o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita en la
normatividad aplicable (…)”.
Lima, 17 de mayo de 2021.
Visto, en sesión del 17 de mayo de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2300/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA BARBOZA E.I.R.L., en el marco de la
Subasta Inversa Electrónica 003-2021-MPH/OEC Primera Convocatoria, para
la "Adquisición de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
correspondiente al año fiscal 2021; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2021, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2021-MPH/OEC Primera
Convocatoria, para la "Adquisición de alimentos para el Programa de
Complementación Alimentaria (PCA) correspondiente al año fiscal 2021, con un valor
estimado de S/ 449,667.60 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y
siete con 60/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Desde el 11 hasta el 19 de marzo de 2021 se realizó la etapa de registro de
participantes, registro y presentación de ofertas.
El 22 de marzo de 2021, se llevó a cabo la etapa de apertura de ofertas y el periodo
de lances, y el 23 de ese mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa NEGOCIOS
MI BUEN PASTOR E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2021 20:01:27 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2021 20:17:35 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2021 21:27:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
COMERCIALIZADORA BARBOZA E.I.R.L.
439,000.00
1
Descalificado
CORPORACIÓN PERUANA ARROCERA
ATENCIO S.A.C.
440,000.00
2
Descalificado
NEGOCIOS Ml BUEN PASTOR E.I.R.L.
445,708.79
3
Adjudicado
GRUPO TRANSCONTINENTAL &
MONTENEGRO
S.A.C.
448,000.00
4
Calificado
CASEDA INVERSIONES S.A.C.
449,085.90
5
-
COMERCIO ALIMENTARIO S.A.C.
449,600.00
6
-
NORTE & SUR REPRESENTACIONES
S.A.C.
463,633.87
7
-
2. Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2021, debidamente subsanado el 7 de
ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa COMERCIALIZADORA BARBOZA E.I.R.L., en
lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de
su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en base a los argumentos
que se señalan a continuación:
2.1 El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) realizó dos (2) observaciones a
la oferta que presentó.
Como primer motivo de la descalificación de su oferta, el OEC señala que incumple
con presentar "Copia del Certificado de Inspección de Buenas Prácticas de
Manipulación Higiénica de Alimentos del Fabricante, emitido por una certificadora
acreditada ante INACAL, a nombre del fabricante"; sin embargo, en los folios 25 al
29 de su oferta ha cumplido con presentar dicho documento que incluye al
producto ofertado arroz pilado extra con registro sanitario E1520421N SHIVHL.
2.2 Con respecto al segundo motivo expuesto por el OEC para descalificar su oferta,
relacionado a una supuesta incongruencia entre el registro sanitario para el
producto arroz pilado extra y las autorizaciones sanitarias contenidas en el
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Certificado de inspección Técnico Productivo de Planta del fabricante, indica que
en los folios 13 y 14 de su oferta, su representada presentó el registro sanitario
del producto arroz pilado extra, número E1520421N SHIVHL.
Asimismo, en el folio 24 de su oferta adjunta el Certificado de Inspección:
Verificación de las Condiciones de Procesamiento Técnico Productivo C-
210225.03 de fecha 25 de febrero de 2021, advirtiendo que el código del registro
sanitario correspondiente al producto arroz pilado extra fue consignado en un
recuadro que corresponde al arroz corriente. No obstante, considera que dicho
error es pasible de subsanación de conformidad con lo dispuesto en el literal g)
del numeral 60.2 del artículo 60 Reglamento, para cuyo efecto adjunta a su
recurso de apelación el Oficio N° CAHM-LE-OFICIO 0006-21 de fecha 11 de marzo
de 2021, a través del cual la empresa certificadora corrige el error incurrido.
Sobre las presuntas irregularidades advertidas en las bases del procedimiento de
selección.
2.3 En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Requerimiento (página 20),
se advierte la incorporación de tres requisitos adicionales al requerimiento
primigenio (Certificado de Inspección Técnico Productivo de Planta, Certificado de
Inspección Higiénico Sanitario de la Planta y Certificado de Inspección de Buenas
Prácticas de Manipulación Higiénica de Alimentos del Fabricante), que
desnaturaliza los requisitos preestablecidos en la ficha técnica del producto a
adquirir, así como vulnera los principios de libertad de concurrencia, igualdad de
trato y libre competencia.
Asimismo, no se precisa la clase de arroz pilado extra requerido (largo, mediano o
corto), según la ficha técnica del producto, la cual señala dicho requerimiento en
la precisión 1 (página 29 de las bases).
3. Con decreto del 9 de abril de 2021, se dispuso que, en atención a lo dispuesto en los
numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF y en el
Acuerdo de Sala Plena N° 005-2020/TCE, la Entidad emita pronunciamiento sobre la
necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de selección a los

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