Resolución Nº 1163-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de abril de 2022

Número de resolución1163-2022-TCE-S1
Fecha22 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01163-2022-TCE-S1
Página 1 de 24
Sumilla: “(…) El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que
permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento
de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se
considera que se trata de un desistimiento del
procedimiento (…)”.
Lima, 22 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 22 de abril de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 428/2018.TCE, sobre la solicitud de
nulidad, aplicación del principio de retroactividad benigna y revocación de la Resolución
N° 01155-2019-TCE-S1 del 15 de mayo de 2019; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 686-2019-TCE-S1 del 22 de abril de 2019, la Primera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a las empresas RANDA S.R.L. y SERPLUS PERÚ S.A.C., integrantes del
Consorcio Lima Consultores, en adelante los integrantes del Consorcio, con
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
selección y de contratar con el Estado, por el periodo de treinta y nueve (39)
meses a cada una, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i)
y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada con Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, en el marco del Concurso Público N° 001-
2017-MDA/CS - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de
consultoría de supervisión de la obra: "Mejoramiento y ampliación del servicio de
energía eléctrica mediante el sistema convencional en las 27 comunidades, distrito
de Acocro", en adelante el procedimiento de selección, convocado por la
Municipalidad Distrital de Acocro, en adelante la Entidad.
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 29 de abril de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, subsanado mediante escrito s/n, ingresado el 2 de mayo del mismo
año, los integrantes del Consorcio interpusieron recurso de reconsideración
1
Documento obrante a folios 1221 al 1223 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.04.2022 23:10:59 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.04.2022 23:11:48 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.04.2022 23:30:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01163-2022-TCE-S1
Página 2 de 24
contra la Resolución N° 686-2019-TCE-S1 del 22 de abril de 2019, solicitando que
se revoque la misma.
3. A través de la Resolución N° 01155-2019-TCE-S1 del 15 de mayo de 2019, la
Primera Sala del Tribunal declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por los integrantes del Consorcio contra la Resolución N° 00686-2019-
TCE-S1 del 22 de abril de 2019, confirmándola en todos sus extremos.
4. Mediante escrito s/n
2
, presentado el 26 de enero de 2022 en la Mesa de Partes
Virtual del Tribunal, la empresa SERPLUS PERÚ S.A.C., en lo sucesivo el Recurrente,
solicitó que se revoque lo dispuesto en la Resolución N° 01155-2019-TCE-S1 del 15
de mayo de 2019, por ser un acto administrativo contrario al ordenamiento
jurídico; argumentando, principalmente, lo siguiente
3
:
Respecto a la solicitud de nulidad
i) Refiere que la Primera Sala del Tribunal, vulneró el debido procedimiento
respecto del procedimiento sancionador; pues la resolución que contiene
el acto administrativo carece de motivación en cuanto a los fundamentos
de hecho y de derecho, requisito exigido para su validez conforme lo
prescribe el inciso 4 del artículo 3 de la Ley 27444 (ley del Procedimiento
Administrativo General), lo que acarrea su nulidad por la causal prevista en
el inciso 1 del artículo 10 del citado ordenamiento legal.
ii) Señala que, en la resolución sancionadora, quedó establecida la veracidad
y exactitud de toda la documentación presentada. Asimismo, los
documentos que el Tribunal consideró inexactos son documentos privados
emitidos dentro de una esfera regulada por el código civil, los cuales, como
acto jurídico son válidos salvo prueba en contrario. Asimismo, en caso de
ser cuestionados deben concurrir las causales de nulidad y anulabilidad
que detalla el código civil.
2
Documento obrante a folios 1324 al 1360 del expediente administrativo.
3
Cabe precisar que, al haber utilizado, el Recurrente, distintos términos en su escrito (revocación, nulidad,
retroactividad benigna), los argumentos que señala se han ordenado por cada uno de dichos conceptos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR