Resolución Nº 1162-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de junio de 2020

Número de resolución1162-2020-TCE-S3
Fecha16 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01162 -2020-TCE-S3
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Sumilla: La resolución impugnada constituye un
pronunciamiento con una motivación indebida,
que vulnera el principio de congruencia procesal
y, como consecuencia de ello, quebranta la
exigencia de la debida motivación que debe
contener todo acto administrativo.
Lima, 16 de junio de 2020.
VISTO en sesión de fecha 16 de junio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 978/2020.TCE sobre el recurso de revisión
interpuesto por la empresa VILOCRU S.A.C. contra la Resolución de Comité de Apelación
Proceso N° SEL-105-2019-OFP/PETROPERU SEGUNDA CONVOCATORIA de fecha 10
de marzo de 2020, que confirma la no admisión de su oferta y el desierto del proceso
por Adjudicación Selectiva N° SEL-0105/OFP/PETROPERU (Segunda Convocatoria),
convocada por la empresa PETROLEOS DEL PERU SA PETROPERU SA, para la
contratación del “Servicio de reparación con camisas puente en Km. 151, pintado de
camisas y resane de recubrimiento en tubería del Km. 151, 153 y 154 del tramo I del
ONP”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2019, Petróleos del Perú S.A. PETROPERÚ S.A. (en
adelante, la Entidad) convocó el Proceso por Adjudicación Selectiva N° SEL-
0105/OFP/PETROPERU (Segunda Convocatoria), para la contratación del Servicio
de reparación con camisas puente en Km. 151, pintado de camisas y resane de
recubrimiento en tubería del Km. 151, 153 y 154 del tramo I del ONPcon un
monto estimado referencial de S/ 2,091,728.13 (dos millones noventa y un mil
setecientos veintiocho con 13/100)
1
(en adelante, el procedimiento de selección).
El 3 de febrero de 2020, se llevó a cabo la presentación de propuestas,
presentándose los siguientes postores: BIDDLE INC S.A.C., VILOCRU S.A.C. e
INMAC PERU S.A.C.
1
Cabe señalar que el monto estimado referencial fue reservado para los postores.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2020 11:06:59 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2020 13:53:28 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2020 15:22:15 -05:00
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El 11 del mismo mes y año, la Entidad notificó, a través del SEACE, su decisión de
declarar desierto el procedimiento de selección, de acuerdo con el siguiente
detalle:
POSTOR
MOTIVO DE NO ADMISIÓN/ DESCALIFICACIÓN
BIDDLE INC S.A.C.
El precio de la oferta reajustado (S / 3’336,064.90)
REPRESENTA EL 59.49% por encima del monto estimado
referencial.
VILOCRU S.A.C.
Se encuentra impedida de contratar con el Estado, de
acuerdo con el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de
INMAC PERU S.A.C.
No se encue ntra registrada en la base de datos de
proveedores calificados.
2. Mediante escritos presentados el 21 y 25 de febrero de 2020, la empresa VILOCRU
S.A.C. (en lo sucesivo, el Impugnante) interpuso recurso de apelación ante la
Entidad, solicitando que se revoque la no admisión de su propuesta y que se
retrotraiga el procedimiento de selección a la etapa de calificación para que su
propuesta sea admitida y evaluada, para lo cual expuso los siguientes argumentos:
i. La Gerencia Corporativa Legal de la Entidad concluyó que su representada
se encuentra impedida de contratar con el Estado, debido a que su gerente
general, el señor Víctor Arturo Cruz Vásquez, fue Apoderado de la empresa
CORPORACIÓN CRUZ S.A.C., entre el periodo del 7 de julio de 2012 al 27 de
octubre de 2016, empresa que fue sancionada por el OSCE el 31 de octubre
de 2016.
ii. La participación del señor Víctor Arturo Cruz Vásquez en la empresa
sancionada con inhabilitación fue en condición de apoderado y no de
integrante; es decir, no fue representante legal, ni órgano de administración,
ni socio o accionista.
Al respecto, la representación legal es un mandato de la ley, es decir
obligatorio, y por ello se nombra a un gerente general; mientras que la

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