Resolución Nº 1161-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de mayo de 2021

Número de resolución1161-2021-TCE-S3
Fecha17 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01161-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción al
Adjudicatario, por su responsabilidad en
incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, toda
vez que no cumplió con subsanar la
observación advertida en la póliza de seguro
de responsabilidad civil, dentro del plazo
establecido, lo que generó la pérdida
automática de la buena pro, y sin que exista
justificación alguna para ello.
Lima, 17 de mayo de 2021
VISTO en sesión de fecha 17 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3886/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa JR CONSTRUPER CONTRATISTAS
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 45-2020-
MINEDU/UE 108-1, convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 21 de agosto de 2020, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 45-
2020-MINEDU/UE 108-1, para la Contratación de servicio de transporte e
instalación de módulos de servicios higiénicos con plataforma y pozo a tierra para
las instituciones educativas de las regiones de Ucayali, Madre de Dios, Arequipa y
Puno”, con un valor estimado de S/ 342,829.09 (trescientos cuarenta y dos mil
ochocientos veintinueve con 09/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El Ítem N° 3 del procedimiento de selección, fue convocado para la “Contratación
de servicio de transporte e instalación de tres (03) módulos de servicios higiénicos
con plataforma y pozo a tierra a favor de tres (03) instituciones educativas de las
provincias de Camaná y Arequipa, Región Arequipa”, con un valor estimado de S/
164,784.24 (ciento sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro con 24/100
soles).
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2021 18:29:47 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2021 19:45:47 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2021 19:52:37 -05:00
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El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, compiladas
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo
el Reglamento.
El 31 de agosto de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 7 de
septiembre del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa JR CONSTRUPER
CONTRATISTAS S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 128, 000.00 (ciento veintiocho mil con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio 686-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 15 de
octubre de 2020, presentado el 29 de diciembre del mismo año en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 682-2020-VMGI-
PRONIED/OGA-UA-CEC del 15 de octubre de 2020, en el cual señaló lo siguiente:
i. El 7 de septiembre de 2020 se otorgó la buena pro al Adjudicatario, y el 15
del mismo mes y año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento
de la buena pro.
ii. Mediante Carta N° 024-2020-JR del 24 de septiembre de 2020, presentada
el 25 del mismo mes y año en la mesa de partes de la Entidad, el
Adjudicatario presentó la documentación requerida para el
perfeccionamiento del contrato.
iii. Mediante Carta N° 2141-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA del 29
de septiembre de 2020, recibida en esa misma fecha por el Adjudicatario,
la Entidad le comunicó que la documentación presentada para el
perfeccionamiento del contrato había sido observada, por lo cual le otorgó
el plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación.
iv. A través de la C - N° 027-2020-JR del 5 de octubre de 2020, presentada en
la misma fecha en la mesa de partes de la Entidad, el Adjudicatario
presentó la documentación que subsanaría las observaciones advertidas
en la Carta N° 2141-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA, a fin de
perfeccionar el contrato con la Entidad.
v. Posteriormente, mediante Carta 2240-2020-MINEDU/VMGI-
PRONIED/OGA/UA del 6 de octubre de 2020, recibida en esa misma fecha
por el Adjudicatario, la Entidad le comunicó la pérdida automática de la

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