Resolución Nº 116-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 12-10-2020

Fecha12 Octubre 2020
Número de resolución116-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 116-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 12 de Octubre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada por la señora GILMA PAZOS CASTAÑEDA, identificada
con DNI 09777643, con fecha 24 de junio de 2019, sobre otorgamiento de subsidio por
fallecimiento, de quien en vida fuera su esposo el señor ALFREDO LA ROCA RAMOS, y el
Informe N° 241-2020-MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del 07 de octubre de 2020, emitido por
la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la conducir y supervisar el
registro de personal activo y cesante, la elaboración de las planillas de compensaciones,
remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos
pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora GILMA PAZOS CASTAÑEDA solicita se le otorgue el subsidio
por fallecimiento de ALFREDO LA ROCA RAMOS, fallecido el 27 de abril de 2019, por lo
que adjunta a su solicitud: copia fedateada del Acta de Defunción N° 14222770 del señor
ALFREDO LA ROCA RAMOS, Acta de Matrimonio N° 14219320 del señor ALFREDO LA
ROCA RAMOS y GILMA PAZOS CASTEÑDA, y Documento Nacional de Identidad N°
09077643 de la señora GILMA PAZOS CASTAÑEDA, documentos emitidos por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, correspondiéndole el derecho a percibir
el subsidio por fallecimiento del ex pensionista;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por
el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) “Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
anteriormente citada señala que “el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los
deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden
excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar

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