Resolución nº 116-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución116-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
~
.
,,
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 116-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
1411-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CURTIEMBRE ROLEMT E.I.R.L.
INDUSTRIA
CURTIEMBRE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2785-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 2785-2018-OEFAIDFAI del
22
de
noviembre de 2018 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Curtiembre Rolemt E.I.R.L.,
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita en
el Cuadro 1 de la presente resolución,
por
los fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa de la misma; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el
presente procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada
la
vía
administrativa.
Lima, 28 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Curtiembre Rolemt E.I.R.L.1 (en adelante, Curtiembre Rolemt)
es
titular
de
la
unidad fiscalizable denominada Planta
La
Esperanza, ubicada
en
Jr. Ancash
211
, Urbanización Santa Verónica, distrito de
La
Esperanza, provincia de Trujillo
departamento de
La
libertad (en adelante, Planta La Esperanza).
2.
El
19
de agosto de 2015,
la
Dirección de Supervisión del OEFA (OS) realizó una
supervisión regular a las instalaciones de
la
Planta
La
Esperanza (Supervisión
Regular 2015), durante
la
cual
se
detectó
un
presunto incumplimiento de
obligación ambiental fiscalizable a cargo de Curtiembre Rolemt.
El
hecho
verificado se encuentra recogido en
el
Acta de Supervisión del
19
de agosto de
20152 (Acta de Supervisión), en
el
Informe Preliminar de Supervisión Directa
177-2015-OEFA/DS-IND3 del 10 de setiembre de 2015 y
al
Informe de Supervisión
Registro único de Contribuyente 20481990549.
Infor
me
Preliminar de Supervisión Directa 177-2015-OEFNDS-IND, contenido
en
el disco compacto
que
obra
a folio
11
(Página 16 a
la
20).
Contenido en
el
disco compacto que obra en el folio
11
(Páginas
41
a
la
63).
Directa 378-2016-OEFA/DS-IND4 del 30 de mayo de 2016 (Informe de
Supervisión).
3. Mediante Informe Técnico Acusatorio
1423-2016-OEFA/DS del 30 de junio de
20165 (ITA), la
DS
analizó
el
hallazgo detectado durante la Supervisión Regular
2015, concluyendo que
el
administrado habría incurrido
en
una supuesta
infracción a la normativa ambiental.
4.
En
atención a ello, a través de la Resolución Subdirectora! 334-2018-OEFA-
DFSAI/SFAP6 del 18 de abril de 2018,
la la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas del OEFA (SFAP) dispuso
el
inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Curtiembre Rolemt.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Curtiembre Rolemt 7,
la
SFAP de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
el
Informe Final de Instrucción 605-2018-OEFA-DFAI/SFAP del 28 de setiembre
de 2018 (Informe Final de Instrucción)ª, recomendando a
la
Autoridad Decisora
declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de Curtiembre Rolemt.
6. Posteriormente, una vez analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción9,
mediante Resolución Directora! 2785-2018-OEFA/DFAI del 22 de noviembre
de 2018, la DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Curtiembre Rolemt, por
la
conducta infractora que se detalla a continuación
10
11
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva Norma tipificadora
infractora
El
administrado Artículo de la Ley 27446, Artículo de la Tipificación de las
realizó actividades Ley del Sistema Nacional de Infracciones y Escala de
industriales
en
la Evaluación del Impacto Sanciones relacionadas con los
1 Planta La Ambiental (LSEIA)1º . Instrumentos de Gestión
Esperanza sin Articulo 15º del Reglamento de Ambiental, aplicables a los
contar con un la Ley del Sistema Nacional de administrados que se encuentran
instrumento de Evaluación del Impacto bajo
el
ámbito de competencia del
gestión ambiental, Ambiental. Decreto Supremo OEFA, aprobada mediante
aprobado por
la
019-2009-MINAM Resolución de Consejo Directivo
(RLSEIA)
11
.
Contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
11
(Páginas 5 a
la
15).
Folios 1
al
1 O.
Folios 12
al
14
. Notificado
el
25 de abril de 2018 (folio 15).
Folios 17
al
22
.
Folios
28
al
35
. Notificado
el
19
de octubre de 2018 (folio 36) .
Folios 54
al
62
. Notificada el 29 de noviembre de 2018 (Folio 63).
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23
de abril
2001
.
Artículo
3º- Obligatoriedad de la
certificación
ambiental
A partir de
la
entrada
en
vigencia del Reglamento de
la
presente Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución de proyectos
incluidos
en
el
articulo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas
si
no
cuentan previamente con
la
certificación ambiental
contenida
en
la
Resolución expedida por
la
respectiva autoridad competente.
RL$EIA, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano
el
25
de setiembre 2009.
Artículo 15º. -Obligatoriedad de Certificación Ambiental
2

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