Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
EXPEDIENTE N°
PROCEDENCIA
ADMINISTRADA
APELACIÓN
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 116-2018-OSINFOR-TFFS-1
:
105-2015-02-02-0SINFOR/06.2
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE PERMISOS Y
AUTORIZACIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ASOCIACIÓN "GRUPO CAMPESINO FERNÁNDEZ EL
MUERTO N.° 007-2-1"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 638-2015-OSINFOR-DSPAFFS
Lima, 05 de julio de 2018
ANTECEDENTES:
1.
El 19 de enero de 2015, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional
de Tumbes — DRAT (en adelante, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre)
a través de la Dirección de Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios
(en adelante, DFFSAAA -TUMBES)' y el señor Juan Martín Alvarado Agurto en su
calidad de Presidente de la asociación
2
denominada "Grupo Campesino Fernández
El Muerto N.° 007-2-1" suscribieron el Permiso para el aprovechamiento de productos
forestales con fines industriales y/o comerciales en bosques secos en superficies de
hasta 500 ha N.° 03-2015/GOB-REG.TUMBES-DRAT-DFFSyAAA (en adelante,
Permiso para Aprovechamiento Forestal) (fs. 099), a efectos que se efectúe el
aprovechamiento de madera por el periodo comprendido del 19 de enero de 2015 al
19 de setiembre de 2015
3
.
2.
Mediante Resolución Administrativa N.° 04-2015/GOB.REG.TUMBES-DRAT-
DFFSAAA (fs. 103), de fecha 19 de enero de 2015, la autoridad regional forestal y de
1
Debidamente representada por el Ing. Juan Francisco Arriola Oliva.
2
Es pertinente señalar que, la representación en calidad de presidente del señor Juan Martín Alvarado Agurto se
sustenta en la información declarada por la administrada ante la SUNAT (fs. 171).
3
Periodo de aprovechamiento establecido en la cláusula Novena del Permiso para el aprovechamiento de productos
forestales con fines industriales y/o comerciales en bosques secos en superficies de hasta 500 ha N.' 03-2015/GOB-
REG.TUMBES-DRAT-DFFSyAAA.
fauna silvestre resolvió, entre otros aspectos'', aprobar el Plan Operativo Anual (en
adelante, POA) presentado por la asociación "Grupo Campesino Fernández El Muerto
N.° 007-2-1" con el objetivo de efectuar el aprovechamiento sostenible de productos
forestales maderables ascendente a un total de 715.287547m
3
de madera rolliza de
Prosopis pallida
"algarrobo" en una superficie de 51.785 hectáreas, ubicado en el
distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar de la región
Tumbes.
3.
A través de la Carta de notificación N° 002-2015-0SINFOR/06.2 de fecha 04 de marzo
de 2015 (fs. 061), notificada el 10 de marzo de 2015
5
, la entonces Dirección de
Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre
6
(en
adelante, Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó a la asociación
"Grupo Campesino Fernández El Muerto N.° 007-2-1", la realización de una
supervisión de oficio a la Parcela de Corta Anual' (en adelante, PCA) del POA
aprobado (periodo 2015), a efectos de verificar la implementación y ejecución del
mismo, diligencia que sería realizada a partir de marzo de 2015.
4.
Durante el período comprendido del 19 al 20 de marzo de 2015, la Dirección de
Supervisión con la participación del señor José Clemente Alvarado Carrasco
8
identificado con D.N.I. N° 03868370 (en calidad de representantes) realizó la
4
Es oportuno señalar que en el artículo 2° de la citada resolución directoral, la autoridad regional forestal y de fauna
silvestre resolvió otorgar el permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o
comerciales a favor de la administrada.
5
Cabe señalar que la entrega de la citada carta se realizó con el señor Santos Benito Alvarado Carrasco identificado
con D.N.I. N° 03867304, quien manifestó ser padre del presidente de la asociación, consignando su firma y huella
digital en señal de recepción de la misma.
6
Resulta pertinente indicar que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna
Silvestre era el órgano de línea que, antes de la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones del
OSINFOR (aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM), se encargaba de supervisar y fiscalizar el
aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y
5
1
7
7
autorizaciones establecidas por ley, en adición a los servicios ambientales derivados de los mismos.
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
"Artículo 5°.- Glosario de términos
Para los efectos del Reglamento, se define como:
5.38 Parcela de corta.-
Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones de aprovechamiento sostenible
y silvicultura de corto plazo, pueden incluir actividades de conservación".
8
Conforme se desprende del acta de inicio de supervisión (fs. 056).
9
Cabe señalar que el 16 de marzo de 2015, a través de la carta poder simple suscrita por el señor Juan Martin Alvarado
Agurto (fs. 060) se otorgó poder amplio y suficiente al señor José Clemente Alvarado Carrasco, para que en su
representación participe en la supervisión realizada por OSINFOR y suscriba las actas generadas producto de la
supervisión.
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supervisión de oficio a las actividades ejecutadas en mérito al POA aprobado a la
administrada (ejecutado durante el periodo 2015), cuyos resultados se encuentran
recogidos en el Acta de Finalización de la Supervisión de fecha 20 de marzo de 2015
(fs. 033), así como en el Formato de Campo para la supervisión en autorizaciones de
aprovechamiento forestal en bosques secos de la costa en tierras privadas y
comunales, con fines comerciales y/o industriales (fs. 036), y posteriormente
analizados a través del Informe de Supervisión N° 002-2015-OSINFOR/06.2.1 (en
adelante, Informe de Supervisión) (fs. 003).
5.
Con la Resolución Directoral N° 224-2015-OSINFOR-DSPAFFS de fecha 30 de abril
de 2015 (fs. 177), notificada el 19 de mayo de 2015 (fs. 183 reverso)
10
, la Dirección
de Supervisión resolvió, entre otros, iniciar un Procedimiento Administrativo Único (en
adelante, PAU) a la asociación "Grupo Campesino Fernández El Muerto N.° 007-2-1",
titular del Permiso para Aprovechamiento Forestal, por haber presuntamente incurrido
en la conducta que configuraría la causal de caducidad prevista en el literal a) del
adelante, Ley N° 27308), así como por la presunta comisión de las conductas
infractoras tipificadas en los literales i) y w) del artículo 363° del Reglamento a la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG
y sus modificaciones (en adelante, Decreto Supremo N° 014-2001-AG)
12
.
Cabe señalar que, pese a la notificación de la Resolución Directoral N° 224-2015-
OSINFOR-DSPAFFS y transcurrido el plazo legal
13
, la asociación "Grupo Campesino
10
Es oportuno mencionar que la referida resolución directoral fue diligenciada a través de la Carta N° 389-2015-
OSINFOR/06.2 (fs. 183), la cual fue recibida por el señor Juan Martin Alvarado Agurto (quien firmó y consignó su
huella digital en señal de recepción de la misma); conforme obra en el acta de notificación respectiva.
11
"Artículo 18°.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento
El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización.
a.
El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
12
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias.
"Artículo 363°- Infracciones en materia forestal
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal,
las siguientes:
(•••)
i) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así
como la transformación y comercialización de dichos productos.
(• • .)
w) Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de
manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de
aprovechamiento forestal".
13
El numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único aprobado mediante
Resolución Presidencial N° 007-2013-OSINFOR, establece que el plazo para la presentación de descargos es de

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