Resolución Nº 116-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 11-09-2018

Fecha11 Septiembre 2018
Número de resolución116-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
1
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para Mujeres
y
Hombres
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
116-2O18-SUNEDU/CD
ANEXO
N°01
Sobre
los
antecedentes
normativos
1.1
De
las
Universidades
con
Comisión
Organizadora
Que,
el
artículo
5
de
la
derogada
Ley
23733
(anterior
Ley
Universitaria)
disponía
que
la
creación
o
supresión
de
una
universidad
se
realizaba
únicamente
mediante
ley.
Asimismo,
el
artículo
7
señalaba
que
la
ley
de
creación
de
una
universidad
establecía
la
conformación
de
una
comisión
organizadora,
que
la
debía
regir
durante
un
plazo
máximo
e
improrrogable
de
cinco
(5)
años;
Que, de
acuerdo
al
artículo
9
del
Reglamento para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
bajo
la
competencia
del
Consejo Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu),
aprobado mediante
Resolución
387-2009-CONAFU del
12
de
agosto
de
2009,
el
Proyecto
de
Desarrollo
Institucional
(en
adelante,
P01)
consolidaba
los
resultados
del
estudio
en
los
aspectos
técnicos, económicos, financieros
y
administrativos
con
el
fin
de
instalar,
poner
en
marcha
y
desarrollar
una
universidad
con
previsiones
económicas
para
sus
diez
(10)
primeros
años
de
funcionamiento.
El
articulo
10
establecía
que
el
procedimiento
para
la
autorización
de
funcionamiento
de
una
universidad,
una
vez
admitida
a
trámite,
tenía
cuatro
(4)
fases:
(1)
evaluación
para
la
aprobación
del
PDI;
(2)
implementación
inicial
del
PDI
aprobado;
(3)
verificación
de
la
implementación
inicial
y,
(4)
autorización
del
funcionamiento
provisional
de
la
universidad;
Que, de
acuerdo
al
artículo
29
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria),
una
vez
creada
una
universidad
pública,
el
Ministerio
de
Educación
(en
adelante,
Minedu)
constituye
una Comisión
Organizadora que
tiene
a
su
cargo
la
aprobación
del
estatuto,
regIamento
y
documentos
de
gestión académica
y
administrativa
de
la
Universidad,
formulados
en
los
instrumentos
de
planeamiento,
así
como
su
conducción
y
dirección hasta que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno que,
de
acuerdo
a
dicha
ley,
le
correspondan;
asimismo,
señala
que
el
proceso
de
constitución
de
una
universidad
concluye
con
la
designación
de
sus
autoridades,
dentro
de
los
plazos
establecidos
por
el
Minedu;
1
1
Que, en
ese
sentido,
el
Minedu,
es
el
ente
rector
de
la
política de
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
educación
superior
universitaria’.
En
ese ámbito,
desarrolla
y
conduce
el
Sistema
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
Universitaria
(SAC);
así
como
las
acciones
de
fomento
de
la
calidad
en
todo
el
sistema
universitario2.
Asimismo,
diseña
e
implementa
mecanismos
y
herramientas
técnicas
que
incentivan
y/o
fomentan
la
mejora
de
la
calidad
y
el
logro
1
de
resultados
del
servicio
educativo
que brindan
las
universidades
públicas3;
Que, en
el
marco de
estas
funciones,
se
deben
tomar
en
cuenta
ciertos
criterios
básicos
que
contribuyan
a
asegurar
una
educación
superior
de
calidad,
como
son:
la
producción
de
conocimiento,
la
formación
ciudadana
integral,
la
igualdad
de
oportunidades,
la
equidad
de
género,
la
cooperación
con
el
mundo
del
trabajo
y
las
necesidades
sociales
y
la
orientación
fundada
en
la
Artículo
ide
la
Ley
N”
30220,
Ley
universitaria.
2
Numeral
2.1
deI
Decreto
supremo
N
016-2D15.MINEDu
publicado
en
el
Diario
Oficial
“El
Peruano”
el
26
de
setiembre
de
2015
que
aprueba
la
Politica
de
Aseguramiento
de
la
calidad
de
la
Educación
superior
Universitaria.
Primera
Disposición
complementaria
Final
de
la
Ley
30220,
Ley
universitaria.
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
UniversItaria
pertinencia,
con
el
objetivo
de
que
la
educación
superior
contribuya
al
desarrollo
del
conjunto
del
sistema educativo,
es decir,
la
pertinencia
estaría
a
su
vez
vinculada
con
la
necesidad
de
eficiencia
y
eficacia,
especialmente
referido
a
la
formación
del
personal
docente,
la
elaboración
de
los
planes
de
estudio
y
la
investigación;
Que,
la
Resolución
Viceministerial
088-2017-MINEDU4
aprueba
la
Norma
Técnica
denominada
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”,
la
cual
tiene
por
finalidad
orientar
el
proceso
de
constitución
de
las
universidades
públicas,
delimitando
por
vez
primera,
los
alcances
para
que
este
tipo
de
instituciones
puedan
constituir
sus
órganos
de
gobierno
y
lleven
a
cabo
la
elección
de
las
autoridades
universitarias
exigidas
por
ley;
Que,
la
disposición
6.1.3 en
el
literal
a)
señala
como una
de
las
funciones
de
la
Comisión
Organizadora,
la
de
conducir
y
dirigir
la
universidad hasta que
se
constituyan
los
órganos
de
gobierno
que,
de
acuerdo
a
la
ley,
le
correspondan;
asimismo,
en
el
literal
c)
se
establece
como
otra
función
de
estos
órganos
colegiados,
el
gestionar
el
licenciamiento
institucional
y
de
programas
ante
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(en
adelante,
Sunedu);
Que,
el
segundo párrafo
del
artículo
6.4.4
señala que
para
el
caso de
las
universidades
que
actualmente
cuentan
con
estudiantes,
el
plazo
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
será
establecido
por
la
Dirección
General
de
Educación
Superior
Universitaria
del
Minedu,
previa
evaluación
de
las
consideraciones
señaladas
en
el
numeral
6.4.2
de
la
norma.
Es
decir,
el
Minedu
será
la
entidad que
determine
el
momento
en
el
cual
una
universidad
podrá
iniciar
su
proceso
de
elección
de
autoridades,
dependiendo
de
los
avances
que
haya
tenido
en
diversos
ámbitos
tales
omo
el
académico
y
el
de
la
gestión institucional,
entre
otros;
Que,
en
ese
sentido,
el
Minedu
asume
un
rol
activo,
implementando
mecanismos
que
garanticen
la
sostenibilidad
de
los
proyectos
de
nuevas
universidades
públicas,
gestionando
la
dotación
de
los
recursos
financieros
y
humanos;
porello,
es
importante
que
la
Universidad
coordine
de
manera
permanente
con dicho
ministerio
a
fin
de
que,
pueda
monitorear
el
avance
y
cumplimiento
de
la
situación de
las
consideraciones
señaladas
en
el
numeral
6.4.2
de
las
“Disposiciones
para
la
constitución
y
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”;
Esta
norma
reemplazó
la
RM
N’
D38-2D16.MINEDU
del
31
de marzo
2016,
que
aprobó
la
“Norma
que
regula
el
funcionamiento
de
las
comisiones
organizadoras
de
las
universidades
públicas
en
proceso
de
constitución”.
tc.
ç
consideraciones
para
la
constitución
de
órganos
de
gobierno
y
la
elección de
autoridades
universitarias,
¡
j’j’
X
0€
conformidad
con
los
articulos
56, 58, 51,
64,
67
y
107
de
la
Ley,
la
Universidad
debe
contar
con
lo
siguiente:
C
a)
Docentes
ordinarios,
en
categoría
y
número
necesarios, para
conformar
los
órganos
de
gobierno
y
participaren
la
elección
de
las
autoridades
universitarias.
-—
b)
Facultades
creadas
para
la
elección de
los
Decanos
y
la
conformación
de
los
consejos
de
Facultad,
c)
Representantes
de
los
estudiantes
de
pregrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
universitaria,
consejo
universitario
y
los
consejos
de
Facultad.
d)
Representantes
de
los
estudiantes
de
postgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea Universitaria,
aplicable
únicamente
en
caso
cuente
con
unidad
o
Escuela
de
Posgrado.
e)
Director de
la
Escuela de
Posgrado
para
la
conformación
de
la
Asamblea
Universitaria
y
el
consejo
Universitario, aplicable
únicamente
en
caso
se
cuente
con
Unidad
o
Escuela de
Posgrado.
f)
Asociación
de
graduados
para
que
su
presidente
o
representante
participe
en
la
Asamblea
Universitaria
y
el
consejo
Universitario.
g)
comité
Electoral
universitario,
encargado
de
organizar, conducir
y
controlar
los
procesos
electorales.
2

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