RESOLUCION N° 116-2015-SUCAMEC-SN - Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUCAMEC 'Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores'

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015
551166
de mayo de 2015, la “Encuesta de Demanda Ocupacional
II Trimestre 2015”, a nivel nacional, para lo cual adjunta la
Ficha Técnica y el formulario de la Encuesta;
Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas,
ha evaluado la documentación presentada, la misma que
cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de
la actividad solicitada;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de
la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre
2015”, dirigida a 3,893 empresas privadas formales con
20 a más trabajadores, de los sectores económicos:
agricultura, ganadería y silvicultura; industria y, transporte y
comunicaciones; así como jar el plazo máximo de entrega
de la información, y aprobar el formulario respectivo, para
efectos de lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto
Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática;
Con la opinión técnica favorable de la Dirección
Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la
Sub Jefatura de Estadística; de la O cina Técnica de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de
Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”; dirigida a una
muestra representativa de 3,893 empresas con 20 a más
trabajadores, en los sectores económicos: agricultura,
ganadería y silvicultura; industria y, transporte y
comunicaciones; cuyo listado de la muestra seleccionada,
se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo. La que estará a cargo de la
Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de
Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”. El acceso al
formulario y su devolución con la información requerida,
se realizará en forma virtual, ingresando a la página Web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),
http://www.trabajo.gob.pe/, al banner: “Encuesta de
Demanda Ocupacional”, donde debe registrar su número
de RUC, usuario y clave SOL.
Artículo 3°.- Disponer, que el periodo de entrega de
la información de la Encuesta es del 23 de abril al 22 de
mayo de 2015.
Artículo 4°.- Precisar, que las personas jurídicas a las
que se re ere el artículo 1º de la presente Resolución,
deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo
establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles
de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo
dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-
2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas
de la obligación de presentar la información solicitada.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1227182-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Directiva Nº 002-2015-
SUCAMEC “Directiva que establece el
proceso de selección y acreditación de
instructores”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 116-2015-SUCAMEC-SN
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Memorando Nº 00924-2015-SUCAMEC-
GSSP de fecha 27 de febrero de 2015, de la Gerencia
de Servicios de Seguridad Privada, y por las siguientes
consideraciones:
1. Conforme a la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto
Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, toda referencia a la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -
DICSCAMEC que contengan las normas vigentes, se
entenderá referida a la SUCAMEC.
2. El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127
establece entre las funciones de la SUCAMEC, el
controlar, administrar, supervisar, scalizar, normar y
sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de
seguridad privada.
3. El numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley de Servicios
de Seguridad Privada – Ley Nº 28879, establece que
la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) es competente para
realizar acciones inopinadas y aleatorias de control y
supervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a
prestar servicios de seguridad privada.
4. El numeral g) del artículo 35 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUCAMEC - ROF, indica
que es función de la Gerencia de Servicios de Seguridad
Privada elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda,
las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus
competencias.
5. Conforme al artículo 63 del Reglamento de la
Ley de Servicios de Seguridad Privada - Ley Nº 28879,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-
IN, el personal operativo es la persona debidamente
capacitada y autorizada para realizar algunas de
las actividades inherentes a las modalidades de
seguridad privada. De esta manera, conforme al literal
a) del artículo 79 del aludido Reglamento, la persona
encargada de capacitar al personal operativo es aquella
que haya obtenido el grado de instructor. El grado es
otorgado a profesionales con experiencia en el campo
de la seguridad o que hayan culminado la formación
que conduzca a dicho grado.
6. El literal a) de la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Ley de Servicios de
Seguridad Privada, establece que la DICSCAMEC (hoy
SUCAMEC) continuará a cargo de la capacitación y
reentrenamiento del personal operativo.
7. El artículo 15 literal h) del Decreto Legislativo Nº
1127, concordado con el artículo 11 literal j) del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF, establecen como
una de las funciones del Superintendente Nacional emitir
directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia.
8. Por lo expuesto, la SUCAMEC se encuentra facultada
para diseñar y aprobar normas, directivas y lineamientos
destinados a establecer un sistema para la selección y
acreditación de instructores, con la nalidad de comprobar
que los instructores acreditados por la SUCAMEC tengan
aptitudes académicas, técnicas y psicológicas requeridas
para el adecuado desarrollo de los cursos que forman
parte del plan de estudios de formación y reentrenamiento
básico para agentes de seguridad privada.
9. Mediante Memorando Nº 00924-2015-SUCAMEC-
GSSP de fecha 27 de febrero de 2015, la Gerencia
de Servicios de Seguridad Privada propone para su
aprobación el proyecto de “Directiva que establece el
proceso de selección y acreditación de instructores”.
10. Con el Visado de la Gerencia de Servicios de
Seguridad Privada, de la O cina General de Planeamiento
y Presupuesto y de la O cina General de Asesoría
Jurídica.
SE RESUELVE:
1. Aprobar la Directiva Nº 002-2015-SUCAMEC,
denominada “Directiva que establece el proceso de
selección y acreditación de instructores”, la misma
que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución, en el diario o cial
El Peruano.
2. Encárguese a la Gerencia de Servicios de Seguridad
Privada la difusión de la Directiva aprobada en el numeral
1 de la presente Resolución, entre todas las unidades
orgánicas de la SUCAMEC.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR