Resolución Nº 1159-2023-TCE--S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2023

Número de resolución1159-2023-TCE--S1
Fecha28 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 01159-2023-TCE-S1
Página 1 de 56
Sumilla: () a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia
de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la
presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad,
y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los d ocumentos
presentados ()
Lima, 28 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 28 de febrero de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8383/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas SERVICIOS PROFESIONALES DE HIGIENE Y
SANEAMIENTO SAC - SERPHYS S.A.C. (con R.U.C. N° 20604323020), y D&T GLOBAL
SERVICE S.R.L. (con RUC 20502029178) por su responsabilidad al haber presentado
documentos falsos e información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso
Público N° 10-2020-MTC/10-1, llevado a cabo para la contratación del Servicio de Limpieza
para las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- MTC, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 10-2020-MTC/10-1,
para la contratación del “Servicio de limpieza para las instalaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones”, con un valor estimado ascendente a S/13’324,627.44
(trece millones trescientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete con 44/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Véase folios 644 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 23:20:58 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 23:30:51 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 01159-2023-TCE-S1
Página 2 de 56
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 5 de abril de 2021, se llevó a
cabo el acto de presentación de ofertas y, el 12 del mismo mes y año, se adjudicó la
buena pro al Consorcio, integrado por las empresas SERVICIOS PROFESIONALES DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO SAC - SERPHYS S.A.C. y D&T GLOBAL SERVICE S.R.L., en
adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 9’394,028.65 (nueve
millones trescientos noventa y cuatro mil veintiocho con 65/100 soles).
El 17 de mayo de 2021, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 33-2021-
MTC/10
2
, en adelante el Contrato.
El 25 de julio de 2022, a través de la Resolución Ministerial N° 634-2022-MTC/01
3
, la
Entidad declaró de oficio la nulidad del Contrato por contravención a las normas
legales.
2. Mediante Oficio N° 2970-2021-MTC/10.2
4
del 14 de diciembre de 2021, y la Solicitud
de aplicación de sanción - Entidad/Tercero
5
, presentados el 15 de diciembre de 2021
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad señaló que el Consorcio habría incurrido en infracción
administrativa, en el marco del procedimiento de selección.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N°
001-2021-MTC/JRSM/10.02
6
del 12 de octubre de 2021, a través del cual señala lo
siguiente:
La Oficina de Abastecimiento realizó la verificación posterior de los
documentos conformantes de la oferta presentada por el Consorcio.
A través del Oficio N° 2101-2021-MTC/10.02
7
del 10 de setiembre de 2021,
consultó a la empresa Hotel & Suite Mariátegui, sobre la veracidad y/o
autenticidad del Certificado de trabajo del 31 de agosto de 2017, que habría
2
Documento obrante a folios 39 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1311 al 1313 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 5 y 6 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 28 al 38 del expediente administrativo.
7
Documento obrante a folios 73 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 01159-2023-TCE-S1
Página 3 de 56
sido emitido por la citada empresa, a favor del señor Hernández Tadeo Junior
Oswaldo. En respuesta, mediante carta s/n del 23 de setiembre de 2021
8
, la
empresa Hotel & Suite Mariátegui manifestó no haber emitido dicho
certificado y que la persona que suscribe el mismo, en calidad de
administradora, no fue su trabajadora.
A través del Oficio N° 2096-2021-MTC/10.02
9
, dirigido a la empresa Flamante
Hotel & Suite, consultó a esta última sobre la veracidad y/o autenticidad del
Certificado de trabajo del 3 de agosto de 2015, que habría sido emitido por la
citada empresa a favor del señor Hernández Tadeo Junior Oswaldo. Dando
respuesta a dicha comunicación, la empresa Sumaq Inn SAC (nombre
comercial Flamante Hotel & Suite) a través de la carta s/n del 21 de setiembre
de 2021
10
, manifestó no haber emitido dicho certificado, y que la persona que
suscribe el mismo, en calidad de administradora, no fue su trabajadora.
3. Con Decreto del 19 de octubre de 2022
11
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su
presunta responsabilidad, al haber presentado como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada, así como información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley.
Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta:
Certificado de trabajo del 31 de enero de 2017
12
, supuestamente emitido por la
empresa Hotel & Suite Mariátegui, a favor del señor Junior Oswaldo Hernández
Tadeo, por haber laborado en la citada empresa, en el cargo de Supervisor de
Limpieza, desde agosto de 2015 hasta enero de 2017.
8
Documento obrante a folio 66 del expediente administrativo.
9
Documento obrante a folios 65 del expediente administrativo.
10
Documento obrante a folios 60 del expediente administrativo.
11
Documento obrante a folios 652 al 657 del expediente administrativo.
12
Documento obrante a folios 133 del expediente administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR