Resolución Nº 1156-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de junio de 2020

Número de resolución1156-2020-TCE-S1
Fecha15 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1156-2020-TCE-S1
Página 1 de 51
Sumilla: (…) un documento falso es aquel que no fue expedido
por quien aparece como su emisor o que no fue
firmado por su supuesto suscriptor, es decir, por
aquella persona natural o jurídica que aparece en el
mismo documento como su autor o suscriptor (…).
Lima, 15 de junio de 2020.
Visto, en sesión del 15 de junio de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2003/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra las empresas FAM INGENIEROS CONTRATISTAS
SRLTDA, R & CIA SOCIEDAD COMER-D-RESPON-LIMITADA, ALTUM SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA y OBRAS CIVILES SAC EJECUCION Y CONSULTORIA, integrantes del CONSORCIO
TRUJILLO, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato,
siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o
arbitral, así como haber presentado, en la etapa de ejecución contractual, supuesta
documentación falsa o adulterada en el marco de la Licitación Pública N° 2-2016-MDM/CS
(Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Morropem para la
“Ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del sistema de saneamiento básico de los
caseríos Positos, Tranca Sasape, Tranca Fanupe, Casa Blanca y Fanupe Barrio Nuevo y
anexos, distrito de Morrope- Lambayeque- Lambayeque”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2016, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE, en adelante
la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 2-2016-MDM/CS (Primera convocatoria),
para la “Ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del sistema de saneamiento
básico de los caseríos Positos, Tranca Sasape, Tranca Fanupe, Casa Blanca y Fanupe
Barrio Nuevo y anexos, distrito de Morrope- Lambayeque- Lambayeque”, con un valor
referencial ascendente a S/ 6’418, 289.56 (seis millones cuatrocientos dieciocho mil
doscientos ochenta y nueve con 56/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2020 19:56:19 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2020 20:16:58 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2020 20:18:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1156-2020-TCE-S1
Página 2 de 51
El 20 de enero de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y en ese
mismo día y año se otorgó la buena pro a las empresas FAM INGENIEROS
CONTRATISTAS SRLTDA, R & CIA SOCIEDAD COMER-D-RESPON-LIMITADA, ALTUM
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y OBRAS CIVILES SAC EJECUCION Y CONSULTORIA,
integrantes del CONSORCIO TRUJILLO, en adelante el Consorcio; actos publicados en
el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el 1 de febrero de 2017.
El 15 de febrero de 2017, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra N° 01-2017-SGAYF/GM-MDM
1
, en adelante el Contrato, por un
monto equivalente al valor referencial.
2. Mediante Formulario, presentado el 24 de mayo de 2019 ante la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo e ingresado el 27 de ese
mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros aspectos, que los
integrantes del Consorcio habrían presentado información falsa o adulterada en el
marco del procedimiento de selección.
3. Con decreto del 7 de junio de 2019, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad remitir, la siguiente
documentación:
a) En el supuesto de haber presentado documentación falsa o adultera y/o inexacta
i) Informe Técnico Legal Complementario, indicando la procedencia y supuesta
responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por la supuesta presentación
de documentos falsos o información inexacta en el marco del procedimiento
de selección.
ii) Copia completa y legible de los documentos que acreditan la supuesta
inexactitud o falsedad de los documentos cuestionados, en mérito a una
verificación posterior de los documentos cuestionados, y
1
Obrante a folios 113 al 119 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1156-2020-TCE-S1
Página 3 de 51
iii) Copia legible y completa de los documentos supuestamente falsos o
adulterados, presentados para el perfeccionamiento del contrato.
b) En el supuesto de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que
dicha resolución haya quedado consentida o firma en vía conciliatoria o arbitral
iv) Copia completa y legible del documento debidamente diligenciado
(certificado por Notario Público), mediante el cual se le comunicó al Consorcio
la resolución del Contrato.
4. A través del Oficio N° 243-2019-SGAJ/MDM, presentado el 12 de junio de 2019 ante
la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo e ingresado el
13 de ese mismo mes y año al Tribunal, la Entidad remitió el Informe Legal N° 88-
2019-SGAJ-GM/MDM
2
del 12 de abril de 2019, dando cuenta de lo siguiente:
Respecto a la resolución del Contrato
a) El 29 de enero de 2019, mediante Carta N° 019-2019-MDM-A
3
, se le notificó al
Consorcio la Resolución de Alcaldía N° 046.2019-MDM/A, a través de la cual se
procedió a resolver el Contrato.
b) El 6 de febrero de 2019, el Consorcio solicita la nulidad de la resolución de
contrato de obra, alegando que se encuentra inmersa en causal de anulabilidad,
así como no haber sido requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
c) Si bien existe un arbitraje en trámite, este habría sido iniciado por el Contratista,
previo a la resolución del contrato; por tanto, correspondía al Consorcio, surgida
la controversia a causa de la emisión del acto resolutivo, sol icitar arbitraje a la
Entidad, sin embargo, desde la fecha de la notificación de la citada resolución, el
2
Obrante a folios 608 al 612 del expediente administrativo.
3
Obrante en el folio 652 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR