Resolución Nº 1154-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2023

Número de resolución1154-2023-TCE-S1
Fecha28 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1154-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o
adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en
reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere
acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su emisor
correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece
en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente
expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido lo
previsto en la Ley y su Reglamento.”
Lima, 28 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 28 de febrero de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 881/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa DEBLANCO S.A.C., por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 031-
2018-CS/HNSEB Primera Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de médico de
cirugía pediátrica para el Departamento de Cirugía; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)1, el 14 de noviembre de 2018, el Hospital Nacional Sergio E. Bernales, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-CS/HNSEB
Primera Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de médico de cirugía
pediátrica para el Departamento de Cirugía, con un valor referencial de S/
358,992.00 (trescientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1 Documento obrante a folio 127 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 21:08:04 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 21:19:43 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 21:33:09 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1154-2023-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 27 de noviembre de 2018, se
llevó a cabo el acto de presentación electrónica de ofertas y, el 5 de febrero de 2019,
se adjudicó la buena pro a la empresa DEBLANCO S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
por el importe de S/ 314,990.84 (trescientos catorce mil novecientos noventa con
84/100 soles).
Sin embargo, el Consorcio La Luz, postor que presentó oferta en el procedimiento de
selección, en adelante el Postor, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, generándose el Expediente N° 4990/2018-TCE. Dicho
recurso fue resuelto mediante la Resolución N° 0071-2019-TCE-S12 del 15 de enero
de 2019, que dispuso revocar el otorgamiento de la buena favorable al Adjudicatario.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 15549/2019.TCE 3, presentada el 13 de marzo de
2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la Resolución 0071-
2019-TCE-S14 del 15 de enero de 2019, a través de la cual la Primera Sala del Tribunal,
dispuso que la Entidad realice la fiscalización posterior de los documentos
presentados como parte de la oferta del Adjudicatario, a efecto de determinar si aquel
presentó documentación falsa o adulterada e información inexacta.
Asimismo, la Secretaría del Tribunal remitió copia de la Carta N°2047-H III EG-GSPN I-
II-GRPA ESSALUD-20185 del 7 de diciembre de 2018, a través de la cual la señora
Maritza Rivas Gómez (Directora del Hospital de Emergencias Grau), informó que su
representada no cuenta con el servicio de trauma en cirugía pediátrica.
3. Con Decreto del 3 de agosto de 20226, de forma previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros
documentos, i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta
responsabilidad del Adjudicatario, ii) copia completa y legible de la oferta presentada
por aquel.
2 Documento obrante a folios 46 al 70 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a folios 1 del expediente administrativo.
4 Documento obrante a folios 46 al 70 del expediente administrativo.
5 Documento obrante a folios 29 del expediente administrativo.
6 Documento obrante a folios 136 al 139 del expediente administrativo. Dicho decreto fue notificado a la Entidad y al
Órgano de Control Institucional, el 12 de agosto del 2022, mediante Cédulas de Notificación N° 47437/2022.TCE y N°
47436/2022.TCE, respectivamente, obrantes a folios 140 al 146.

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