Resolución Nº 1154-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de mayo de 2021

Número de resolución1154-2021-TCE-S3
Fecha14 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1154-2021-TCE
-S3
Página 1 de 35
Sumilla: Se advierte que dicho documento se encuentra incompleto
y no puede ser subsanado, pues no supone un error material
o formal, sino una liberalidad del mismo postor de no
presentar el documento tal como fue expedido. Cabe
señalar, que las bases exigían, expresamente, que se
presente, entre otros, el “reporte de estado de cuenta” (es
decir, el documento como tal, no sólo la información
relevante para el postor), de esta manera el postor tenía que
presentar el documento completo y, si el mismo contenía
información que no quisiera revelarla, podía acreditar con
otros documentos su experiencia como postor”.
Lima, 14 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 14 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2355/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa AGGITY PERÚ S.A.C. contra el otorgamiento de la
buena pro en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2021-SIS-1 (primera
convocatoria); y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 9 de marzo de 2021, el Seguro Integral de Salud, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 1-2021-SIS-1 (primera convocatoria), para la
contratación del "Servicio de Correo Electrónico Microsoft Office 365, con un valor
estimado total ascendente a S/399 900.00 (trescientos noventa y nueve mil
novecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 24 de marzo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma
electrónica, y el 31 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa XENTIC
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
XENTIC S.A.C.
390,155.67
Adjudicado
AGGITY PERÚ S.A.C.
385,980.00
Calificado
SEIDOR TECHNOLOGIES PERU S.A.C.
395,000.00
Calificado
IWS SERVICE PERU S.A.C.
436,033.39
Calificado
SOFTWAREONE PERU S.A.C.
------
------
No admitida
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.05.2021 20:30:01 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.05.2021 21:11:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1154-2021-TCE
-S3
Página 2 de 35
CORPORACION SAPIA S.A.
------
------
No admitida
2. Con Escrito N.° 01 del 9 de abril de 2021, subsanado con Escrito N.° 02 del 13 del
mismo mes y año, la empresa AGGITY PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección al Adjudicatario, solicitando al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que revoque y/o declare la
nulidad del otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y, como consecuencia
de ello, se otorgue la buena pro a su favor. Para dichos efectos, el Impugnante
manifestó lo siguiente:
i. El Adjudicatario, a fin de acreditar su experiencia, presentó los siguientes
estados de cuenta que están adulterados, pues la citada empresa ha borrado
datos de dichos estados de cuentas:
Estado de cuenta obrante a folio 45 de la oferta del Adjudicatario: Se
verifica la adulteración y ocultamiento en los datos de la sección
“RESUMEN DEL MES” y en la sección “SALDO CONTABLE”.
Estado de cuenta obrante a folio 42 de la oferta del Adjudicatario: Se ha
adulterado la sección “DESCRIPCIÓN” y la sección “SALDO CONTABLE”, al
haber borrado información.
Estado de cuenta obrante a folio 60 de la oferta del Adjudicatario: Se ha
adulterado la sección “ACTIVIDADES”, pues no hay ningún dato en la citada
sección.
Estado de cuenta obrante a folio 69 de la oferta del Adjudicatario: Se ha
adulterado las secciones “ACTIVIDADES”, “DESCRIPCIÓN”, “CARGO
ABONO” y “SALDO CONTABLE”, pues se verifica el ocultamiento de
información en dichas secciones.
ii. Por otro lado, en las bases integradas se solicita que la experiencia del
personal clave sea no menor de 3 años en las siguientes 3 actividades de:
implementación e instalación y configuración de soluciones de correo
electrónico en la nube, es decir, en las 3 actividades (implementación e
instalación y configuración), conforme a la absolución de las Consultas N° 8
y N° 15.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1154-2021-TCE
-S3
Página 3 de 35
Sin embargo, si se revisa los 2 certificados que presenta el Adjudicatario en
su oferta (folios 88 y 89), no se verifica que su personal clave tenga
experiencia en la actividad de instalación de soluciones de correo
electrónico en la nube; además acredita experiencia como consultor y
capacitador, actividades que no son las requeridas en las bases integradas;
por ello, dichos certificados no son válidos para acreditar la experiencia.
iii. Finalmente, el Adjudicatario presentó en su oferta 20 facturas para acreditar
su experiencia; sin embargo, en la descripción del servicio objeto de la
contratación, todas estas facturas se encuentran en idioma extranjero, por
lo que no se puede determinar si ese servicio facturado es igual o similar al
solicitado en las bases integradas; por ello estas 20 experiencias no se debe
contar como válidas, por lo que el Adjudicatario no cumple la experiencia
del postor.
Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el
numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, los
documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y
cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma español.
3. Con decreto del 15 de abril de 2021, considerando lo dispuesto en los numerales
3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se le solicitó a la
Entidad, para que en un plazo de tres (3) días hábiles, emita su pronunciamiento
respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el
Impugnante y se corrió traslado a la Entidad, a efectos que en un plazo de tres (3)
días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique
expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto,
bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante
en el expediente y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de
incumplimiento.
De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos
al Impugnante que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que,
en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolver el recurso de apelación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR