Resolución Nº 1152-GG-ESSALUD-2009 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 05-10-2009

Fecha05 Octubre 2009
Número de resolución1152-GG-ESSALUD-2009
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
RESOLUCION
DE
GERENCIA GENERAL
1152
Lima,
05
·
octubre
del
2009
VISTA:
~
~
Av.
Domingo Gueto 120
Jesús María Lima Perú
T
2656000
1 2657000
www.essalud.gob.pe
-GG-ESSALUD-2009
La Carta
33
§9 -OCAJ-ESSALUD-2009 de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General
373-GG-ESSALUD-2009 de fecha
06 de abril de 2009, se aprobó
la
Directiva 005-GG-ESSALUD-2009 "Directiva para
la
formulación y remisión de consultas y solicitudes a
la
Oficina Central de Asesoría
Jurídica";
Que, resulta necesario modificar y precisar las disposiciones contenidas en la citada
Directiva, en cuanto a
la
base normativa, disposiciones generales sobre consultas,
solicitudes formales y otros, y en procedimientos específicos para solicitar opiniones
previas a una decisión de gestión o acción de trascendencia institucional, con el
propósito de optimizar la gestión con la atenCión debida y oportuna de las consultas y
solicitudes presentadas ante
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica;
Que, conforme al inciso b) del artículo de
la
Ley 27056, Ley de Creación del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Gerente General es competente para dirigir el
funcionamiento de
la
Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos
necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del
Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.
DEJAR SIN EFECTO
la
Directiva
005-GG-ESSALUD-2009 "Directiva para la
formulación y remisión de consultas y solicitudes a la Oficina Central de Asesoría
Jurídica" aprobada por Resolución de Gerencia General
373-GG-ESSALUD-
2009.
2.
APROBAR
la
Directiva
13
-GG-ESSALUD-2009 "Directiva para la formulación
y remisión de consultas y solicitudes a
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica", la
que forma parte de la presente Resolución.
3.
DISPONER que los Gerentes y/o Jefes de los Órganos Centrales, y los Gerentes
y/o Directores de los Órganos Desconcentrados adopten las medidas necesarias
que garanticen el cumplimiento
la
Directiva aprobada.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
~Es
Salud
Av.
Domingo Gueto 120
Jesús María Lima Perú
T
2656000
1
2657000
www.essalud.gob.pe
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
13
-GG-ESSALUD-2009
DIRECTIVA PARA
LA
FORMULACIÓN Y REMISIÓN DE CONSULTAS Y
SOLICITUDES A
LA
OFICINA CENTRAL DE ASESORÍA JURÍDICA
INDICE Página
l. OBJETIVO 1
11.
FINALIDAD 1
111.
BASE NORMATIVA 1
IV. ALCANCES 2
V.
RESPONSABILIDAD 2
VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CONSULTAS, SOLICITUDES
FORMALES Y OTROS 2
1.
Generalidades
2.
Remisión y
formulación
de
consultas
y
solicitudes
3.
Consultas
3.1
Informe legal sobre proyectos de convenios y contratos 3
3.2 Recupero de deudas ·
3.3 Otras consultas
4.
Solicitudes
y
otros
3
4.1
Solicitud de tramitación de poderes 3
4.2 Visación de Resolución de viajes al exterior por capacitación 4
4.3 Visación de Resoluciones varias 4
4.4 Recursos Administrativos sobre procesos de selección 4
4.5 Observaciones en procesos de selección realizados por ESSALUD
4.6 Exoneraciones de procesos de selección 4
4.7 Inicio de acciones legales 5
VIl. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA SOLICITAR OPINIONES
PREVIAS A
UNA
DECISIÓN DE GESTIÓN O ACCIÓN DE
TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL 5
1. Generalidades
2.
Requisitos
de las
solicitudes
de
opinión
3.
De la evaluación a realizar
por
la
Oficina
Central de Asesoría
Jurídica
VIII. CONSULTAS INFORMALES 6
1. Generalidades
2.
Consulta
vía
correo
institucional
3.
Consultas
vía telefónica
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Jesús María Lima Perú
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www.essalud.gob
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pe
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
No
13
-GG-ESSALUD-2009 "
DIRECTIVA
PARA
LA
FORMULACIÓN Y REMISIÓN DE CONSULTAS Y
SOLICITUDES A
LA
OFICINA CENTRAL
DE
ASESORÍA JURÍDICA
~Es
Salud
DIRECTIVA
13
-GG-ESSALUD-2009
Av.
Domingo Gueto 120
Jesús María · Lima Perú
T 2656000 1 2657000
www.essalud.gob.pe
DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y REMISIÓN DE CONSULTAS Y
SOLICITUDES A LA OFICINA CENTRAL DE ASESORÍA JURÍDICA
l.
OBJETIVO
La
presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos para
la
formulación de las consultas y presentación de solicitudes por parte de los
órganos centrales y órganos desconcentrados de ESSALUD ante
la
Oficina
Central de Asesoría Jurídica.
Asimismo,
la
presente norma establece
el
procedimiento específico para la
evaluación de los temas de los que pueda desprenderse una decisión de gestión
u acción de trascendencia institucional, que son sometidos a opinión legal o
consulta de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica.
11.
FINALIDAD
Contar con
un
instrumento técnico-normativo que establezca los lineamientos y
procedimientos para
la
formulación de consultas y presentación de solicitudes a
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica, a fin de optimizar
la
gestión con
la
atención
debida y oportuna de las mismas, permitiendo que las opiniones y
recomendaciones que emita
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica corresponda
a una evaluación integral del tema sujeto a
su
opinión.
111.
BASE NORMATIVA
Ley
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
002-99-TR, y normas
modificatorias.
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud,
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
012-PE-ESSALUD-2007.
Reglamento de Organización y Funciones de
la
Oficina Central de Asesoría
Jurídica, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
108-PE-
ESSALUD-2007.
Directiva
014-GG-ESSALUD-2007, "Norma Marco para
la
Formulación,
Aprobación y Actualización de Documento Técnicos, Normativos y de Gestión
en
ESSALUD", aprobado por Resolución de Gerencia General 1455-GG-
ESSALUD-2007.
Recomendación
8.
Informe de Control
030-2008-2-0251, Examen
Especial: "Formulación y Ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, con énfasis
en
compras centralizadas- 2008".
Directiva
001-PE-ESSALUD-2009, "Procedimientos para
la
Tramitación de
la
elevación de observaciones
al
titular de
la
entidad
en
procesos de selección
de contrataciones del Estado", aprobada por Resolución de Presidencia
Ejecutiva
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0-PE-ESSALUD-2009.
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Directiva
01-GG-ESSALUD-2009, ''Procedimientos para
la
Tramitación de
recursos de apelación
en
procesos de selección de contrataciones del Estado",
aprobada por Resolución de Gerencia General
195-GG-ESSALUD-2009.
IV. ALCANCES
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de
la
presente Directiva , los
órganos centrales y los órganos desconcentrados de ESSALUD, con excepción
de
la
Presidencia Ejecutiva y
la
Gerencia General.
V. RESPONSABILIDAD
Los órganos centrales y desconcentrados son los responsables de verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la
presente Directiva, en
la
formulación de sus consultas y presentación de sus solicitudes.
La
Oficina Central de Asesoría Jurídica es responsable de
la
evaluación de las
consultas y solicitudes presentadas, y de emitir pronunciamiento sobre las
mismas.
VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CONSULTAS, SOLICITUDES
FORMALES Y OTROS
1.
Generalidades:
Las consultas y solicitudes formuladas · ante
la
Oficina Central de Asesoría
Jurídica deberán versar sobre temas de índole legal y/o judicial.
Dicha Oficina Central
no
es competente para emitir pronunciamiento sobre
asuntos de carácter técnico,
ni
sobre decisiones de gestión y/o procedimientos
administrativos qué son de competencia del área consultante o de otras áreas;
2.
Remisión y
formulación
de
consultas
y
solicitudes:
Las consultas y solicitudes formales son las remitidas mediante documento
escrito, las cuales deberán ser formuladas y/o remitidas por el personal
ejecutivo de igual nivel al del Jefe de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica y
por los titulares de los órganos desconcentrados.
Las consultas y solicitudes deberán ser formuladas y/o redactadas de manera
clara, y precisa, evitando ambigüedades, a las que se acompañará los
antecedentes y/o documentos completos, relacionados
al
tema de referencia.
3.
Consultas:
Las consultas que se formulen a
la
Oficina Central de Asesoría en casos
relacionados a procedimientos administrativos o que puedan ser objeto
de
un
recurso administrativo posterior, deben ser formuladas de manera general, a
efectos de evitar pronunciamientos anticipados sobre los recursos
administrativos que deban ser resueltos por
la
Gerencia General o
la
Presidencia Ejecutiva.
En
estos casos,
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica
establece sólo criterios generales de interpretación de normas o procedimiento.
De tratarse de consultas para resolver procedimientos
en
trámite que no sean
de competencia de Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, las mismas
serán devueltas.
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Av.
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...L
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Jesús María · Lima Perú
T .
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2657000
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Todas las consultas que sean remitidas a
la
Oficina Central de Asesoría
Jurídica, deberán adjuntar
la
opinión que contenga
la
posición del órgano
desconcentrado u órgano central solicitante sobre
la
consulta legal formuladfl.
De
remitirse
la
documentación incompleta, mediante comunicación remitida al
órgano desconcentrado u órgano central solicitante, se otorgará
un
plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) horas para
la
subsanación respectiva, caso
contrario,
la
consulta se dará por no formulada, procediéndose a su archivo.
Los informes emitidos por
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica tienen
carácter vinculante para las unidades de asesoría jurídica a nivel nacional, al
ser el órgano rector del Sistema de Asesoría Jurídica Institucional.
3.1
Informe
legal
sobre
proyectos
de
convenios
y
contratos:
La
Oficina Central de Asesoría Jurídica tiene
la
función de asesorar,
interpretar y emitir informe legal respecto a los proyectos de Convenios y
Contratos a ser suscritos por
la
Alta Dirección.
No
es
su
función elaborar
los proyectos y/o adendas de los mismos.
En
tal sentido, a efectos que
la
Oficina Central emita informe legal sobre
los términos de dichos documentos, las áreas respectivas deberán enviar
el
proyecto respectivo, acompañado del (los) informe(s) técnico(s) sobre
el
contenido del proyecto remitido.
De
existir una contraprestación económica a cargo de ESSALUD, deberá
acompañarse el informe respectivo de
la
Gerencia Central de Finanzas.
3.2 Recupero de Deudas
En
caso de consultas sobre cobranza administrativa que versen sobre
la
procedencia y/o conveniencia de iniciar
la
cobranza judicial para el
recupero de deudas originadas
en
prestaciones asistenciales inferiores a
una (1) UIT, los consultantes, previamente, deberán remitirse a lo
dispuesto
en
la
Carta Circular 002-0CAJ-ESSALUD-2006, a través de
la
cual se establecen los lineamientos generales de cobranza
administrativa de deudas originadas por prestaciones asistenciales a
personas no aseguradas o asegurados potestativos sin cobertura, y
castigo de deudas en cobranza administrativa y/o en procesos Judiciales.
3.3 Otras
consultas
Para
la
formulación de otras consultas a la Oficina Central de Asesoría
Jurídica, deberá considerarse las disposiciones establecidas en el
numeral
1,
2 y 3 del presente apartado.
4.
Solicitudes
y
otros:
De
existir observaciones a los proyectos de resoluciones o de remitirse
la
documentación incompleta, se otorgará mediante carta remitida
al
órgano
desconcentrado u órgano central solicitante,
un
plazo máximo de cuarenta y
ocho (48) horas para
la
subsanación respectiva, caso contrario,
la
solicitud se
dará por
no
formulada.
,,.
4.1
Solicitud
de
tramitación
de poderes:
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A efectos de procederse a
la
tramitación del otorgamiento de los
poderes, los órganos centrales y desconcentrados deberán remitir copia
del Documento Nacional de Identidad, de
la
Resolución que dispone el
encargo o designación de
la
persona a quien se le otorgará poderes, así
como las resoluciones que dan por concluida
la
designación o encargo
del funcionario
al
que
se
le
revoca los poderes, y
la
resolución que
revoca
el
poder del funcionario anterior, de ser el caso.
4.2
Visación
de
resolución
de
viajes al
exterior
por
capacitación:
Los proyectos de Resolución de Gerencia General que autorizan los
viajes al exterior por capacitación del personal, deberán ser remitidos a
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica con quince (15) días hábiles de
anticipación a
la
fecha del evento.
4.3
Visación
de
resoluciones
varias:
Los proyectos de resoluciones para aprobación de directivas,
Reglamentos de Organización y Funciones, Fondos Fijos para Caja
Chica, etc., deberá ser remitidos a
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica
con todos los antecedentes del caso, a efectos de
su
revisión y visación.
4.4 Recursos
Administrativos
sobre
procesos
de
selección:
Los recursos de apelación que deban ser resueltos por el Titular de
la
Entidad, deberán sujetarse a
lo
establecido en
la
Directiva 001-GG-
ESSALUD-2009 "PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
RECURSOS
DE
APELACIÓN
EN
PROCESOS
DE
SELECCIÓN DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO'', aprobada mediante Resolución de
Gerencia General
195-GG-ESSALUD-2009.
4.5 Observaciones en
procesos
de
selección
realizados
por
ESSALUD:
Para
la
elevación de las observaciones al Titular de
la
Entidad en
procesos de selección realizados por ESSALUD cuyo Valor Referencial
sea menor a las Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias,
deberán sujetarse a
lo
establecido
en
la
Directiva 001-PE-ESSALUD-
2009 "PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN
DE
LA
ELEVACIÓN
DE
OBSERVACIONES AL TITULAR
DE
LA ENTIDAD
EN
PROCESOS
DE
SELECCIÓN
DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO",
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
11
0-PE-
ESSALUD-2009.
4.6 Exoneraciones de procesos de selección:
En
caso de solicitudes respecto de exoneraciones de procesos de
selección, éstas deberán ser remitidas con
el
Informe Técnico
sustentatorio, adjuntando cuando corresponda, el estudio de
posibilidades que ofrece
el
mercado, de acuerdo a lo establecido
en
la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Los expedientes de exoneraciones de procesos de selección deberán ser
remitidos con quince (15) días hábiles anteriores a
la
fecha en que se
requiere se inicie
la
contratación exonerada.
En
dichos expedientes
deberá precisarse
el
correo electrónico y/o el anexo de
la
persona
encargada, a efectos de realizar las coordinaciones pertinentes.
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En
caso de iniciativas legislativas para exonerar a ESSALUD del
procedimiento establecido
en
la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, mediante
la
emisión de una norma con rango de Ley, las
propuestas deberán contar con
el
sustento emitido por el órgano técnico
competente de
la
Institución y
un
análisis costo-beneficio de
la
exoneración,
en
comparación con
la
aplicación de
la
normativa de
contrataciones vigente. ·
El
informe técnico deberá concluir
expresamente si la norma propuesta permite que ESSALUD obtenga
bienes, servicios u obras de calidad
en
forma oportuna y a precios
adecuados, caso contrario
la
propuesta será devuelta.
4.7
Inicio
de
acciones
legales;
Para
el
caso de solicitudes para
el
inicio de acciones legales por parte de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica, éstas deberán contener
necesariamente
la
información establecida en el punto 1 de
la
Carta
Circular
05-0CAJ-ESSALUD-2008.
VIl. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR OPINIONES PREVIAS A
UNA DECISIÓN
DE
GESTION O ACCION DE TRASCEDENDENCIA
INSTITUCIONAL
1. Generalidades:
En
caso de requerirse
la
opinión legal de
la
Oficina Central de Asesoría
Jurídica previamente a
la
toma de una decisión de gestión o acción
institucional, ello debe ser indicado por
el
órgano solicitante.
Se considerarán decisiones de gestión o acción institucional las que además
del análisis técnico'-legal, requieren un análisis costo-beneficio de las
alternativas viables para
la
adopción de una decisión o conocimiento de
la
Alta
Dirección de ESSALUD, siendo sus consecuencias de nivel o transcendencia
institucional.
En
caso de omitir dicha precisión o de ser calificada como tal por
la
Oficina
Central de Asesoría Jurídica, ésta elevará su opinión legal a
la
Gerencia
General con copia al órgano solicitante.
2.
Requisitos
de las
solicitudes
de
opinión:
2.1
Los órganos consultantes que soliciten opinión legal dentro del marco del
numeral 1 del presente apartado, deben señalar expresamente y/o
adjuntar
lo
siguiente:
La
consulta legal sobre
la
cual requiere
fa
opinión de
la
Oficina
Central de Asesoría Jurídica.
Enumerar todos los antecedentes del caso sujeto a opinión,
adjuntando los antecedentes debidamente foliados.
La
posición del órgano consultante sobre
fa
consulta legal formulada.
Los fundamentos o sustento de su posición técnica, debiendo constar
en
su informe
el
análisis costo -beneficio de
la
o las posiciones, de
existir varias.
La situación· o controversia existente que amerita
fa
ejecución de una
acción o decisión institucional y las causas que conllevaron a que ese
estado se produzca.
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Cualquier otra información que conozca o posea el órgano solicitante
y que resulte necesaria o relevante para
la
emisión de
la
opinión
legal.
De requerirse
la
opinión legal de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica a
efectos de variar
el
tratamiento actual del caso sometido a consulta,
deberá señalarse expresamente los motivos que sustenten
la
conveniencia de
la
variación.
2.3 Es responsabilidad de cada órgano solicitante que las solicitudes de
opinión cumplan con los requisitos señalados en los numerales
precedentes.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, serán
observadas y devueltas por
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica,
la
cual otorgará
un
plazo para
su
subsanación, de
lo
contrario
la
Oficina
Central de Asesoría Jurídica procederá a informar a
la
Gerencia General,
recomendando las acciones respectivas.
3. De la evaluación a realizar por la Oficina Central de Asesoría Jurídica:
3.1
En
caso
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica, de los documentos
remitidos por
el
área solicitante, determine que se trata de una consulta
que puede implicar una decisión de gestión u acción de trascendencia
institucional, procederá a verificar
el
cumplimiento del numeral 2 del
presente apartado.
La
Oficina Central de Asesoría Jurídica no procederá a
la
evaluación de
las consultas que
no
cumplan con alguno de los requisitos establecidos
en
el numeral
2.
La
Oficina Central de Asesoría Jurídica podrá requerir
la
remisión de
información adicional o
la
precisión de
la
información remitida,
otorgando
un
plazo prudencial para ello.
3.2
El
análisis a realizar por
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica
considerará toda
la
información proporcionada por el órgano solicitante,
pronunciándose expresamente sobre
la
viabilidad legal de
la
opción
planteada por
el
órgano técnico, tomando en cuenta las necesidades
planteadas por éste.
3.3
La
Oficina Central de Asesoría Jurídica es
un
órgano de asesoría, que
emite opiniones de índole legal, por
lo
cual puede establecer
la
conveniencia legal de una u otra alternativa, más no decide
ni
adopta
la
decisión de gestión.
3.4
La
opinión de
la
Oficina Central de Asesoría será el resultado de
considerar,
la
viabilidad legal de las alternativas y
la
necesidad y/o
conveniencia de
-la
alternativa planteada por el área consultante.
6
~EsSalud
VIII. CONSULTAS INFORMALES
1. Generalidades:
Av.
Domingo Cueto 120
Jesús María · Lima Perú
T
2656000
1 2657000
www.essalud.gob.pe
Las consultas por correo electrónico o vía telefónica deberán ser formuladas
por los abogados de las Oficinas de Asesoría Jurídica de los Órganos
Desconcentrados y versará sobre normativa aplicable o procedimiento, por
estas vías no se podrá solicitar opiniones sobre casos concretos.
Las opiniones emitidas con
la
finalidad de dar atención a estas consultas no
tienen carácter vinculante para
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica y las
Gerencias que
la
conforman.
2. Consulta vía correo institucional:
Estas consultas deben ser dirigidas a los abogados sectoristas (en materia
administrativa) y/o supervisores (en materia judicial) de
la
Oficina Central de
Asesoría Jurídica.
Las consultas realizadas por esta vía no implicará
la
revisión de documentos
escritos, material adicional a las normas aplicables y/o a las acciones judiciales
a adoptarse.
El
plazo para atender estas consultas será de tres (03) días hábiles de
recibidas.
El
plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a
la
fecha de
recepción.
3. Consultas vía telefónica:
Las consultas formuladas telefónicamente, se efectuarán a los abogados
supervisores y/o a los abogados sectoristas, cuya atención sólo
implicc;trá
la
emisión de lineamientos y directrices que permitan
la
actuación inmediata del
consultante.
7
~EsSalud

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