Resolución Nº 1151-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de mayo de 2021

Número de resolución1151-2021-TCE-S4
Fecha14 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1151-2021-TCE-S4
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Sumilla: Cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas
claras y congruentes, de tal manera que el Comité
de Selección pueda evidenciar lo que el postor se
encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones
(…)”.
Lima, 14 de mayo de 2021.
Visto, en sesión del 14 de mayo de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1838/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa W.P. BIOMED S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada
1-2021-HSRA - Primera Convocatoria-, para la Adquisición de cartuchos de gases
arteriales, electrolitos y metabolitos para el Servicio de Farmacia del Hospital Sub Regional
de Andahuaylas (con equipo en cesión de uso); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2021
1
, el Hospital Sub Regional de Andahuaylas (en adelante la
Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada 1-2021-HSRA - Primera
Convocatoria-, para la Adquisición de cartuchos de gases arteriales, electrolitos y
metabolitos para el Servicio de Farmacia del Hospital Sub Regional de Andahuaylas
(con equipo en cesión de uso), con un valor estimado total de S/ 303,000.00
(trescientos tres mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El 5 de marzo de 2021 se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica), y el
9 de ese mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro a la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.
2
, en adelante el Adjudicatario, por el
monto de S/ 256 000.00 (doscientos cincuenta y seis mil con 00/100 soles), conforme
al siguiente detalle:
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
2
Conforme consta en el acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.05.2021 11:34:39 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.05.2021 13:04:08 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.05.2021 17:16:00 -05:00
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POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
DIAGNOSTICA PERUANA
S.A.C.
256 000.00
100.00
1
VIKMAR S.A.C.
276 000.00
97.39
2
W.P. BIOMED S.A.
264 000.00
96.97
3
2. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2021, debidamente subsanado el 18
de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa W.P. BIOMED S.A., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la evaluación y calificación de
ofertas y contra el otorgamiento de la buena pro , solicitando lo siguiente: a) Se
declare no admitida o se descalifique la oferta del Adjudicatario, b) se revoque el
otorgamiento de la buena pro, c) se declare no admitida o se descalifique la oferta
presentada por la empresa VIKMAR S.A.C., y d) se le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección; en base a los argumentos que se señalan a continuación:
Sobre la oferta del postor VIKMAR S.A.C.
2.1 En el folio 28 de la oferta del postor VIKMAR S.A.C. se indica que el equipo en
cesión de uso que propone cumple con la característica de volumen de muestra
95 ul como volumen máximo de procesamiento; sin embargo, en la folletería
emitida por el fabricante de dicho equipo, que obra en el folio 31 de la misma
oferta, se indica que el volumen de muestreo es de 120 ul.
Dicha situación constituye información incongruente en la oferta del postor
VIKMAR S.A.C., por lo que corresponde que ésta sea desestimada.
2.2 Con respecto a los documentos presentados para acreditar el requisito de
calificación Experiencia del postor en la especialidad, el postor VIKMAR S.A.C.
presenta el Contrato N° 14-OA-D-RAHU-ESSALUD-2017 por el monto total de S/
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207,466.00. Al respecto, señala que dicho contrato no fue suscrito por el
mencionado postor, sino por el Consorcio VIKMAR- GRUPO VIKMAR S.A.C., y que
no obra en la oferta el documento que acredite el porcentaje de participación del
postor en dicho contrato con el Seguro Social de Salud.
De otro lado, señala que si bien en el listado de contrataciones, el postor VIKMAR
S.A.C. hace referencia al Contrato N° 006-2016 del Hospital Carlos Lanfranco La
Hoz por un supuesto monto de S/ 626,004.20, dicho documento no fue incluido
en la oferta; razón por la cual, la experiencia no existe.
Teniendo ello en cuenta, señala que la experiencia del postor VIKMAR S.A.C. no
alcanza la suma mínima de S/ 780,000.00, exigido en las bases para el
cumplimiento del requisito de calificación Experiencia del postor en la
especialidad, correspondiendo que la oferta sea descalificada.
Sobre la oferta del Adjudicatario.
2.3 Conforme a lo establecido en las bases, la vigencia del producto no deberá ser
inferior de seis (6) meses, computado desde el momento de la recepción en
almacén. Al respecto, en el folio 13 de la oferta del Adjudicatario, obra el
documento denominado “Declaración jurada de tiempo de vigencia” en la cual
señala, de manera expresa, que cumple con esta característica, señalando que el
tiempo de vigencia es “no menor de 6 meses, computado desde el momento de
la recepción en el almacén central del Hospital Sub Regional de Andahuaylas, con
carta de compromiso de canje por vencimiento en caso amerite”.
De igual forma, en el folio 12 de la misma oferta el Adjudicatario presenta la “Hoja
de presentación del producto” en la cual indica que el producto que propone
cuenta con una vigencia no menor a 6 meses.
No obstante, de la revisión de la oferta del Adjudicatario se aprecia que en el folio
27, respecto a los casetes de electrodos que propone, se indica que cuentan con
una vigencia de tan solo cuatro (4) meses. Dichos casetes resultan de gran
importancia, pues sin estos, o cuando estos hayan perdido vigencia, no se pueden

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