Resolución N° 1151-2018-PRODUCE/DGPCHDI, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2018-06-26

Número de resolución1151-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Número de resolución1151-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Fecha26 Junio 2018
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
.+,
N" 1151-2018-PRODUCE/DGPCHDT
Lima, 26 de junio de 2018
VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la
,,COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA,' CON ESCritO dE rEgistro N9 OOO121O1.
2017, a favor del Sr. CARLOS ALBERTO CHUNGA HUERTAS para operar la embarcación pesquera Ml BUEN
PASTOR de matrícula PT-28734-8M y 11.92 m3 de capacidad de bodega; y demás documentos relacionados a
dicho registro; y,
CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDI,
mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA (en
adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de
los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de
actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena
hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco
de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado
por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;
2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución
directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 26 folios para la evaluación de la petición de permiso
de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor CARLOS ALBERTO CHUNGA HUERTAS (en
adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera Ml BUEN PASTOR de matrícula PT-28734-BM y
11,92 m3 de capacidad de bodega, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos
pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativasy sus disposiciones estatutarias;
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los
siguientes requlsitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del
Armador Socio;
i) El Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.
ii) La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de
matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273,
iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperat¡va Pesquera, con
sus respectivos datos personales, e información respecto a las caracterÍsticas y número del certificado de
matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propletario o poseedor de la misma.
iv! En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Soc!o debe haber sido designado como socio por
los respectivos copropletarios, en forma expresa y por escrito.
Pií¡¡ina L de 4
Om

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