Resolución nº 115-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-03-2022

Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución115-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010578
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 115-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2600-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0099-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0099-2021-OEFA/DFAI del 29 de
enero de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Chungar S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 0099-2021-OEFA/DFAI del 29 de
enero de 2021, que ordenó las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de
la presente resolución.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 0099-2021-OEFA/DFAI del 29 de
enero de 2021, en el extremo que impuso a Compañía Minera Chungar S.A.C., una
multa ascendente a 84,387
1
(ochenta y cuatro con 387/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola, quedando fijada la multa con un valor
ascendente a 75,51 (setenta y cinco con 51/100) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago.
Lima, 24 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en e l año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los mi llares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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1. Compañía Minera Chungar S.A.C.
2
(en adelante, Minera Chungar) es titular de la
unidad fiscalizable Animón e Islay (en adelante, UF Animón e Islay), ubicada en el
distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco.
2. La UF Animón e Islay, cuentan, entre otros, con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental:
(i) Modificación de Estudio de Impacto Ambiental de Depósito de Desmonte
Esperanza 1- Animón aprobado mediante Resolución Directoral N° 019-2009-
MEM-AAM del 09 de febrero de 2009 (en adelante, MEIA 2009).
(ii) Estudio de Impacto Ambiental de exploración Islay 500 TMSD aprobado
mediante Resolución Directoral N° 022-2010-MEM-AAM del 20 de enero de
2010 (en adelante, EIA 2010).
(iii) Informe Técnico Sustentatorio para la Mejora Tecnológica del Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas de la UF Animón, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 307-2015-MEM-DGAAM del 06 de agosto
de 2015 (en adelante, ITS Animón).
3. Del 20 al 25 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una supervisión regular en la UF Animón e Islay (en adelante, Supervisión
Regular 2018). Los hechos constatados fueron registrados en el Acta de
Supervisión y analizados en el Informe de Supervisión N° 227-2018-OEFA/DSEM-
CMIN del 26 de junio de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, con la Resolución Subdirectoral N° 00271-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de febrero de 2020
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y
Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI),
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra Minera Chungar.
5. Luego de evaluar los descargos presentados por Minera Chungar
5
, la SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción N° 00655-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 13 de agosto
de 2020
6
(en adelante, IFI).
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20514608041.
3
Folios 02 al 16.
4
Folios 17 al 24. Notificada el 13 de mayo de 20 20 (folio 25).
5
Folios 27 al 43. Escritos con Registros N° 2020-E01-025813 del 10 de marzo de 2020.
6
Folios 63 al 80. Notificado el 18 de agosto de 2020 mediante Carta N° 01890-2020-OEFA/DFAI (fo lio 83).
El plazo legal d el PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a parti r del 14 de mayo de
2020, fecha en la que el admi nistrado registró su “Plan para la Vigilancia y P revención y Control de COVID-19 e n
el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral
4 de la Segunda Disposición Complementaria Final de l Decreto de Urgencia Nº 026 -2020, entre otras,
principalmente.
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6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
7
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 0099-2021-OEFA/DFAI del 29 de enero de 2021
8
, a través de la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Chungar por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
9
Conducta
infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado
descargó el agua
residual doméstica
de l as lagunas de
estabilización con
AR-1 y AR-2 hac ia
la Laguna Naticocha
Centro,
incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de
gestión ambiental.
El literal a) del artículo 1 8 del
Reglamento de P rotección y Gesti ón
Ambiental para las Actividades de
Explotación, Beneficio, Labor
General, Transporte y
Almacenamiento Minero, aprobado
por Decreto S upremo N° 040-2014-
EM (RPGAAE)10; artículos 18 y 24 de
la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente (LGA)11; artículo 15 de la
Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto
Numeral 3.1 del rubro 3 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones Administrativas
y Escala de Sanciones
Relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-
OEFA/CD (Tipificación de
Infracciones
Administrativas aprobada
por la RCD Nº 006-2018-
7
Folios 84 al 96. Media nte escrito con Registro N° 2020-E01-063783 de l 01 de setiembre de 2020.
8
Folios 114 al 141. Notificada el 03 de febrero de 2021 (folio 142).
9
Cabe seña lar que mediante Reso lución Directoral N° 00 99-2021-OEFA/DFAI se arc hivó el presente PA S en los
siguientes extremos:
Conductas infractoras
El administrado no realizó la limpieza de canal de coronación del Depósito de Desmonte Esperanza 1, toda
vez que se observó que se encontraba colmatado con sedimentos, incumpliendo lo dispuesto en su
instrumento de gestión ambiental.
El administrado no rea lizó la limpieza de la Poza de Sedimentación 1 de Sistema de Tratamiento de
Agua de Mina de Islay, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental
10
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento d e Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotac ión, Beneficio, Labor G eneral, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en
el diario oficial El Peruano el 12 de novie mbre de 2014.
Artículo 18.- De las obligaciones gene rales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambie ntal aplicable a sus operacio nes, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados po r las a utoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, co nforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
11
LGA, publicada en el diario of icial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos d e gestión ambiental se incorpor an los mecanismos para asegurar
su cumplimie nto incluyendo, entre otros, los plazos y el cro nograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambie ntal
24.1 T oda actividad humana que implique co nstrucciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, a l Sistema Nacional de Evaluación de Impacto A mbiental - SEIA, el cual es
administrado por la A utoridad Ambienta l Nacional. La ley y su reglame nto desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am biental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema N acional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de co nformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.

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