Resolución Nº 115-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 12-10-2020

Fecha12 Octubre 2020
Número de resolución115-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 115-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 12 de Octubre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada por la señora ESPERANZA VILLAVICENCIO GOLAC
VDA. DE PUN, identificada con DNI 09087465, con fecha 25 de noviembre de 2019,
sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el señor
AUGUSTO PUN JARAMILLO y el Informe N° 240-2020-MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del
07 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la conducir y supervisar el
registro de personal activo y cesante, la elaboración de las planillas de compensaciones,
remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos
pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora ESPERANZA VILLAVICENCIO GOLAC VDA. DE PUN solicita
se le otorgue el subsidio por fallecimiento de AUGUSTO PUN JARAMILLO, fallecido el 11
de mayo de 2019, quien en vida fuera su cónyuge, por lo que adjunta a su solicitud las
siguientes copias fedateadas: Acta de Defunción N° 15562932 del señor AUGUSTO PUN
JARAMILLO, Acta de Matrimonio N° 1001941304 del señor AUGUSTO PUN JARAMILLO
y ESPERANZA VILLAVICENCIO GOLAC y Documento Nacional de Identidad N° 09087465
de la señora ESPERANZA VILLAVICENCIO GOLAC VDA. DE PUN, emitidos los anteriores
documentos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC,
correspondiéndole el derecho a percibir el subsidio por fallecimiento del ex pensionista;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por
el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) “Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144° de la norma citada señala que “el subsidio por
fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o
hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o
padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”;

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