Resolución nº 115-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución115-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
}
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 115-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2719-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2133-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 2133-2018-OEFAIDFAI del
14
de
setiembre de 2018 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A.,
por
la comisión
de
la
conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución,
por
los
fundamentos expuestos
en
la parte considerativa
de
la
misma; en consecuencia,
corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador,
quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 28
de
febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A.1
(en
adelante, Agroindustrial Pomalca)
titular de
la
unidad fiscalizable Planta Pomalca ubicada en Carretera Chiclayo a
Chongoyape
Km.
07,
distrito de Pomalca y provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque (en adelante, Planta Pomalca).
2.
Del
4
al
6 de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular 2017) a fin de verificar
el
cumplimiento de
las
obligaciones
contenidas
en
la
normativa ambiental, los resultados fueron recogidos
en
el
Acta
de Supervisión Directa (Acta de Supervisión)2, y evaluados
en
el
Informe de
Supervisión 498 -2017-OEFA/DS-IND (Informe de Supervisión)3.
3.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 2035-2017-OEFA-
Registro Único de Contribuyente 20163898200.
Documento contenido
en
disco compacto, que obra a folio
19.
Folios 2
al
18.
DFSAI/SOI4 del
12
de diciembre de 2017,
la
Subdirección de fiscalización
en
Actividades Productivas (SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Agroindustrial Pomalca.
4.
La
SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción
361-2018-0EFNDFAI/SFAP
el
16
de
julio de 2018 (Informe Final de lnstrucción)5, recomendando a
la
Autoridad
Decisora declarar
la
existencia
de
la
responsabilidad administrativa de
Agroindustrial Pomalca .
5.
Luego
de
la
evaluación de
los
descargos presentados por
el
administrado6,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directoral
2133-2018-OEFA/DFAl7
el
14
de
setiembre de 2018, por medio de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Agroindustrial Pomalca, de acuerdo
al
siguiente detalle:
10
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta Norma sustanti
va
Norma tipificadora
infractora
Agroindustrial Literal
a)
del articulo
13
º8 y articulo
53
º Literal
a)
del numeral
5.1
del
Pomalca realizó del Reglamento de Gestión Ambiental articulo
de
la
Tipificación
de
las
actividades para
la
Industria Manufacturera y Infracciones y Escala
de
Sanciones
industriales
en
la
Comercio Interno. Decreto Supremo vinculadas con los Instrumentos de
Planta Pomalca sin 017-2015-PRODUCE (RGAIMCl)9. Gestión Ambiental y
el
desarrollo de
contar
con
un
Artículo
de
la
Ley 27446, Ley del actividades
en
zonas prohibidas.
instrumento
de
Sistema Nacional de Evaluación del Resolución de Consejo Directivo
gestión ambiental Impacto Ambiental (LSEIA) 1º.
Folios 20 a
23.
Notificado
el
3 de enero de 2018 (folio 24) .
Folios 30
al
39. Notificado
el
20 de julio de 2018 con Carta 2219 del 16 de julio de 2018 (folio 40) .
Escrito presentado con Registro 067698 del 13 de agosto de 2018 (folios 42
al
44).
Folios
101
a
11
O. Notificado
el
20 de setiembre de 2018 (folios
111
).
RGAIMCI, publicado
en
el
diario ofici
al
El
Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
RGAIMCI
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente , en los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en
el
área de influencia de la
actividad en curso .
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en
el
área de influencia
de
la
actividad en curso.
53
.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en la metodología que apruebe el PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23 de abril 2001.
Artículo 3º- Obligatoriedad de la certificación ambiental
A partir de
la
entrada en vigencia del Reglamento de
la
presente Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución de proyectos
incluidos
en
el
artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial ,
reg
ional o local podrá aprobarlas,
2

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