Resolucion N° 1146-2022-JNE. Declaran nula Resolución N° 00098-2022-JEE-CHINC/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019119

SAN JUAN DE YANAC - CHINCHA - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022011007)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, diez de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilver Elías Chávez Vilcapuma, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de tenencia ilegal de armas, es de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del
Perú.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que el señor candidato declaró en el rubro V de la DJHV una sentencia por el delito de tenencia ilegal de armas.

b) La Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 31042, que incorpora el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, es de aplicación a partir del 15 de setiembre de 2020.

c) En razón al principio de irretroactividad de la ley, no se debe aplicar la norma a hechos anteriores.

2.2. Posteriormente, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Cesar Alonso Sotelo Jiménez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad.

1.2. El artículo 34-A determina que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En el Código Procesal Civil

1.3. Se establece lo siguiente:

Contenido y suscripción de las resoluciones. -

Artículo 122.- Las resoluciones contienen:

[...]

3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos.

[...]

La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula [...].

Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. -

Artículo 171.- La nulidad se...

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