Resolución Nº 1143-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 04-10-2019

Número de resolución1143-2019-ANA
Número de expediente166234-2019
Fecha04 Octubre 2019
MateriaLicencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
iVP^j
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Ano
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
Tribunal
Nacional
^
Resolución
de
Controversias
Hídricas
RESOLUCIÓN
N"
JJ^/3
-2019-ANA/TNRCH
Lima,
O
t
OCT.
2019
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
Sala
2
820-2019
166234-2019
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
Licencia
de
uso
de
agua
AAA
Cañete
-
Fortaleza
Distrito
Provincia
Departamento
El
Agustino
Lima
Urna
^CofitrO^-í^
GUNiMtR
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
ia
empresa
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
contra
la
Resolución
Directoral
936-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
por
haberse
desvirtuado
el
argumento
de
su
recurso
de
apelación.
RECURSO
ADMINISTRATÍVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
-
SEDAPAL
contra
la
Resolución
Directoral
936-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A
de
fecha
22.07.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza,
mediante
la
cual
se
desestimó
su
solicitud
de
licencia
de
uso
de
agua
subterránea
proveniente
del
pozo
707,
ubicado
en
el
distrito
de
El
Agustino,
provincia
y
departamento
de
Lima.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
936-2019-ANA-AAA-
CAÑETE-FORTALEZA
y,
en
consecuencia,
se
le
otorgue
la
licencia
de
uso
de
subterránea
proveniente
del
pozo
707.
3.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
SEDAPAL
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
que
el
literal
b)
del
numeral
79.4
del
artículo
79°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
señala
que
las
solicitudes
de
otorgamiento
de
una
liedla
de
uso
de
agua
deben
cumplir
con
los
requisitos
generales,
como
es
la
presentación
de
d^umentos
que
acrediten
la
propiedad
o
posesión
legitima
cuando
corresponda,
por
lo
que,
en
el
)r^ente
caso,
al
tratarse
que
el
pozo
707
se
encuentra
en
una
faja
marginal
que
se
superpone
a
'propiedad
privada
no
resulta
exigióle
dicho
requisito,
debiendo
establecerse
una
servidumbre
al
'propietario
con
el
propósito
que
sea
usado,
entre
otros,
para
la
prestación
de
servicios
públicos,
como
)-de
la
solicitud
de
SEDAPAL
respecto
al
pozo
707.
«I
fisco
ÍVULA
JTECEDENTES
Por
medio
de
la
Carta
010-2019-GPDP
de
fecha
21.02.2019,
SEDAPAL
solicitó
ante
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza
el
otorgamiento
de
una
licencia
de
uso
de
agua
subterránea
del
pozo
707,
ubicado
en
el
distrito
de
El
Agustino,
provincia
y
departamento
de
Lima.

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