Resolución Nº 1143-2011-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2011

Número de resolución1143-2011-TC-S4
Fecha30 Junio 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1143-2011-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple
injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido
previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 30 de Junio de 2011
Visto,
en sesión de fecha 30 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1834/2010.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO conformado por FALCON
ENTERPRISE S.A.C. y AGMIN ITALY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, al dar lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 4600026233, materia de la
Licitación Pública por PSA Nº 0799Al0021, ítem Nº 75; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 27 de diciembre de 2010, el SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD, en adelante la
Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
la resolución parcial del Contrato 4600026233, correspondiente a la Licitación
Pública por PSA 0799Al0021, por causa atribuible al contratista, en mérito de los
siguientes fundamentos:
i. El 07 de abril de 2007, se otorgó la Buena Pro en el ítem Nº 75 al CONSORCIO
conformado por FALCON ENTERPRISE S.A.C. y AGMIN ITALY SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista,
suscribiéndose el Contrato Nº 4600026233 con fecha 14 de agosto de 2007,
cuyo plazo de vigencia era del 15 agosto de 2007 al 20 de junio de 2012.
ii. Con fecha 15 de setiembre de 2010, por correo electrónico, el Hospital de
Emergencia Grau III, comunicó que el contratista había incumplido realizar la
prueba operativa de distribución y linealidad del oxígeno como parte del proceso
de recepción de las cuatro unidades del equipo ventilador de transporte referida a
la Orden de Compra Nº 4500827124.
iii. Por Carta Notarial 305-SGCSyAP-GA-OGA-ESSALUD-2010, notificado
notarialmente el 30 de setiembre de 2010, la Entidad requirió al contratista que
en el plazo de dos días ejecute la prueba para verificar la Distribución y
Linealidad del oxígeno en las unidades del equipo ventilador de transporte,
correspondiente a la Orden de Compra Nº 4500827124; caso contrario, resolvería
parcialmente el contrato.
iv. Con fecha 04 de octubre de 2010, por correo electrónico, el Hospital de
Emergencia Grau III, comunicó que el contratista se apersonó en dicha fecha
para la realización de la prueba de Distribución y Linealidad de Oxígeno, luego del
cual se emitió el Acta de verificación suscrita por el contratista, en la que se
indica que las cuatro unidades de ventiladores incumplen con la prueba.
v. Por Carta 561-ADQ-ADM-D-HEG-RAA-ESSALUD-2010 del 13 de octubre de
2010, el Hospital de Emergencias Grau III de la Red Asistencial Almenara remitió
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