Resolución Nº 1142-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 04-10-2019

Número de resolución1142-2019-ANA
Fecha04 Octubre 2019
Número de expediente106572-2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
I-
Tribunal
Nacional
de
I
i
Resolución
de
I
(^controversias
Hídricas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
RESOLUCIÓN
N°//V2
.2019-ANA/TNRCH
Lima,
O
4
OCT.
2019
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
política
Sala
2
634
-
2019
106572-2019
Empresa
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
S.A,
(EPSELS.A.)
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
AAA
Jequetepeque
-
Zarumiila
Distrito
:
Lambayeque
Provincia
:
Lambayeque
Departamento
:
Lambayeque
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Empresa
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
S.A.
(EPSEL
S.A.)
contra
la
Resolución
Directoral
N'
1056-2019-ANA-AAA.JZ-V,
debido
a
que
se
ha
desviduado
el
argumento
de
la
impugnante
y
se
encuentra
acreditada
la
comisión
infracción
establecida
en
el
literal
q)
del
articulo
277"
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
ILBERTO
ir
A
PEREZ
OR.GUNT
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
ia
Empresa
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
S.A.
(EPSEL
S.A.)
contra
ia
Resolución
Directoral
1056-2019-ANA-AAA.JZ-V
de
fecha
28.05,2019,
emitida
por
ia
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque-Zarumiiia,
mediante
ia
cua!,
se
le
ha
sancionado
por
utilizar
las
obras
de
infraestructura
hidráulica
pública
(Dren
2210)
como
transporte
para
fines
distintos
a
los
programados
que
pudieran
originar
deterioros;
de
conformidad
con
ia
infracción
tipific^a
en
el
literal
q)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de
ia
Ley
de
Recursos
Hidricos,
aprobado
por
el
^D^óreto
Supremo
001-2010-AGL
la
cual
ha
sido
calificada
como
una
de
tipo
muy
grave
y
ha
rado
ia
imposición
de
una
multa
de
6
UIT.
Asimismo,
se
ha
establecido
como
medida
mpiementaria
que
la
referida
empresa
se
abstenga
de
utilizar
el
Dren
2210.
TACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
í?
Adq
flJAí^
Jila
Empresa
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
S.A.
(EPSEL
S.A.)
solicita
que
se
v«?:,^eclare
fundado
el
recurso
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
844-2019-ANA-AAA.JZ-V.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
mpresa
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
S.A.
(EPSEL
S.A.)
argumenta
lo
,nte:«[..
.]
en
forma
oportuna
mi
representada
al
momento
de
efectuar
su
descargo
respectivo
señaló
PSEL
S.A.
acredita
que
se
ha
inscrito
en
el
Registro
Único
para
el
Proceso
de
Adecuación
siva
(RUPAP),
constancia
otorgada
a
EPSEL
S.A.
para
el
PTAR
ubicada
en
la
ciudad
de
Lamtkyeque
-
provincia
de
Lambayeque
-
departamento
de
Lambayeque
[...]
pese
a
ello
su
despacho
señaló
que
la
presente
sanción
no
es
por
los
artículos
79°,
80° 81°
y
82°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
sino
por
el
articulo
277°
inciso
q)
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
esto
es
por
usarlas
obras
de
infraestructura
pública
para
fines
de
transporte
u
otros
distintos
a
los
programados
que
puedan
Publicado
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
en
fecha
24.03.2010.

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