Resolución nº 114-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Número de resolución114-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 114-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0713-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓ~ Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
MAESTRANZA DEL PACIFICO S.C.R.L.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 015-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 015-2019-OEFAIDFAI del
14
de
enero
de
2019 que declaró improcedente el recurso
de
reconsideración
interpuesto; así como, la Resolución Directora/ 2880-2018-OEFAIDFAI del
29
de
noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de
Maestranza del Pacifico S.C.R.L.,
por
la
comisión
de
la conducta infractora
descrita en el Cuadro 1
de
la presente resolución,
por
los fundamentos
expuestos en la parte considerativa
de
la misma;
en
consecuencia, corresponde
ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, quedando
agotada la vía administrativa.
Lima, 28 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Maestranza del Pacifico S.C.R.L.1 (en adelante, Maestranza) es titular de
la
Planta
Cercadó de Lima ubicada
en
el
distinto de Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima
(en
adelante, Planta Cercado de Lima).
2.
El
18 de diciembre de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial en
la
Planta Cercado de Lima (Supervisión Especial 2017) durante
la
cual
se
detectó presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo de Maestranza, tal como se desprende del Informe de Supervisión 039-
2018-OEFA/DSAP-CIND del 1 de febrero de 20182 (Informe de Supervisión).
3. Sobre esa base,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas del
OEFA (SFAP) emitió
la
Resolución Subdirectora! 296-2018-OEFA/DFAI/SFAP
Registro Único de Contribuyente 20503839033.
Folios 2 al 1 O.
}
del
12
de
abril de 20183, a través de
la
cual
se
inició
un
procedimiento
administrativo sancionador contra Maestranza.
4.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos formulados por
el
administrado4,
se
emitió
el
Informe Final
de
Instrucción 617-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 28
de
setiembre
de
20185 (Informe Final de Instrucción).
5.
De
forma posterior, analizados los descargos
al
Informe Final
de
lnstrucción6,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 2880-2018-OEFA/DFAI del
29
de
noviembre de 20187,
mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Maestranza, por
la
conducta infractora detallada
en
el
siguiente cuadro:
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
Maestranza del Literal
a)
del artículo 13º8 y artículo
Pacífico SCRL 53º del Reglamento
de
Gestión
realizó actividades Ambiental para
la
Industria
industriales
en
la
Manufacturera y Comercio Interno.
Planta Cercado de Decreto Supremo
017-2015-
Lima,
sin
contar PRODUCE (RGAIMCI).
con instrumento Artículo de
la
Ley 27446, Ley
de gestión del Sistema Nacional
de
Evaluación
ambiental, del Impacto Ambiental (LSEIA)9 .
Folios 12
al
15. Notificada el 19 de abril de 2018 (Folio 16) .
Folios 18
al
36
. Escrito presentado
el
7 de mayo de 2018 .
Folios 42
al
49. Notificado el
11
de octubre de 2018 (folio 50).
Folios 52
al
54
. Escrito presentado el
31
de octubre de 2018.
Folios 72
al
81.
Notificada
el
4 de diciembre de 2018 (Folio 82).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del artículo
de
la
Tipificación de las
Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con los Instrumentos
de
Gestión Ambiental y
el
desarrollo de
actividades
en
zonas prohibidas.
Resolución de Consejo Directivo
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo
13.-
Obligaciones
del
titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a la evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo
53.-
Adecuación
ambiental de las actividades en
curso
53
.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente ,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de :
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por el titular para la adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
23 de abril
2001
.
Artículo
3º-
Obligatoriedad
de la
certificación
ambiental
A partir de
la
entrada
en
vigencia del Reglamento de
la
presente Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución de proyectos
incluidos
en
el
articulo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas
si
no cuentan previamente con
la
certificación ambiental
contenida
en
la
Resolución expedida por
la
respectiva autoridad competente.
2
6.
7.
10
11
12
'
Conducta Norma sustantiva Norma
tipificadora
infractora
aprobada Artículo 15º del Reglamento de la Ley 049-2013-OEF A/CD (RCD
previamente por
la
del Sistema Nacional de Evaluación 049-2013-OEFA/CD)
11
.
autoridad del Impacto Ambiental. Decreto Numeral 3.1 del Cuadro de
competente. Supremo
O 19-2009-M I NAM Tipificación y Escala de Sanciones de
(RLSEIA)1
º.
la
RCD 049-2013-OEFA/CD
12
.
..
Fuente: ResolucIon Subd1rectoral 296-2018-0EFA/DFAI/SFAP .
Elaboración:
TFA
En consecuencia, la DFAI resolvió sancionar a Maestranza con una multa
ascendente a trece con 08/100 (13.08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
vigentes a la fecha de pago.
Asimismo, a través del artículo de la Resolución Directora! 2880-2018-
OEFA/DFAI, la DFAI ordenó a Maestranza el cumplimiento de la siguiente medida
correctiva:
RLSEIA.
Artículo
15º. -
Obligatoriedad
de
Certificación
Ambiental
Toda persona , natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar
un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que
estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento
y los mandatos señalados en
el
Título
11,
debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad
Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.
RCD 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 20 de diciembre de 2013.
Artículo 5º. -Infracciones administrativas relacionadas con
el
desarrollo
de
actividades sin contar con
un
Instrumento de Gestión Ambiental
5.1. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar
con
un
Instrumento de Gestión Ambiental:
a) Desarrollar proyectos o actividades sin contar con
un
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la flora y fauna. La referida
infracción es
muy
grave y será sancionada con una multa de ciento setenta y cinco (175) hasta
diecisiete mil quinientas (17 5000) Unidades Impositivas Tributarias .
Cuadro de Tipificación y Escala de Sanciones de
fa
RCD
N 049-2013-OEFA/CD
3 DESARROLLAR
ACTIVIDADES
SIN
CONTAR
CON
INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN
AMBIENTAL
Desarrollar
proyectos
o actividades
sin
Articulo
de
la
Ley
del
SEIA,
contar
con
un
Instrumento
de
Gestión
Articulo
15
º
del
Reglamento
de
la
De175a17
3.1
Ambiental
aprobado
previamente
por
la
Ley
del
SEIA
, Articulo
24
º,
Articulo
MUY
GRAVE
5
00
UIT
auto
r
idad
competente
,
generando
daño
74 y
Numeral
1
del
Articulo
75
º de
potencial
a
la
fiora
o
fauna
.
la
Lev
General
del
Ambiente
.
No obstante, la DFAI en aplicación de
la
retroactividad benigna concluyó que el bloque de tipicidad establecido
en
la
Resolución de Consejo Directivo N º 006-2018-0EFA/CD, mediante la cual se aprobó la tipificación de
infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicado
el 16 de febrero de 2018 , le es más favorable a Maestranza.
Por lo que, corresponde considerar el rango de sanción monetaria, establecido en la Resolución d e Consejo
Directivo
006-2018-0EFA/CD.
Hecho
imputado
Norma
tipificadora
Regulación Anterior Regulación Actual
Maestranza
realizó
actividades industriales
en
la
Planta
Cercado
de
Lima
,
sin
contar
con
instrumento
de
gestión
ambiental
,
aprobada
prev
i
amente
por
la
autoridad
competente
.
Literal
a),
numeral
5.1
del articulo
de
la
Articulo
de
la
Resolución
de
Consejo
Resolución de Consejo Directivo
049-2013
-Directivo
006-2018-OEFA/CD
,
Tipificación
de
OEFA/CD
, Tipificación
de
infracciones
infracciones
administrativas y
escala
de
sanciones
administrativ
as
y
escala
de
sa
nciones
vinculadas
relacionadas
con
los
Instrumentos
de
Ge
s
tión
con
los
instrumentos
de
gestión
ambiental,
y
el
Amb
i
entales
,
aplicables
a
los
administrados
que
Desarrollo
de
activ
i
dades
en
zonas
prohibidas
. "( .
..
)
encuentran
bajo
el
ámbito
de
competencia
del
Desarrollar
proyectos
o
actividades
sin
contar
con
OEFA
.
un
Instrumento
de
Gestión
Ambient
al
aprobado
"Articulo
.-
Infrac
ción
adminis
tra
ti
va re
laci
on
ad
a
previamente
por
la
autoridad
competente
,
con
el
desarrollo
de
proyectos
o
actividades
sin
generando
daño
potencial
a
la
fiora
o
fauna
.
La
contar
con
un
Instrumento
de
Gesti
ón
Amb
i
ental
referida
infracción
es
muy
grave
y
será
sancionada
aprobado
por
la
autoridad
competente
.
Esta
con
una
multa
de
ciento setenta y cinco
(175)
conducta
es
sancionada
con una multa
de
hasta
hasta diecisiete mil quinientos
(17
500)
treinta mil
(30
000)
Unidades Impositivas
Unidades Impositivas Tributarias. " Tributarias.
3

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