Resolución Nº 1139-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de mayo de 2021

Número de resolución1139-2021-TCE-S3
Fecha12 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1139-2021-TCE
-S3
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Sumilla: La información que se pretende corregir era exigible para la
presentación de ofertas, de acuerdo a lo precisado en el
literal i) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II, y a los formatos
establecidos en las bases integradas, siendo en ese sentido
objeto de verificación y análisis por parte del comité de
selección; por ello, no resulta amparable que en esta
instancia dicho postor solicite corregir tal aspecto de su
oferta”.
Lima, 12 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 12 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2308/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Diagnóstica Peruana S.A.C. contra el otorgamiento
de la buena pro a favor de Simed Perú S.A.C. y el análisis de las ofertas presentadas por
las empresas W.P. Biomed S.A. y Rochem Biocare del Perú S.A.C., las cuales ocuparon el
segundo y tercer lugar en el orden de prelación en la etapa de evaluación en la Licitación
Pública N° 16-2020-ESSALUD/RAL (2010L00161) - Primera Convocatoria; y atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 28 de diciembre de 2020, el Seguro Social de
Salud Red Asistencial Lambayeque, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Licitación Pública N° 16-2020-ESSALUD/RAL (2010L00161) - Primera Convocatoria,
para la contratación de suministro de bienes: Adquisición de kit de gases
electrolitos y metabolitos sanguíneos arteriales con ECU para el Servicio de UCI,
C.Q. y Emergencia del HNAA y Servicio de UVI y UCI HII Heysen”, con un valor
estimado de S/ 1 239 840.00 (un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos
cuarenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344 -2018-EF y modificatorias,
en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 8 de marzo de 2021, se llevó a cabo la
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2021 21:47:27 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2021 21:57:40 -05:00
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presentación electrónica de ofertas; asimismo, según el “Acta de otorgamiento de
buena pro del 23 del mismo mes y año
1
, se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección a la empresa Simed Perú S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por
el valor de su oferta económica, ascendente a S/679 392.00 (seiscientos setenta y
nueve mil trescientos noventa y dos con 00/100 soles), siendo los resultados
2
los
siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
Puntaje
Orden de
prelación
Simed Perú S.A.C.
Admitido
679 392.00
100
1
Adjudicado
W.P. Biomed S.A.
Admitido
732 480.00
92.75
2
Calificado
Rochem Biocare del
Perú S.A.C.
Admitido
987 840.00
68.78
3
Calificado
Diagnóstica Peruana
S.A.C.
Admitido
1 202 880.00
56.48
4
Calificado
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 6 de abril de 2021 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, debidamente
subsanado el 8 del mismo mes y año con Escrito Nº 2, la empresa Diagnóstica
Peruana S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y el análisis de las ofertas
presentadas por los postores que ocuparon el segundo y tercer lugar en el orden
de prelación en la etapa de evaluación del procedimiento de selección
3
,
cuestionando la admisión y/o descalificación de las mismas, solicitando, como
consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro. Al respecto, sustentó su petitorio
en los siguientes fundamentos:
1
Publicada en la misma fecha en el SEACE.
2
Información pública extraída de los cuadros de admisión, evaluación y calificación registrados en el SEACE.
3
Cabe precisar que en el Escrito Nº 1 indicó haber interpuesto recurso de apelación contra la declaratoria de
desierto del procedimiento de selección.
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Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
Respecto de su admisión: Sobre el cumplimiento de los accesorios para el
reactivo.
En primer lugar, manifiesta que en la página 21 de las bases integradas, se
contempla como parte de las especificaciones técnicas del reactivo que
debía ofertarse los accesorios: controles, electrodos, membranas, cintas y
papel de impresión, complementos y otros que permitan la realización de
la prueba. En ese sentido, considera que los postores tenían la obligación
de precisar la información de dichos accesorios en su oferta.
Ante ello, cuestiona que e l Adjudicatario consignó en el “Anexo D
Declaración jurada de presentación del producto y vigencia mínima”,
obrante en el folio 127 de su oferta, como accesorios del reactivo 5 UPS, lo
cual no guarda relación con lo establecido en las bases integradas, ya que
el UPS es un estabilizador de electricidad, siendo un accesorio del equipo
de bioquímica y no del reactivo.
En ese sentido, precisa que su oferta es incongruente, pues en el rubro
Aditamento o accesorios” del Anexo D, el Adjudicatario marcó la casilla
con la cual declara que cumple con proporcionar a la Entidad los
aditamentos y/o accesorios que se necesitan para la correcta utilización del
reactivo; sin embargo, en el párrafo posterior, consigna accesorios
correspondientes al equipo de bioquímica.
Respecto de su admisión: Sobre el tiempo de vigencia del reactivo.
De otro lado, alude que en el acápite referido a la presentación del kit, las
bases previeron que su tiempo de expiración era no menor a seis meses a
partir de la fecha de entrega, lo cual debía ser acreditado para la
presentación de ofertas, según se estableció en la página 18 de las bases.
En cuanto a ello, menciona que el Adjudicatario presentó en el folio 127 de
su oferta el Anexo D Declaración jurada de presentación del producto y
vigencia mínima”, en el cual declaró que su producto “RAPIDPoint 500
Measurement Cartridge”, contaba con una vigencia mínima no menor de
seis meses (180 días); sin embargo, en los folios 33 y 35 de su oferta,
incluyó el Certificado de conformidad del producto, en el que se muestra

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